El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la magistrada Karina Giselle Andrade, intervino en el caso de uno de los imputados en el marco de la causa que se inició a partir de la conocida “Marcha de los Jubilados” de fecha 12 de marzo de 2025 en CABA, la que se lleva a cabo todos los miércoles desde el año 2024.
Ello así, en esta oportunidad en el contexto mismo de la movilización, se habrían incurrido en varias conductas delictivas.
El imputado F.Y. no fue detenido el día de los hechos sino pocos días después, luego de la investigación iniciada por la Unidad de Flagrancia Este el día 19 de marzo del mismo año.
En consecuencia, y a partir de las evidencias recabadas, se hizo lugar al pedido fiscal y se ordenó el allanamiento en su domicilio y su posterior detención.
La acusación se basó en la producción del daño -junto a otras personas- de un móvil policial perteneciente a la Policía de la ciudad, lo que ameritó el pedido de prisión preventiva del mismo, fijándose la correspondiente audiencia para el día 21 de marzo de 2025.
En dicha oportunidad, las partes intervinientes presentaron un acuerdo de avenimiento -juicio abreviado- para que se dicte sentencia condenatoria y se aplique pena de un año y cinco meses de prisión de cumplimiento efectivo, sumado al pago de las costas del proceso.
En suma, siendo que la defensa no impugnó la prisión preventiva, en atención al acuerdo mencionado, luego de evaluar la materialidad ilícita así como los peligros procesales, se dictó finalmente la medida de coerción, hasta tanto se homologue el acuerdo de avenimiento.
Asimismo, se celebró la audiencia llamada “de conocimiento personal”, donde el imputado ratificó su voluntad respecto del acuerdo y reconoció los hechos, dando conformidad a la pena.
Ahora bien, la magistrada efectuó en la sentencia un análisis del caso desde un enfoque convencional.
Ello por cuanto creyó conveniente brindar una clara explicación y articulación entre los conceptos de derecho a la protesta, sus límites y choques con la Constitución Nacional.
En esta línea, citando a Roberto Gargarella, esgrimió que “…la mayoría de las expresiones públicas de la ciudadanía acarrean costos y molestias para terceros que, sin embargo, y en principio, deben tolerarse en honor a la libertad de expresión…”.
Pero no olvidó aclarar que los derechos a la libertad de reunión, de expresión, de asociación y de participación no son absolutos, aunque las restricciones a los mismos deben ajustarse a una serie de requisitos establecidos.
Es decir, en episodios como el relatado, la actuación policial debe ser focalizada y proporcional.
De hecho, manifiesta -citando a la Com. IDH- que, de acuerdo con la Relatoría Especial del Consejo de Derechos Humanos, el derecho a la protesta debe considerarse como la regla general, mientras que las limitaciones a dicho derecho deben ser tratadas como una excepción.
Esto es, en este caso donde la convocatoria se hace en honor a uno de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, se pone en juego el derecho a la protesta, a la manifestación en democracia y a la libertad de expresión.
Y desde el plano convencional le es indicado al poder judicial que las detenciones masivas no están habilitadas ya que no cumplen con estándares de razonabilidad y proporcionalidad.
Entonces, prosigue la magistrada, de lo que se trata es de establecer un límite al ejercicio del ius puniendi estatal y al accionar de las fuerzas de seguridad don el fin de preservar la democracia representativa.
En síntesis, señala que desde el plano interamericano se exige a los estados la observancia de las garantías y derechos de aquellas personas que están participando de una protesta.
Ergo, la plena vigencia del derecho a la protesta exige una investigación diligente frente a toda conducta violenta para así también impedir la impunidad de quienes, incluso en dichos contextos, delinquen.
Por su parte, la jueza explica detalladamente los pormenores del juicio abreviado o avenimiento, que muchas veces presta a confusión a la ciudadanía que en varias oportunidades -y debido a un entendible desconocimiento de la materia-, incluso, lo desmerece como un instituto serio hasta el límite de sentir que no se ha hecho justicia, lo que -tal como bien especifica la magistrada- lejos está de la realidad jurídica de dicho instituto.
Por todo lo cual, se decidió homologar el acuerdo de avenimiento al que arribó el imputado y se condenó al mismo a la pena de un (1) año de prisión y cinco (5) meses de prisión de efectivo cumplimiento por considerarlo autor penalmente responsable del delito de daño agravado por haber sido cometido con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad y en venganza de sus determinaciones, todo ello con costas.
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