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    Inicio » Ley de propiedad privada: La Libertad Avanza enfrenta resistencias de último momento
    15 julio 2026 ACTUALIDAD

    Ley de propiedad privada: La Libertad Avanza enfrenta resistencias de último momento

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    Ley de propiedad privada: La Libertad Avanza enfrenta resistencias de último momento
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    El proyecto generó polémica y críticas de diferentes sectores porque elimina las restricciones para que los empresarios extranjeros puedan adquirir tierras rurales en nuestro país.

    La Libertad Avanza calcula que podrá aprobar la ley de propiedad privada este jueves 16 de julio, durante la última sesión del Senado antes del receso invernal, aunque los números definitivos para lograr ese resultado dependen, todavía, del apoyo de legisladores cercanos al oficialismo que dudan sobre este tema por el “silencio administrativo” mencionado en el capítulo de venta de tierras a extranjeros.

    Según Infobae, esta cuestión se explica en el artículo 10 de la norma 19.549 de procedimiento administrativo: “El silencio o la ambigüedad de la Administración frente a pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa. Sólo mediando disposición expresa podrá acordarse al silencio sentido positivo”.

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    Para luego especificar: “Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de SESENTA días. Vencido el plazo que corresponda, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros TREINTA días sin producirse dicha resolución, se considerará que hay silencio de la Administración”.

    Con respecto a la ley de propiedad privada, de acuerdo al medio antes citado, en la versión número 13 del dictamen se expresa que “cada provincia conservará la jurisdicción plena sobre el territorio comprendido dentro de sus respectivos límites de conformidad con los artículos 121 y 124 de la Constitución Nacional””.

    Para luego añadir que “las únicas restricciones para la adquisición del dominio de tierras rurales serán las siguientes: a) La prohibición para la adquisición de tierras rurales por parte de los Estados Extranjeros; b) La prohibición para la adquisición de tierras rurales por parte de las empresas con participación estatal extranjera, cualquiera sea la forma jurídica que adopten, salvo autorización de la provincia donde se encuentre ubicado el inmueble y del Poder Ejecutivo Nacional”.

    Luego se remarca que “la autorización prevista en el inciso b) se regirá por el régimen de silencio administrativo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias, operando el vencimiento del plazo como una autorización de pleno derecho. Este régimen de silencio administrativo comenzará a regir a los ciento ochenta (180) días corridos a la entrada en vigencia de la presente ley”.

    Patricia Bullrich, líder del bloque libertario en el Senado, será la encargada de convencer a los legisladores dialoguistas que todavía dudan de apoyar el proyecto mañana.

    Qué dice, en resumen, el proyecto de propiedad privada que se discutirá este jueves
    El proyecto de propiedad privada quita todas las restricciones para que los empresarios extranjeros puedan adquirir tierras rurales, aunque sí se establecieron límites para los países extranjeros, y zonas de frontera.

    En la versión número 13 del dictamen que se discutirá en la sesión del próximo 16 de julio se mantuvo la prohibición para que una compañía privada con capital de un país extranjero pueda comprar tierras, y el requisito para zonas fronterizas de contar con el aval del el Congreso Nacional, las provincias y el Gobierno.

    Por otra parte, se quitó el capítulo sobre modificaciones en la ley de barrios populares y se cambiaron los capítulos sobre expropiaciones, extranjerización de tierras, manejo del fuego y desalojos.

    Tras las modificaciones, quedó establecido que se aplicará un desalojo exprés únicamente cuando se trate de inmuebles usurpados, mientras que, para el resto de los casos, se mantienen los actuales plazos de intimación.

    Se determinó un plazo de 10 días para intimar el pago acordado en el contrato de alquiler que deberá hacerse de manera fehaciente. La notificación estará dirigida al domicilio denunciado en el contrato por el locatario, sea éste real o electrónico; se tiene por válida incluso si el locatario se negara a recibir la notificación.

    Frente al incumplimiento del locatario, el locador puede comenzar la acción judicial de desalojo, que debe sustanciarse por el procedimiento más rápido previsto por la ley, que es de 10 días hábiles.

    Sobre la ley del manejo del fuego se mantiene la prohibición de poder cambiar su uso por seis décadas en el caso de los bosques nativos que sufrieron un incendio como establecía la norma que se votó el año 2020, pero se permite darle otro destino a las tierras rurales.

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