La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia revocó un fallo de primera instancia e hizo lugar a una acción de amparo por la que ordenó a la delegación chaqueña del programa federal Incluir Salud, dependiente de la Agencia Nacional de Discapacidad, asegurar la provisión de un costoso medicamento a una adherente que padece un cáncer de ovarios.
La sentencia, dictada este lunes 3 de junio, lleva las firmas de las juezas Gladys Zamora y María Eugenia Sáez. Fue al revocar un fallo del juez Civil y Comercial Nº 15, Adrián Farías, quién había rechazado la medida judicial en base a los argumentos del organismo demandado que se negó a proveer el medicamento por una supuesta falta de efectividad para el caso concreto.
En su apelación ante la Cámara, el abogado de la accionante señaló que “el médico de su representada no incurrió en error alguno y que, pese a que la medicación prescripta efectivamente ha reducido los valores de marcadores tumorales entre el período transcurrido entre octubre y diciembre de 2023, a la postre no le fue entregada a la amparista”.
Según pudo recabar este medio, el precio de mercado del Niraparib 100 mg. caps. x 56 asciende a casi 10 millones de pesos.
Un fallo contrario a las pruebas
El fallo de Cámara consideró que el motivo dado por el juez de primera instancia para rechazar el amparo “se contrapone con las circunstancias comprobadas en la causa” en función de que no se corroboró la versión de “enfermedad en progresión”, es decir, que el medicamento había empeorado la salud de la accionante.
En ese sentido, el fallo grafica que “tras el inicio del tratamiento con NIRAPARIB 100 mg., la actora presentó una disminución en los valores que arrojan los marcadores oncológicos (CA 125) y, por el contrario la suspensión de la medicación provocó un aumento de dichos valores”.
“Es de señalar que la accionada no presentó argumentos serios (científico-médicos) que justifiquen que la Sra. B. deba valorar otras opciones terapéuticas”, sostienen las camaristas. Asimismo, advierten que “no requirió nuevos estudios, no efectuó junta médica, tampoco propuso medicación alternativa, todo lo cual, conduce a tener por comprobada la arbitrariedad con la que la demandada se expidió en el caso”.
Además, las camaristas señalaron la contradicción de la demandada que en un primer momento reconoció haber rechazado el pedido y luego reveló que el mismo estaba en trámite para su entrega.