El Superior Tribunal de La Pampa sostuvo que impedir de manera absoluta la libertad condicional en casos de prisión perpetua vulnera garantías constitucionales.
La Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, que impedía acceder a la libertad condicional a personas condenadas por delitos graves. La decisión se enmarca en los estándares fijados por la Corte Suprema de la Nación y reafirma el llamado “derecho a la esperanza”.
El fallo fue firmado por los ministros Fabricio Losi y María Verónica Campo en causas que involucran a Enrique Ariel Obejero y Marcelo Leguizamón, ambos condenados a prisión perpetua por homicidios calificados. Hasta ahora, sus pedidos de acceso a una posible libertad anticipada habían sido rechazados por instancias inferiores.
En sus fundamentos, el Tribunal cuestionó la reforma legal que vedaba de forma absoluta este beneficio, al considerar que transformaba la prisión perpetua en una pena “materialmente perpetua”.
En ese sentido, los jueces advirtieron que ello resulta incompatible con la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, al afectar la finalidad resocializadora de la pena.
“El ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes”, señalaron los magistrados, y remarcaron que el sistema penitenciario debe orientarse a la reinserción social. En esa línea, sostuvieron que la ausencia de una posibilidad real de revisión vulnera la dignidad humana.
La resolución se apoya en precedentes de la Corte Suprema como “Guerra” y “Soto”, donde se estableció que todo condenado debe conocer desde el inicio las condiciones para acceder a una eventual liberación.
El fallo no implica una liberación automática. Establece que, cumplidos 35 años de prisión, los internos podrán solicitar la libertad condicional, la cual deberá ser evaluada caso por caso por la Justicia.
Fuente: Tiempo Judicial




