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    JUDICIALES

    La Justicia rechazó un amparo de la Federación de Municipio contra la ley Bases

    El juez Enrique V. Lavié Pico, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7, dictó sentencia y rechazó una acción de amparo contra el decreto de necesidad y urgencia (en adelante, DNU) 70/23, denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” al considerar que adolecía de falta de legitimación activa y ausencia de caso justiciable.
    5 diciembre 2024
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    La Justicia rechazó un amparo de la Federación de Municipio contra la ley Bases
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    Se resolvió en el marco de una acción de amparo presentada por la Federación Argentina de Municipios contra el Ministerio de Economía de la Nación, con el objeto de que se declare la nulidad absoluta e insanable, así como la inconstitucionalidad del DNU 70/23, por considerar que resulta incompatible con lo establecido en el artículo 99, inciso 3°, del texto constitucional.

    En su decisión, el juez sostuvo que no es posible mantener válidamente que el actor posea legitimación activa para interponer la presente acción, dado que los fundamentos de la impugnación de la normativa no guardan relación ni vínculo con el objeto para el cual fue establecida la Federación de Municipios. En consecuencia, la actora no argumenta de qué manera se vería afectada la autonomía municipal ni cuál sería el perjuicio concreto, directo e inmediato que sufrirían sus representados en el marco de las finalidades, objetivos y acciones bajo los cuales fue constituida la Federación, los cuales no solo determinan el alcance de sus potestades, sino también sus limitaciones.

    En este sentido, señaló que el ejercicio de la función jurisdiccional requiere que los litigantes demuestren la concurrencia de la afectación de un interés jurídicamente protegido o tutelado y susceptible de tratamiento judicial, circunstancias que no se configuran en la presente causa.

    Por otro lado, consideró que no se observa la existencia de un caso o controversia, en los términos del artículo 116 y 117 de la Constitución Nacional, que deba ser resuelto en el ámbito del Poder Judicial.

    La Corte Suprema ha sostenido que se configura un “caso justiciable” cuando concurren dos requisitos: en primer lugar, la “parte” debe demostrar la existencia de un “interés especial” en el proceso; en segundo lugar, debe acreditar que los agravios alegados la afectan de manera “suficientemente directa” o “substancial”, es decir, que posean la “concreción e inmediatez” necesarias para justificar la iniciación del proceso.

    Concluyó que tampoco se configuran los presupuestos de admisibilidad referidos, dado que la parte actora no cumplió con la carga de poner en evidencia, de manera circunstanciada, la ilegalidad y arbitrariedad que invoca como fundamento de su pretensión.

    Palabras del Derecho

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