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    Inicio » Más presos sin menos inseguridad: aprobaron el proyecto que introduce la figura de “reiterancia”
    7 febrero 2025 LEGISLATIVAS

    Más presos sin menos inseguridad: aprobaron el proyecto que introduce la figura de “reiterancia”

    El oficialismo dio media sanción a modificaciones al Código Penal y Procesal Penal Federal. el Comité Nacional Para la Prevención de la Tortura (CNPT) y el Consejo Federal de Mecanismos Locales advirtieron que se trata de modificaciones destinadas a multiplicar prisiones preventivas y aumentar penas, lo que agravará la situación de "sobrepoblación y hacinamiento" en las cárceles "sin contemplar cómo afrontarla".
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    Más presos sin menos inseguridad: aprobaron el proyecto que introduce la figura de “reiterancia”
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    Con la excusa de terminar con la supuesta “puerta giratoria”, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal Federal y, entre otros cambios, introduce la figura de “reiterancia”.

    En la previa de la media sanción, el Comité Nacional Para la Prevención de la Tortura (CNPT) y el Consejo Federal de Mecanismos Locales advirtieron que se trata de modificaciones destinadas a multiplicar prisiones preventivas y aumentar penas, lo que agravará la situación de “sobrepoblación y hacinamiento” en las cárceles “sin contemplar cómo afrontarla”.

    Esto a su vez, profundizará el problema de las detenciones en Comisarías, donde hay casi el doble de personas de las que pueden albergar, algunas de ellas cumpliendo condenas. En un tablero interactivo muestran que durante los últimos 20 años la privación de la libertad por motivos penales en Argentina creció casi sin interrupciones.

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    Este endurecimiento, comparten otros organismos especializados, no tuvo impacto en las estadísticas criminales, no mejoró –en esos términos– la seguridad. La propuesta del Gobierno libertario contó con 138 votos a favor, 94 en contra y una abstención, y ahora se girará al Senado para su sanción definitiva.

    Reiterancia

    La “reiterancia”, el caballito de batalla del Gobierno, agrega al Código Procesal Penal un motivo de prisión preventiva. Hasta ahora eran el riesgo de fuga y entorpecimiento de una investigación. La novedad es que si alguien es reiterante, también puede ir preso/a: bastará que esté imputado/a en un expediente para que eso justifique la privación de la libertad si se le abre otra causa.

    Con la política represiva de la ministra Patricia Bullrich, es fácil imaginar que la detención en una manifestación por supuesto atentado a la autoridad se convierta en un antecedente de una futura presión preventiva. No es un dato menor si se tiene en cuenta que en la mayoría de las detenciones en movilizaciones durante el último año utilizaron acusaciones falsas.

    Esa no es la única forma en la que, ostensiblemente, esta reforma puede afectar el derecho a la protesta: si bien la prisión preventiva no se puede aplicar ante hechos cometidos en ejercicio de la libertad de expresión, el texto agrega “siempre y cuando no concurran con delitos contra las personas o contra la propiedad”.

    “Esta modificación junto al nuevo Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación obstaculiza el ejercicio del derecho humano a manifestarse y protestar”, advierte el CNPT. No es el único organismo que alertó sobre esa cuestión: también lo hicieron el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Instituto de Estudios comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).

    En el CELS este jueves recordó que también aparece un concepto que es el “peligro de reiterancia”. “Implica – explican – que se pueda dictar la prisión preventiva de una persona por el solo hecho de que el juez considere que existe el riesgo de que cometa un nuevo delito”. Desde el INECIP habían subrayado también que estos cambios son inconstitucionales porque las únicas causales válidas de prisión preventiva son las conocidas ante la posibilidad de que alguien huya o afecte la causa, pero la nueva formulación permite que una persona sea detenida sin pruebas, solo por estar investigada. El CNPT agrega que “se atenta así contra el principio de inocencia consagrado en la Constitución Nacional”.

    Unificación y reincidencia

    El nuevo texto le indica a los jueces que cuando una persona ya tiene una condena firme por un hecho y se le impone una nueva condena, ambas se deberán sumar de manera aritmética. El criterio que se quiere dejar de lado es el de dictar una sola condena que englobe a los dos hechos pero que no será la sumatoria (si ya se cumplió parte de la pena los tribunales suelen completarla con la pena mayor como referencia). “Esto deriva en un aumento de penas encubierto”, explica el comunicado de el CNPT. Los magistrados tiene la posibilidad de imponer mayores penas en casos de reincidencia, sin que esté claro el límite de pena máxima que puede haber.

    Con los retoques al Código Penal, además, será considerado/a reincidente quien haya sido condenada dos o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme. El texto original decía que la primera pena debía estar cumplida total o parcialmente. Puede haber un cuestionamiento respecto de la vulneración del principio de inocencia.

    Las cárceles desbordadas

    Como está a la vista, indica el CNPT, “las modificaciones proponen aumento de penas, la prisión preventiva como regla y la ampliación de supuestos para que proceda. También implican un aumento de las tasas de encarcelamiento, lo que incrementará aún más los niveles de sobrepoblación y hacinamiento en los lugares de encierro, sin contemplar cómo afrontarlo”. Así, se “profundiza la tendencia de inflación penal que el país atraviesa hace décadas”.

    El último relevamiento del Comité da cuenta de que al 31 de diciembre de 2023 se encontraban alojadas en comisarías, subcomisarías, alcaidías y otras dependencias policiales, 13.287 personas. Eso implica un incremento del 145,1% de privación de la libertada en el ámbito policial respecto de 2016, cuando había 5422 personas en esas condiciones. En el ámbito penitenciario el aumento de la población fue de 48,5% en ese mismo lapso. Es decir, en las dependencias policiales hubo cuatro veces más personas privadas de la libertad que en las cárceles. No se entiende donde estaría la “puerta giratoria”.

    O en todo caso, planteó el CELS en sus objeciones al proyecto, funciona al revés, ya que la falta de políticas pospenitenciarias que garanticen la inclusión provoca que muchas personas que pasaron por la cárcel vuelvan a delinquir.

    El INECIP ya pintaba la gravedad de esta situación el año pasado: “Los nuevos presos que esta ley genere solo agravarán la situación en las Comisarías, donde miles de personas permanecen por meses y hasta años en quinchos, patios, oficinas o calabozos inhabitables, afectando no sólo su dignidad y salud sino también la seguridad de los propios policías y de las personas que viven cerca de las comisarías, reconvertidas en cárceles sin la infraestructura necesaria. Solo en la Ciudad de Buenos Aires, más de 2500 personas se encuentran actualmente detenidas en establecimientos no carcelarios”. El resultado son muertes, fugas y otros peligros.

    Debido a la sobrepoblación, señala el Comité, “la población privada de la libertad en estos establecimientos, pasa a veces días enteros en celdas con condiciones degradantes, con prácticamente nula oferta de actividades, o con un muy acotado acceso a patios o espacios abiertos. De esta manera, se imposibilita la aplicación del régimen progresivo de la pena privativa de la libertad, lo que termina por desnaturalizar su fin resocializador, convirtiéndola simplemente en un medio de neutralización”.

    La reforma, destacó el INECIP, “profundiza la tendencia a una política criminal boba que, lejos de impactar sobre el crimen organizado, concentrará los limitados recursos del sistema penal a las detenciones masivas de los últimos eslabones de las cadenas criminales (…) los actores criminales de alta escala no suelen ser los reiterantes”.

    Página 12

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