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    Inicio » Ley ómnibus: qué es lo que busca modificar en materia educativa
    29 diciembre 2023 NACIONALES

    Ley ómnibus: qué es lo que busca modificar en materia educativa

    Arancelamiento universitario para extranjeros no residentes, financiamiento según matrícula y egresados para las Universidades, evaluaciones docentes cada cinco años y exámenes a los estudiantes al finalizar el secundario, son algunos de los puntos que pretende modificar en profundidad el gobierno de Javier Milei en materia educativa.
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    Ley ómnibus: qué es lo que busca modificar en materia educativa
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    Así lo indica el proyecto de ley ómnibus enviado al Congreso por el presidente, que busca cambiar varios artículos de las leyes de Educación Nacional y de Educación Superior. La iniciativa también abre la puerta para el reemplazo del Ciclo Básico Común (CBC) de la UBA por un examen de ingreso y la incorporación de sistemas semi presenciales incluso en el nivel primario.

    El Capítulo III de la sección Educación del proyecto de ley arranca con una confesión de parte. El título dedicado a la modificación de la Ley N°24.521 de Educación Superior, tanto estatal como privada, olvida mencionar a la primera: “Universidades privadas”, es el título que da paso a los nuevos artículos que buscan darle paso, entre otras cosas, a un principio de arancelamiento de la universidad pública.

    “Las instituciones de educación superior de gestión estatal y las universidades nacionales en ejercicio de su autonomía, podrán establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos para aquellos estudiantes que no reúnan los requisitos previstos”, dice el primer párrafo de modificación de la ley.

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    Ser ciudadano argentino o extranjero con residencia son los “requisitos” mencionados, por lo que sólo los extranjeros no residentes quedan incluidos en la población con posible arancelamiento, aunque se establece que sí podrán seguir accediendo a becas o convenios con universidades de otros países.

    El siguiente punto relevante de la modificación de la 24.521 impacta de lleno en el financiamiento de las universidades públicas. Se trata de la sustitución del Artículo N°58 de esa norma, que establece hasta ahora que el aporte del Estado a las universidades no podía ser reemplazado ni disminuido por fuentes no contempladas en el presupuesto nacional. Aunque ese párrafo no se modifica, sí se agrega una frase que establece que las “fuentes no contempladas”, léase públicas o privadas, “siempre serán recursos complementarios”, es decir que quedarían permitidas mientras no reemplacen sino que se sumen a los fondos previstos por el presupuesto.

    El mismo artículo busca instaurar también una nueva forma de reparto del presupuesto entre las universidades. El proyecto estipula una competencia de corte netamente mercantil entre las instituciones para distribuir los montos ya no de forma equitativa sino “en función del número de estudiantes matriculados en cada institución, el tipo de carrera ofrecida, tales como carreras de grado, posgrado y otras, y su área de formación y también el número de egresados y otros criterios que se definan”. El proyecto no establece cómo ni quién definirá esos posibles “otros criterios”.

    El último cambio significativo propuesto por el Ejecutivo para la educación superior es el que atañe al ingreso de los y las estudiantes. En primer lugar, pretende prohibir la posibilidad hasta ahora vigente de que los mayores de 25 años sin título universitario puedan ingresar al estudio superior siempre que tengan preparación o experiencia laboral acorde a la carrera y que rindan evaluaciones de nivelación. Ese apartado queda directamente eliminado.

    El artículo agrega, además, un punto que pone en duda la continuidad de sistemas como el CBC o los cursos de ingreso. Es que el texto enviado por Milei prevé que todas las instituciones de educación superior deberán implementar “un examen que permita al estudiante ingresar directamente” y que será potestad del alumno elegir entre ese examen único o los ciclos de ingreso.

    El proyecto del Ejecutivo también busca cambiar cinco artículos de la Ley N°26.206 de Educación Nacional (LEN) en los niveles primario y secundario. En primer lugar, transfiere todas las competencias al reciente superministerio de Capital Humano, comandado por Sandra Pettovello, en el marco de la Secretaría de Educación, que pretende introducir modificaciones en dos ejes: evaluación docente y evaluación periódica para estudiantes.

    En cuanto al último punto, el proyecto prevé modificar el Artículo N°95 de la LEN. Allí, la iniciativa busca fijar por ley las evaluaciones periódicas de matemáticas y de lecto-comprensión del estilo de las Pruebas Aprender. Aunque el articulado mantiene la confidencialidad de los resultados individuales de las pruebas, establece, en cambio, que “los padres y los docentes tendrán acceso a la información que les permita tomar decisiones a fin de mejorar la educación de sus hijos y alumnos”.

    Ese punto también abre la puerta a un sistema de competitividad entre colegios, ya que los fundamentos del proyecto detallan que los padres podrán conocer las notas de las pruebas y “cómo estas y las de su colegio comparan con las del resto del país”. Además, incorpora un “examen censal obligatorio” a cargo del Estado nacional, que deberá ser realizado por todos los estudiantes al finalizar el nivel secundario para medir “los aprendizajes adquiridos y las capacidades desarrolladas”. El proyecto no detalla los contenidos a evaluar ni explica qué consecuencias podría tener la aprobación o desaprobación del examen.

    De aprobarse la norma, la evaluación continua docente también sufrirá cambios. El proyecto prevé que el Instituto Nacional de Formación Docente deberá evaluar a quienes se incorporen a la docencia con un examen que “certifique los capacidades y conocimientos adquiridos”, y que dicha evaluación debe repetirse cada cinco años. Las modificaciones que afectan a la docencia se suman a lo ya establecido por el DNU, que declaró servicio esencial a la educación y estableció que los y las docentes deben garantizar al menos el 75 por ciento de presentismo en caso de paros.

    Por último, el proyecto busca ampliar el rango de las modalidades “semi presenciales” de la educación. Hasta el momento, la LEN permite los estudios a distancia sólo a partir de los 18 años, mientras que la ley ómnibus prevé que los estudios “híbridos como alternativa a la educación presencial”, como el denominado “homeschooling”, podrían comenzar desde el cuarto grado del primario.

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