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    JUDICIALES

    La justicia ordenó restituirle el servicio de prepaga a una jubilada tras aumento de 280%

    La justicia Federal de Mar del Plata le ordenó a una empresa de medicina prepaga restituirle la atención médica a una mujer de 66 años con discapacidad que presentó un recurso de amparo al no poder hacer frente a los sucesivos aumentos en las cuotas, que tan solo en los primeros dos meses de este año acumularon un 280% de incremento.
    23 febrero 2024
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    La justicia ordenó restituirle el servicio de prepaga a una jubilada tras aumento de 280%
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    Al dictar la medida cautelar, el juez Santiago Martín entendió que, en casos como el de la denunciante, se encontraba “comprometido el derecho a la salud”, con lo cual ordenó a la empresa “Thema- Red Médica” rehabilitar la prestación de los servicios de salud a la paciente mientras dure el tratamiento o hasta tanto se dicte sentencia definitiva y quede firme, según informó hoy el Ministerio Público Fiscal.

    Al mismo tiempo, decretó la suspensión de los aumentos de enero y febrero, la readecuación de las cuotas liquidadas en los dos primeros meses del corriente año -que sumaban un incremento del 280%- y estableció que el incremento tendrá un tope máximo del 90% del Índice de Remuneración Imponible promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE), tal como lo establecía el régimen vigente hasta la sanción del DNU 70/2023 que desreguló distintos aspectos de la economía.

    La resolución del magistrado se dio luego de que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata interviniera tras el rechazo de la cautelar efectuado durante la feria judicial.

    El caso fue impulsado por una mujer que presentó una acción de amparo con el objetivo de que se retrotrayeran los aumentos en la cuota mensual del servicio de medicina prepaga marplatense “Thema-Red Médica” y que se decretara la inconstitucionalidad de los artículos 265, 267 y 269 del decreto dictado en diciembre del año pasado por el Poder Ejecutivo Nacional.

    En su escrito, consideró que los aumentos dispuestos resultaban “manifiestamente contrarios” al artículo 42 de la Constitución Nacional y que se encontraba en una situación “de absoluto desamparo, agravado por su especial estado de salud”.

    La afiliada pertenece desde aproximadamente una década a la prepaga y los problemas de salud que acarrea desde hace varios años la obligan a llevar un tratamiento médico estricto e ininterrumpido, motivo por el cual se le otorgó un certificado de discapacidad.

    Y que la prepaga, durante 2023, aumentó su arancel de cobertura progresivamente pero “subió abismalmente” de $88.700 en diciembre a $210.670 en enero y $338.565 en febrero, lo que demuestra que estamos ante un acto de la autoridad pública que transgrede a diferentes derechos y garantías constitucionales, a través del cual se ocasionará un inminente ilegítimo daño”, aseguró.

    En su resolución, el juez Martín entendió que en casos como el analizado “se encuentra comprometido el derecho a la salud” e hizo foco en la doctrina de la Corte Suprema que marca la necesidad de ponderar la gravedad del cuadro de salud y los daños irreparables que podrían producir.

    “Este aumento se ha decidido sin control alguno por parte de las autoridades nacionales en materia de salud, desde que el DNU 70/2023 ha derogado una serie de normas que exigían que los incrementos del sector debían realizare previa autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, quien debía garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales”, sostuvo.

    “Entiendo que la conducta empresarial aquí denunciada, además de reñirse con el principio de buena fe en la ejecución de los contratos, es susceptible de afectar derechos constitucionales amparados de los consumidores y usuarios del servicio de medicina prepaga, quienes según la expresa letra constitucional, tienen derecho -en la relación de consumo- a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, así como a condiciones de trato equitativo y digno, entre otros”, remarcó el juez Martin en su resolución.

    Télam

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