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    Inicio » Lapidario dictamen fiscal contra el “protocolo antipiquetes” de Bullrich
    3 diciembre 2025 JUDICIALES

    Lapidario dictamen fiscal contra el “protocolo antipiquetes” de Bullrich

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    Lapidario dictamen fiscal contra el “protocolo antipiquetes” de Bullrich
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    El dictamen sobre el reglamento que reprime la protesta social dice que carece de fundamentación como para considerar legal la conducta del Estado. Es el que usará Monteoliva.

    En el día en que Alejandra Monteoliva estrenaba su cargo de ministra de Seguridad y reivindicaba la “doctrina” sembrada por su antecesora, el fiscal del fuero contencioso administrativo Fabián Canda cuestionó en un dictamen las bases del “protocolo antipiquetes” que utilizó durante estos casi dos años Patricia Bullrich para reprimir las movilizaciones contra el Gobierno con el argumento de despejar la calle. Sostuvo que la resolución ministerial de diciembre de 2023 “carece de fundamentación” y “motivación” y no está “sustentada en el régimen legal aplicable”, que son elementos básicos –explicó—para que una “conducta estatal sea legítima”. Dicho de otro modo, el protocolo en sí sería ilegítimo o carente de validez administrativa.

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    “La naturaleza de los derechos aquí en juego exigía un deber reforzado de motivación”, dijo el fiscal para advertir que el protocolo establecido en la resolución 943/23 debía estar especialmente fundado al estar comprometer “los derechos de reunión pacífica, protesta social, libertad de expresión y la integridad física”, que “gozan de preferente tutela tanto por la Constitución Nacional como por los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos”. Su planteo es que la cartera de Seguridad puede adoptar este tipo de resoluciones (que otorguen, como aquí, facultades a las fuerzas de seguridad), pero es obligatorio que desarrolle las razones que la justifiquen, algo que señaló que no existió.

    El dictamen se produjo en la acción colectiva iniciada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en los comienzos de la gestión libertaria y a la que adhirieron otros organismos de derechos humanos, sindicatos, referentes políticos y damnificados en movilizaciones. Se sumaron, AJUS, ATE, Andhes, Amnistía Internacional, Sipreba, FOL, entre otros. Lo que pidieron es que se declare la inconstitucionalidad del protocolo, al que consideran nulo y agregaban que el acto administrativo por el que fue dictado “carece de motivación jurídica válida”. En este último punto coincidió plenamente el fiscal. Al no haber intervenido como parte durante el proceso no se expidió de lleno sobre la validez constitucional, aunque se inclinó por decir que a grandes trazos no veía inconstitucionalidad.

    Canda sostuvo que el Ministerio de Seguridad debió explicar las razones del protocolo y hacerlo en función del marco legal. Sin embargo, “omitió efectuar una ponderación” entre la finalidad que decía proponerse – lo que definía como “establecer el orden público en la vía pública”—, “las medidas adoptadas para alcanzarla y la entidad de los derechos fundamentales que eventualmente resulten afectados”. Como es conocido, el protocolo de Bullrich alentó el despliegue represivo de las fuerzas de seguridad y el uso de armas menos letales con la excusa de evitar cortes de circulación (que los propios agentes terminan provocando) y que los manifestantes sólo podían estar en las veredas.

    “El Ministerio de Seguridad –cuestionó Canda– sólo cumplió formalmente con su deber constitucional, convencional y legal de fundar y explicar sus decisiones y, en particular, como ocurre en este caso, aquellas que tienen incidencia en el ámbito de los derechos de reunión pacífica, protesta social, libertad de expresión y la integridad física. En efecto, dado el especial marco protectorio que reciben estos derechos, las argumentaciones dadas por la accionada (la cartera de Seguridad) no resultan suficientemente adecuadas para considerar prima facie que las medidas hayan sido cabalmente motivadas”, dice el texto al que pudo acceder Página/12.

    Dos años de represión

    El juez a cargo de la causa es Martín Cormick y con esta presentación, a menos que quiera sumar alguna medida, está en condiciones de dictar sentencia y evaluar la constitucionalidad, la eventual nulidad o ilegalidad de esta norma, fetiche de la gestión de Bullrich que dejó un tendal de heridos y detenidos en manifestaciones. El protocolo “para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación” (su nombre completo) fue aplicado desde fines de 2023 por el Gobierno, que además logró dinamitar o frenar otras causas judiciales que lo cuestionaban. En este expediente se alargaron los plazos, pero continuó. La violencia desplegada buscó, como es obvio, desalentar la protesta y disciplinar.

    Según los relevamientos de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) desde comienzos del gobierno de Javier Milei fueron detenidas 244 personas en protestas (151 este año y 93 el anterior) mientras que 2.557 resultaron heridas (1216 hasta diciembre de 2024 y 1341 hasta ahora). Los trabajadores/as de prensa y defensores de derechos humanos fueron blancos predilectos, igual que sectores vulnerados como los jubilados/as, protagonistas de las movilizaciones de los miércoles. Hubo niños/ñas y adolescentes heridos.

    El magistrado incorporó como prueba algunos testimonios de personas heridas, atacadas y detenidas en movilizaciones como la del 12 de junio de 2024 que terminó con 33 detenidos en cárceles federales. Pero también sumó episodios como el ataque al fotógrafo Pablo Grillo, quien estuvo al borde de la muerte y sigue en rehabilitación. En aquella marcha –que tenía convocatoria de clubes de fútbol– hubo más personas que terminaron con heridas graves, como el hincha de Chacarita Jonathan Navarro, y la jubilada Beatriz Blanco. En la causa penal que tramita en el fuero federal ya hubo agentes procesados y nuevos llamados a indagatoria.

    El fiscal Canda dijo que no podía determinar la ilegitimidad en la aplicación del protocolo, para lo cual se requieren pruebas. El magistrado sí podría llegar a analizar los efectos con las evidencias que juntó. El dictamen no es vinculante, aunque algunos de sus conceptos pueden tener peso.

    El reclamo

    El CELS, y luego quienes adhirieron, plantearon que el protocolo antiprotesta restringe derechos constitucionales y convencionales mediante un mecanismo distinto a la ley, al introducir modificaciones de hecho en el Código Penal por su peculiar interpretación del artículo 194 (el que se refiere a la interrupción de vías de circulación) y el Código Procesal Penal, ya que creó facultades policiales de represión y detención sin orden judicial que no están previstas en la legislación. Convirtió a la protesta en un delito en flagrancia. Es una atribución de facultades legislativas, algo prohibido, explicaban los demandantes. Además de que “desnaturaliza los derechos a la libertad de expresión, manifestación, protesta, asociación y reunión con el objetivo de ampliar el poder punitivo, para criminalizar y castigar a manifestantes”. Extiende inclusive los alcances a quienes transporten personas hacia una marcha o quien convoque. A la policía y otras fuerzas de seguridad les otorgó facultades adicionales en el uso de la fuerza y les habilitó la realización de tareas de inteligencia.

    Flagrancia

    Canda señaló que el protocolo utiliza un concepto de flagrancia (para habilitar a las fuerzas a hacer detenciones sin orden judicial) que no es el que está previsto en el régimen penal. “Las disposiciones sobre flagrancia no son de aplicación cuando los hechos tuvieran lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales, o de cualquier otro derecho constitucional”, reprochó. La única salvedad es que se trate de delitos comunes cometidos en la protesta. “Este antecedente del derecho –criticó la fiscalía al Ministerio que comandaba Bullrich– no fue siquiera citado (y mucho menos ponderado) a los efectos de fundar la motivación de la resolución en crisis”(el protocolo).

    “La carencia de fundamentación” en general, marcó, “impide conocer si se ha valorado adecuadamente el derecho de la población a evitar conductas gravemente antisociales y delictivas en razón de la protesta y el derecho de los diversos grupos y sectores a reunirse, expresarse y reclamar públicamente cuando entienden lesionados sus derechos”. “Las escuetas consideraciones del acto en crisis dan cuenta que” el ministerio “no se expidió de manera concreta y circunstanciada sobre el grado de afectación que la decisión adoptada podría provocar en los derechos del colectivo afectado”, dijo. Afirmó que incurrió en un “déficit motivacional” que “radica en haberse basado exclusivamente en fórmulas sacramentales sin ponderar adecuadamente el sustrato fáctico de su decisión y cómo las distintas medidas adoptadas en la resolución ministerial podrían impactar sobre el ejercicio de los derechos constitucionales (…) detallados”.

    Recordó que la cartera de Bullrich había usado el mismo mecanismo al presentar sus explicaciones en el amparo “limitándose a sostener que la resolución cumple con los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos — sin siquiera mencionar cuáles—(sic)” y a decir que respeta derechos y garantías. La “motivación” exigida, dijo el fiscal, es una “interdicción a la eventual arbitrariedad administrativa” y una “garantía” para el ejercicio de los derechos. Aquí, asevera, no se cumplió y por lo tanto la arbitrariedad tuvo rienda suelta.

    Página/12

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