La Cámara Federal de Resistencia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Obra Social Unión Personal (UP) y la obligó a cumplir con la cobertura total del tratamiento con Voxzogo para un niño con acondroplasia.
En un fallo que reafirma el derecho a la salud de los niños con discapacidad, la Cámara Federal de Resistencia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Obra Social Unión Personal (UP) y la obligó a cumplir con la cobertura total del tratamiento con el medicamento Voxzogo, para un niño con acondroplasia.
La decisión judicial, que lleva las firmas de las jueces Enrique Bosch y Patricia García, destaca que la obra social mantuvo una actitud reticente pese a una sentencia firme que ya le ordenaba brindar el tratamiento.
El caso gira en torno a un niño menor de edad, representado por su padre, quien requiere de la medicación Voxzogo (Vosoritide) para tratar su condición. La obra social se negó a cubrir el tratamiento, argumentando su alto costo y una supuesta falta de evidencia científica, lo que motivó el inicio de una acción judicial.
En una instancia anterior, el 27 de mayo de 2025, la misma Cámara Federal había revocado una decisión de primera instancia y había ordenado a la obra social proporcionar la medicación de forma completa. Ante el incumplimiento persistente de la demandada, el juzgado de origen intimó a UP en junio, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $100.000 diarios hasta que regularizara la situación.
La obra social apeló esta intimación, sosteniendo que el costo multimillonario del fármaco, catalogado como el más caro del mundo, generaba un quebranto financiero para la institución y una situación de desigualdad para el resto de los afiliados. No obstante, el tribunal de alzada consideró que su recurso era improcedente.
Los jueces fundamentaron que la providencia apelada, que era una mera intimación de cumplimiento de una sentencia firme, no causaba por sí misma un agravio irreparable a la obra social. Subrayaron que el apercibimiento de una multa futura es solo una advertencia para compelir al cumplimiento y no una sanción efectiva, por lo que no habilita un ataque recursivo.
El fallo enfatiza que las cuestiones de fondo respecto a la obligación de cobertura ya habían sido zanjadas en la sentencia firme del 27 de mayo. Por lo tanto, la obra social no puede reintroducir en esta etapa debates sobre el costo o la evidencia científica del tratamiento, que ya fueron superados por la decisión anterior que hizo lugar al amparo del niño.
Con esta resolución, la Cámara Federal de Resistencia no solo confirmó la intimación y el apercibimiento de astreintes, sino que también impuso las costas del recurso a la obra social vencida. Además, difirió la regulación de honorarios de la abogada de la familia actora, mientras que denegó los de la representante de la demandada por considerar su gestión en esta instancia como “inoficiosa”.




