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    Inicio » La Justicia rechazó el pedido de prisión domiciliaria para Julio De Vido
    16 abril 2026 JUDICIALES

    La Justicia rechazó el pedido de prisión domiciliaria para Julio De Vido

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    La Justicia rechazó el pedido de prisión domiciliaria para Julio De Vido
    Julio De Vido.
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    El Tribunal Oral Federal 4 rechazó el planteo de arresto domiciliario presentado por la defensa Julio De Vido, al tiempo que requirió al Servicio Penitenciario Federal que continúe el cumplimiento de los controles médicos para asegurarle una asistencia médica.

    El juez de ejecución, Ricardo Basílico, ordenó que se garantice el control clínico y cardiológico, análisis de laboratorio, estudios complementarios y consultas de especialidades que indiquen sus médicos asistenciales.

    A su vez, dispuso que reciba una dieta adecuada a la patología cardíaca y metabólica, hiposódica y diabetes; la administración en tiempo y forma de la medicación indicada por los médicos tratantes, la infraestructura para atender posibles complicaciones de sus patologías y una capacidad operativa para derivación del paciente a centros asistenciales de mayor complejidad en caso de descompensaciones.

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    La resolución enfatiza que se encuentra autorizado el traslado extramuros del nombrado cada vez que sea requerido por la autoridad médica desde la unidad de detención hasta un Centro de Salud fuera del Penal.

    El planteo

    La defensa de Julio De Vido, a cargo de Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro, había solicitado el beneficio del arresto domiciliario argumentando que “la evolución del cuadro clínico y las condiciones en que se desarrolla su tratamiento intramuros evidencian la imposibilidad de brindar una atención adecuada en el ámbito penitenciario”.

    Explicaron que por las patologías crónicas y progresivas que padece el exministro, en el contexto de encierro se incrementan los factores de riesgo y se agravan las condiciones de su control clínico.

    En su presentación, propusieron como lugar para el arresto domiciliario la chacra de Zárate, en la provincia de Buenos Aires, y que se disponga la colocación de un dispositivo de vigilancia electrónica y/o las medidas de control que el Tribunal estime necesarias.

    Cuando declaró ante el Tribunal Oral Federal 7 en el juicio por la causa Cuadernos, Julio De Vido afirmó: “Soy diabético, los niveles de glucosa suben y bajan, y además me he puesto hipertenso últimamente. Yo también admiro al general Pistarini, estoy preso y enfermo, pero preferiría morirme en mi casa”.

    El doctor Nicolás Czizik, a cargo de la Unidad Fiscal de Ejecución Federal, sostuvo que la existencia de enfermedades crónicas no habilita por sí sola la detención domiciliaria.

    Según indicó “el punto central radica en determinar si dichas afecciones no pueden ser tratadas adecuadamente en el ámbito penitenciario, extremo que no se encontraría acreditado”.

    El Ministerio Público Fiscal puntualizó que “los registros médicos dan cuenta de un cuadro clínico compensado, con seguimiento, medicación y controles. Las contingencias señaladas por la defensa resultan incidentales y no alteran esa conclusión”.

    Asimismo, remarcó que “el Servicio Penitenciario Federal mantiene asistencia médica constante y capacidad de derivación, cumpliendo con el deber estatal de resguardar la salud del interno”.

    El informe médico

    El Cuerpo Médico Forense revisó el informe médico aportado por la defensa de De Vido y toda la documentación relativa a la salud que guarda el Servicio Penitenciario (historia clínica, registros de atenciones por enfermería, controles de valores, etc.).

    Encabezados por el doctor Alberto Miceli, la pericia médica oficial concluyó que “el Sr. De Vido se encuentra compensado en su estado de salud física en el momento de las evaluaciones médicas”.

    Aconsejó continuar con su medicación habitual para su patología crónica (DBT, HTA, Dislipemia), y sostener el seguimiento de su patología en su Unidad de alojamiento ya que por el momento requiere baja complejidad o en su defecto extramuros en un Hospital Municipal en forma ambulatoria.

    El documento precisa que “no se ha constatado una patología terminal, ni una enfermedad incurable que le impida valerse por sus propios medios o que ponga en riesgo inminente su vida en el corto plazo”.

    Fuente: Infobae

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