La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que la Justicia Comercial es la competente para tramitar una acción colectiva promovida contra la aerolínea Flybondi por la difusión de un presunto sorteo de pasajes con publicidad engañosa, en un fallo que fortalece la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor frente a este tipo de reclamos.
Se trata de una acción colectiva presentada por la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (PROCONSUMER) contra FB Líneas Aéreas S.A., por promocionar un sorteo de pasajes de forma engañosa y que incluía como condición afiliarse a la membresía “Club Flybondi”.
La demanda fue presentada por la asociación de consumidores que cuestionó una campaña promocional de la empresa, la aerolínea Flybondi, al considerar que la publicidad inducía a error a los usuarios y vulneraba sus derechos como consumidores.
El caso
El 4 de febrero de 2024, Flybondi anunció la celebración de su sexto aniversario con un sorteo donde prometía regalar 6.666 pasajes por día, durante 6 días a las primeras 6.666 personas que completaran un formulario que publicarían en su sitio web.
La campaña estaría vigente desde aquel día hasta la medianoche del 11 de febrero de ese año. Sin embargo, al leer los términos y condiciones del concurso, los potenciales participantes descubrieron que, para participar del sorteo, debían ser socios de la membresía “Club Flybondi”, que tenía un costo anual, en ese entonces, de 13.499 pesos.
Por otra parte, aquellas personas que pagaron la membresía para poder participar del sorteo, no pudieron completar el formulario promocionado por la aerolínea, ya que su página web se encontraba caída, probablemente saturada ante la imposibilidad de atender la demanda de personas interesadas en participar del concurso.
Ante ello, el 27 de febrero de 2025, el apoderado de PROCONSUMER presentó una demanda colectiva contra FB Líneas Aéreas S.A. con el objeto que se entregará, de forma gratuita, los pasajes prometidos a los socios de la membresía que se habían inscripto en el sorteo, y que reintegrara el dinero abonado por aquellos consumidores que se hubieran afiliado al “Club Flybondi” para poder participar del concurso.
También, reclamó el daño punitivo. Describió los hechos como una “estafa al consumidor” y que “tampoco fue transparente la información respecto a quienes resultaron los ganadores puesto que nunca se publicó esa lista”.
El 12 de noviembre de 2025, el representante de la aerolínea contestó la demanda y planteó la excepción de incompetencia. En tal sentido, sostuvo que era el fuero federal el que debía intervenir en los asuntos relacionados al servicio de transporte aéreo comercial.
Al resolver la cuestión, el 20 de marzo pasado, el responsable del Juzgado Comercial N°29, Hernán Diego Papa, coincidió con la fiscal Raquel Mercante -a cargo de la Fiscalía en lo Civil y Comercial N°3- y rechazó la excepción de incompetencia planteada por el representante de la aerolínea, según publicó el sitio oficial fiscales.
En aquella oportunidad, la representante del Ministerio Público Fiscal había señalado que el objeto de la acción colectiva “tendría directa relación con los derechos de los usuarios de servicios de transporte aerocomercial” y que el reclamo recaía “sobre cuestiones relativas a un contrato de consumo, parte de una actividad comercial, que vinculara a las partes por un concurso, no existiendo hechos controvertidos en lo estrictamente relativo a la materia de aplicación del Código Aeronáutico”.
Por ello, entendió que la acción debía tramitar ante la Justicia Nacional en lo Comercial, dado que derivaba “de una actividad propia de contratos regidos por las leyes mercantiles, en los que prevalece la actividad lucrativa realizada de modo organizado en forma de empresa, en el caso estructurada bajo la forma de sociedades comerciales, tipo legal que acredita la comercialidad del acto”.
La decisión fue apelada por el apoderado de Flybondi, el 6 de abril pasado, al considerar que si bien se trataba de una relación mercantil, ella se regía por el Código Aeronáutico y las normas complementarias, lo que determinaría la intervención de la Justicia Federal.
La opinión de la Fiscalía General
Oportunamente, la fiscal general Boquin coincidió en que las actuaciones debían tramitar ante el juzgado comercial, por lo que debía confirmarse la resolución del juez de grado.
Al analizar las constancias de la causa, la fiscal general y titular del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores del Ministerio Público Fiscal, advirtió que el objeto de la demanda se relacionaba con el incumplimiento del deber de información –previsto en el artículo 4° de la Ley de Defensa del Consumidor y en el artículo 9 de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial– y la infracción de los artículos 1099 del Código Civil y Comercial de la Nación, y los artículos 9 y 10 de la Ley de Lealtad Comercial. Además, la pretensión giraba en torno a que la aerolínea restituyera lo abonado en concepto de la membresía del “Club Flybondi” a raíz de la publicidad y oferta realizada, lo cual “estaría relacionado con los derechos de los usuarios y consumidores del servicio de transporte contratado”.
“La relación entre los consumidores involucrados y la empresa demandada tendría su fuente en contratos de consumo, cuya característica es que se está ante un contrato de adhesión sujeto a condiciones generales predispuestas en el cual, como es propio, se incluyen determinadas cláusulas pre redactadas. Esta relación, como así también, la posibilidad de la revisar los términos del contrato, se encuentra regida por la Constitución Nacional (artículo 42) y sustancialmente por la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación”, recordó Boquin.
Al intervenir en el expediente, la fiscal general ante la Cámara Comercial, Gabriela Boquin, sostuvo que el eje del conflicto “no está vinculado con la prestación del servicio de transporte aéreo, sino con la posible afectación de derechos de incidencia colectiva derivados de prácticas comerciales dirigidas a consumidores”.
En ese sentido, remarcó que el objeto del proceso consiste en determinar si existió una práctica publicitaria capaz de inducir a engaño a un universo indeterminado de personas, cuestión que debe analizarse bajo las normas de defensa del consumidor.
La Cámara compartió ese criterio y rechazó el planteo de incompetencia, por lo que ratificó que el expediente continuará tramitando ante el fuero Comercial.
El pronunciamiento también destacó que el reclamo “no versa sobre un incumplimiento del contrato de transporte aéreo”, sino sobre una conducta desplegada en la etapa previa a la contratación, relacionada con la información y la publicidad brindada a los consumidores. De esa manera, los jueces entendieron que la controversia excede un conflicto individual y posee un alcance colectivo.
Flybondi demora el pago de salarios y crece la tensión con su personal
La aerolínea low cost no acreditó los salarios correspondientes a marzo, lo que generó un nuevo conflicto con sus trabajadores en medio de un proceso de ajuste interno, retiros voluntarios y recientes cancelaciones de vuelos.
A través de un comunicado enviado al personal, la empresa atribuyó la demora a “motivos administrativos” y aseguró que trabaja para resolver la situación, aunque no informó una fecha de pago. Desde la compañía afirmaron que se trata de un hecho “excepcional” y remarcaron que en ocho años de operación nunca habían incumplido con el pago de salarios.
El atraso se suma al plan de reorganización que impulsa la empresa, con programas de retiros voluntarios y reducción de costos, medidas que ya habían generado malestar entre los empleados.
Frente a este escenario, la Asociación de Trabajadores Aeronáuticos de Flybondi (ATAF) se declaró en estado de alerta, exigió la regularización inmediata de los haberes y analiza posibles medidas de fuerza que podrían afectar la operación de la aerolínea.
Fuente: Ámbito




