El Equipo Fiscal Nº 13 de Resistencia dispuso la “prohibición de difusión de información” en la causa 33.734/2026-1 “L., B. N. s/ infracción art. 131 CPA-GROOMING” sobre aquello que “afecte la intimidad, privacidad e imagen, así como los nombres completos, imágenes, fotografías, videos, datos filiatorios, domicilio, escuela, circunstancias bio-psico-sociales y todo otro dato o información que permita identificar directa o indirectamente a la víctima menor de edad C.K.T. a través de cualquier medio de comunicación social (gráfico, radial, televisivo), redes sociales de internet, plataformas digitales o cualquier otro medio tecnológico o escrito”.
La resolución firmada por el fiscal Víctor Recio alcanza a todas las personas que tomen conocimiento de la causa “incluyendo las partes procesales, sus auxiliares, funcionarios policiales y judiciales, peritos, testigos, medios de comunicación y público en general”.
Además, dispuso que en toda referencia pública del caso deberán utilizarse exclusivamente las iniciales de las víctimas y tendrá que omitirse cualquier dato que permita su individualización en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 26.061, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Regla 82 de las Reglas de Brasilia.
Por último, el fiscal hizo saber que toda persona, medio de difusión, red social, plataforma digital u otro medio tecnológico o escrito “deberá abstenerse de exponer, difundir o divulgar datos relativos a las víctimas menores de edad y a las circunstancias de la causa, e información considerada sensible que afecte su intimidad y privacidad, bajo apercibimiento de ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder por el incumplimiento de la presente resolución”.




