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    Inicio » Milei podría enfrentar cargos de corrupción vinculados a la licitación de la hidrovía: lapidario dictamen de la PIA
    12 febrero 2025 NACIONALES

    Milei podría enfrentar cargos de corrupción vinculados a la licitación de la hidrovía: lapidario dictamen de la PIA

    Un dictamen de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas reveló una serie de irregularidades en el proceso licitatorio de la nueva concesión para el dragado, balizamiento y peaje de la hidrovía.
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    Milei podría enfrentar cargos de corrupción vinculados a la licitación de la hidrovía: lapidario dictamen de la PIA
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    La administración de Javier Milei podría enfrentar cargos de corrupción vinculados a una serie de irregularidades en el proceso de licitación para la concesión en el dragado, balizamiento y peaje de la Red Fluvial del Paraná, la llamada hidrovía, cuyos resultados deberían conocerse este miércoles.

    La Procuración de Investigaciones Administrativas (PIA), a cargo de Sergio Rodríguez y Esteban Venditti, dictaminó que todo el proceso careció de mecanismos de transparencia. Concluyó que hubo un direccionamiento explícito para favorecer a la belga Jan De Nul y excluir competidores internacionales, no hubo un dictamen fidedigno de la comisión evaluadora y no se realizaron los estudios de impacto ambiental correspondientes.

    La casta mileista quedó al descubierto. La PIA develó los agujeros normativos vinculados a la falta de medidas para prevenir actos de corrupción. “La cláusula redactada no parece garantizar la transparencia ni el cumplimiento por parte del Estado Argentino de las obligaciones asumidas en las Convenciones en materia de lucha contra la corrupción. Todo lo contrario”, puede leerse en el dictamen.

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    Desde la Procuración especializada indicaron a El Destape que esperarán a la decisión del Estado nacional –sobre la apertura de los sobres– para evaluar otros posibles pasos a seguir. En sus conclusiones, los fiscales fueron contundentes: “Del estudio del expediente administrativo surgen elementos suficientes para advertir serias y evidentes irregularidades en la redacción de los pliegos del procedimiento. Lo cual, en lógica consecuencia, conducirá inevitablemente a un procedimiento y posible adjudicación pasibles de reproches administrativos y/o penales”.

    Aguas turbias sobre el Paraná

    La vía fluvial Paraná-Paraguay, cuyos 3.442 km llegan al corazón de América del Sur, forma parte de una unidad económica, productiva y demográfica denominada Cuenca del Plata cuyos territorios comparten Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay y Bolivia.

    En el caso de la Argentina, en toda la red fluvial del Paraná se ubican 79 puertos (entre públicos y privados), que en toda su extensión atraviesan siete provincias (Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires).

    En noviembre de 2023, el Gobierno de Alberto Fernández le había entregado la planificación de la navegabilidad sobre esta cuenca al cuerpo de ingenieros del Ejército de los Estados Unidos, tal como reveló El Destape en mayo del año pasado luego de realizar un pedido de acceso a la información pública. Con la casta libertaria en la Casa Rosada, se aceleró la entrega tras la rúbrica del Acta de inicio de dicho acuerdo, concretado el 7 de marzo de 2024.

    El acta que dio inicio del acuerdo entre el Estado nacional y el Ejército norteamericano establecía, como ejes centrales del trabajo de cooperación, la “recuperación de tierras; diseño de políticas públicas hídricas, investigación y desarrollo en temas vinculados a la navegación y dragado; visitas e intercambio de personas o equipos de personas en las áreas técnicas relacionadas con el Memorándum.”

    El avance norteamericano sobre la Hidrovía tuvo un movimiento similar en Paraguay pero con una diferencia. En el país vecino, el Memorándum fue sometido a la votación del Senado; en la Argentina, avanzó como una suerte de acuerdo entre privados. “Argentina se encamina a profundizar un modelo de extranjerización y entrega que ha consolidado el dominio del capital extranjero en todos los eslabones de nuestro comercio exterior y su logística. De este modo, el sistema portuario, el dragado del río, los buques y barcazas que transportan las cargas y hasta el control del acceso al Río de la Plata, seguirán en manos extranjeras”, sostuvo el investigador Luciano Orellano, autor del libro “Argentina sangra por las barrancas del río Paraná”.

    El llamado a la licitación internacional se concretó el 20 de noviembre del año pasado, precisamente en el día de la Soberanía Nacional. Nada era casual. El jefe de Gabinete, Guillermo Francos, había sido el encargado de brindar el anuncio junto a Luis Zubizarreta, CEO de la francesa Dreyfus y presidente de la Cámara de Puertos Privados Comerciales. También estaba presente el titular de la Cámara que nuclea a las grandes cerealeras (CIARA CEC), Gustavo Idigoras.

    “El Estado decidió correrse del todo sobre un área estratégica desde lo comercial y geopolítico para dejarla en manos de las grandes cerealeras y del Comando Sur de los Estados Unidos”, sostuvo el diputado santafesino Carlos Del Frade (Frente Amplio por la Soberanía), en diálogo con El Destape.

    Las irregularidades detectadas por la PIA

    El dictamen de la Procuración de Investigaciones Administrativas fue contundente. Tras analizar todos los documentos vinculados al proceso licitatorio concluyó que, de no mediar una modificación de todo el proceso, la administración Milei podría ser sometida a reproches administrativos y penales.

    A continuación, las principales objeciones de la PIA.

    -Una mayor competencia aumenta las probabilidades de la Administración de poder contratar en mejores términos. Se incorporaron requisitos y restricciones para participar sin haberse explicado debidamente el porqué de tales decisiones.

    -Esta Procuraduría no observa en el expediente documentación alguna que acredite fehacientemente la idoneidad de la comisión evaluadora, ni de los miembros titulares de la comisión ni de los suplentes, circunstancia que resulta imprescindible.

    -En esta línea, la PIA sostuvo que dichos “técnicos”, de apellido Cherubini, Devincenzi y Sofio ya habían torcido el tablero en favor de Jan De Nul en un proceso licitatorio similar ocurrido en 2022, el cual quedó desierto.

    -Las empresas que denunciaron una exclusión arbitraria de la licitación fueron la belga Dredging International (DEME), la compañía dinamarquesa Rohde Nielsen y también oferentes chinos, a pedido explícito de la Embajada norteamericana.

    -Sobre China, el pliego incluía un artículo que decía lo siguiente: queda excluida toda persona jurídica que sea controlada, directa o indirectamente por Estados soberanos o agencias estatales, en el capital, en la toma de decisiones o de cualquier otra forma. De este modo, empresas como Shanghai Dredging Co., filial de la China Communications Construction Company (CCCC), quedaron afuera de la compulsa.

    -Plazo de la concesión: la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables se limitó a poner en conocimiento que el plazo estimado de la concesión cuyo trámite de licitación se tramita de 30 años, sin que exista análisis ni ponderación de ese plazo. No surge justificación alguna de cómo se arribó a él ni su conveniencia.

    -El plazo por concesionar puede ser a 10 años, tal vez 15, tal vez una prórroga de 5 años, pero no hay ningún fundamento para considerar plazos mayores.

    -Sobre la cláusula anticorrupción: el artículo 17 del Pliego establece que será causal de rechazo inmediato de la oferta o de rescisión del contrato el dar u ofrecer dinero, cualquier dádiva o ejercer cualquier tipo de coacción o presión para que un funcionario con competencia en la licitación haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones. Hasta ahí, todo legal. Sin embargo, el pliego continúa con lo siguiente: “Si el contrato hubiera tenido principio de ejecución, podrán reconocerse al Concesionario las prestaciones sobre la base de los principios del enriquecimiento sin causa.

    -¿Responde a un principio de justicia -y transparencia- indemnizar al sujeto activo -directo o indirecto del hecho corrupto, siendo que su propio accionar irregular es quien origina la anulación del vínculo contractual? La cláusula redactada en los términos indicados, no parece garantizar la transparencia ni el cumplimiento por parte del Estado Argentino de las obligaciones asumidas en las Convenciones en materia de lucha contra la corrupción. Todo lo contrario”, concluyó la PIA.

    El Destape

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