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    10 diciembre 2025 NACIONALES

    Milei busca someter con el Código Penal a las provincias para que ajusten

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    El proyecto que busca limitar el gasto de los gobiernos provinciales introduce una serie de transformaciones estructurales en materia fiscal, penal y administrativa. Por primera vez el Código Penal criminaliza la violación de reglas fiscales, introduciendo dos nuevas figuras de alto impacto institucional.

    El proyecto de Ley de Compromiso Nacional para la Estabilidad Fiscal y Monetaria que difundió el Gobierno este martes y que busca aprobar en las sesiones extraordinarias de diciembre introduce una serie de transformaciones estructurales en materia fiscal, penal y administrativa. El objetivo de la norma es limitar el gasto público, reforzar la disciplina presupuestaria y sancionar penalmente a los funcionarios que violen estas disposiciones. La iniciativa impacta de forma directa en el funcionamiento del Estado nacional, del Congreso, del Banco Central y de los organismos descentralizados.

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    La iniciativa -presentada como un mecanismo para garantizar estabilidad macroeconómica- plantea una serie de interrogantes sobre su operatividad real, sus implicancias para la división de poderes y el impacto que podría tener en sectores del Estado que dependen de financiamiento flexible.

    El núcleo del proyecto se concentra en el Título I del texto de 13 páginas con la reforma, que establece una regla fiscal estricta “la prohibición absoluta de sancionar presupuestos deficitarios”, teniendo en cuenta el ahogo fiscal al que llevó a cabo la Nación a las Provincias. Con esta disposición, el Congreso queda atado a un principio contable cuyo cumplimiento depende de variables volátiles —como recaudación, actividad económica e inflación— que escapan al control legislativo. La medida apunta a disciplinar el gasto, pero reduce sensiblemente la capacidad del Estado para responder a shocks económicos o emergencias.

    El artículo 2 habilita al jefe de Gabinete a realizar recortes durante la ejecución presupuestaria cuando existan desvíos de ingresos o incrementos de gastos. El texto exige priorizar reducciones en partidas no obligatorias, pero no fija criterios objetivos ni mecanismos de control externo, lo que en la práctica otorga al Ejecutivo un amplio margen para redefinir políticas públicas en plena ejecución.

    Someterse o prisión

    Todo proyecto con impacto fiscal deberá incluir un Informe de Impacto Presupuestario de Mediano Plazo, elaborado por Hacienda o la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) según la autoría del proyecto. Otro punto relevante es la nulidad absoluta e insanable de normas que violen estas disposiciones (art. 6°). Este nivel de rigidez, infrecuente en materia presupuestaria, podría derivar en litigiosidad creciente y en la judicialización de decisiones políticas, generando un incentivo para que los jueces intervengan en debates sobre la razonabilidad del gasto público.

    En el Capítulo IV, la iniciativa endurece las limitaciones sobre el Ejecutivo: se prohíbe asumir gastos sin autorización y solicitar adelantos transitorios al Banco Central para financiar gasto primario. Si bien esta medida busca evitar la emisión descontrolada, deja sin un instrumento contracíclico central en economías emergentes, aumentando el riesgo de parálisis en situaciones de estrés financiero.

    Finalmente, la reforma a la Ley 24.156 amplía el alcance de la consolidación presupuestaria obligatoria a entes autárquicos, fondos fiduciarios y entidades públicas no empresariales. Quienes no cumplan con este requisito quedan impedidos de recibir fondos del Tesoro, una sanción que podría comprometer funciones esenciales del Estado en áreas como ciencia, salud, educación y protección social.

    El proyecto incorpora, a través del Título II, modificaciones penales inéditas en la legislación argentina. Por primera vez el Código Penal criminaliza la violación de reglas fiscales, introduciendo dos nuevas figuras de alto impacto institucional:

    -Artículo 248 ter: criminaliza la aprobación o ejecución de actos que incrementen gasto sin contar con recursos acreditados, con penas de 1 a 6 años.

    -Artículo 287 bis: penaliza con entre 3 y 10 años a funcionarios del BCRA que autoricen emisión irregular, y también a quienes distribuyan moneda emitida ilegalmente.

    El principal problema técnico radica en que la frontera entre política fiscal y delito se vuelve difusa.

    La definición de “recursos debidamente acreditados” o “emisión irregular” depende de interpretaciones contables, de coyuntura y de la dinámica macroeconómica. En contextos de volatilidad, un error de proyección o una decisión discutible podría traducirse en imputaciones penales, generando un clima de excesiva inhibición burocrática o, peor aún, persecución política.

    En paralelo, el proyecto modifica el régimen del Decreto 1399/01 y redefine el capítulo presupuestario de las empresas públicas, lo que afecta especialmente a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), sometida ahora al régimen de administración financiera sólo para efectos presupuestarios y contrataciones. Si bien esto busca unificar criterios, también reduce su margen operativo en áreas donde la eficiencia requiere flexibilidad.

    El Título III profundiza la estructura de supervisión del Estado al ampliar la red de entidades que deben consolidar sus cuentas en el Presupuesto General. Si bien esta medida mejora la trazabilidad fiscal, también incrementa el riesgo de estrangulamiento financiero para organismos que dependen de aportes del Tesoro para cumplir funciones sensibles.

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