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    JUDICIALES

    La justicia federal de Orán rechazó el habeas corpus contra la Operación Roca 

    El juez federal Gustavo Montoya lo decidió tras escuchar la posición del Ministerio de Defensa de la Nación, que habló de legitimidad de las operaciones en la frontera norte. La jefa de gabinete de esta cartera aclaró que las fuerzas aún no están desplegadas, también dijo que los militares que intervengan llevarán cámaras corporales, como medida para dar mayor transparencia a las operaciones.
    12 junio 2025
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    La justicia federal de Orán rechazó el habeas corpus contra la Operación Roca 
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    El juez federal de Orán, Gustavo Montoya, rechazó ayer el habeas corpus colectivo preventivo presentado por organizaciones de derechos humanos de Salta en contra de la Operación Presidente Julio Argentino Roca, la participación de las fuerzas armadas en seguridad interior.

    El magistrado tomó la decisión luego de escuchar a la jefa de Gabinete del Ministerio de Defensa de la Nación, Luciana Carrasco, que defendió la militarización en la frontera norte, sostuvo que es legal, que su fin es la protección de la soberanía frente a “nuevas amenazas” y afirmó que no se afectarán los derechos humanos. “La acción planteada es totalmente improcedente, responde a cuestiones ideológicas, sin sustento jurídico”, sostuvo respecto del amparo.

    Carrasco estuvo acompañada por general de Brigada y comandante de Operaciones Conjuntas de las Fuerzas Armadas, Cristian Pablo Pafundi, y el director general de Asuntos Jurídicos, Augusto Guruciega. “No es una operación de seguridad interior, es una operación militar”, afirmó la funcionaria.

    Tras escucharla, los representantes de las organizaciones de derechos humanos que participaron de la audiencia afirmaron que percibieron estas declaraciones “como una reafirmación de una política que desdibuja los límites entre la defensa y la seguridad interna, y que, a pesar de las garantías formales, conlleva riesgos inherentes para las libertades y la integridad de la población en general, de los trabajadores de frontera y quienes viven en la fronteras en particular, especialmente en un país con una historia reciente de represión estatal”. Y anunciaron que apelarán la decisión del juez Montoya.

    Cámaras corporales

    En su exposición, Carrasco dio algunas precisiones sobre las reglas de empeñamiento, la forma en que procederán las fuerzas armadas en el territorio, que son secretas y cuya difusión es reclamada por los organismos de derechos humanos.

    Aseguró que estas reglas no hablan de la detención de civiles, sino de “aprehensión en caso de flagrancia, conforme lo determina el Código Federal”. Afirmó que estas reglas reglamentan el artículo 34 del Código Penal, referido a la legítima defensa, y son, dijo, un “resguardo para las fuerzas”, siendo “reservadas y secretas”.

    Sobre las “aprehensiones”, la funcionaria recordó que ante un hecho de flagrancia “cualquier persona” está habilitada a intervenir y que esto también aplica a las fuerzas armadas, y agregó que habrá una “inmediatez” en la comunicación con la fiscalía de turno y las fuerzas de seguridad, sin establecer “lugares de detención” específicos.

    Carrasco presentó como una garantía de que se respetarán los derechos humanos que los integrantes de las fuerzas armadas que participen de la Operación Roca usarán “body cams” (cámaras corporales) y estarán en “comunicación satelital”, algo que los amparistas consideraron solo “un intento de transmitir un mensaje de control y garantía”. “Nuestra experiencia indica que la teoría y la práctica pueden diferir, especialmente en zonas de frontera con poblaciones vulnerables”, señalaron.

    Por el otro lado, Carrasco dijo que los procedimientos no están terminados y todavía se están coordinando, ya que la Operación “aún no está desplegada”, lo que añade, afirmaron los organismos, “una capa de incertidumbre que justifica aún más la necesidad de una revisión judicial preventiva”.

    Polarización

    En cuanto a la legalidad de la Operación, Carrasco citó normativa. Afirmó que la Constitución Nacional es la base de esa legalidad en cuanto establece las facultades del Presidente sobre las fuerzas armadas. También reseñó el Decreto Ley 15385, de 1944, sobre “zonas de seguridad de fronteras”, y el Decreto 253, de 2018, que las actualiza. Sostuvo que la Ley de Ministerios 22250 asigna al Ministerio de Defensa la función de dirigir planes de defensa en fronteras, y la Ley de Defensa Nacional, habilita a las fuerzas armadas a enfrentar “agresiones de origen externo”. Destacó en esta línea que el decreto reglamentario 1112 permite la defensa ante amenazas “de origen estatal y no estatal”. Y como precedente invocó el Decreto 457, de 2021, sobre la directiva de política de defensa nacional, y el Operativo Escudo Norte, de 2011.

    Tras la audiencia los organismos de DDHH, que en la audiencia estuvieron representados por Blanca Lescano, Fernando Pequeño Ragone, Elena Rivero y Elia Fernández, con el patrocionio del abogado Martín Plaza, llamaron la atención sobre el uso, por parte de Carrasco, de los términos “improcedente”, “cuestiones ideológicas” y “tergiversar” para tratar de desacreditar el habeas corpus. “Esta retórica genera una polarización que dificulta el diálogo y la comprensión mutua”, aseguraron antes de recordar que presentaron “sobrados motivos” basados en su “experiencia histórica de violencia institucional y la protección de derechos fundamentales que no pueden ser relegados por discursos de seguridad”.

    Sobre la diferenciación que hizo la funcionaria entre “operación militar” y “operación policial”, señalaron que su preocupación “radica precisamente en el difuso límite que esta operación establece entre ambas, temiendo que la presencia militar en zonas pobladas y con actividades informales, incluso si son ‘lejos de las zonas urbanas’, pueda llevar a situaciones de abuso de poder y vulneración de derechos, como ya ha ocurrido con ‘consecuencias mortales para trabajadores informales de frontera'”.

    Respecto de las bases legales que desplegó Carrasco para justificar la actuación militar fronteras adentro, señalaron que si bien formalmente muchas de las normas citadas son válidas, lo que plantean precisamente es “la interpretación y aplicación” de esas normas. En este sentido afirmaron: “la mención del Decreto Ley 15385 de 1944 es llamativa, ya que se refiere a una normativa de un contexto muy diferente (gobierno de facto), lo que podría ser interpretado como un intento de justificar prácticas que hemos cuestionado históricamente”.

    También cuestionaron la afirmación de la funcionaria sobre que las reglas de empeñamiento son “reservadas y secretas”. “La falta de acceso público a estas normativas alimenta nuestra desconfianza, porque vemos en el secretismo un caldo de cultivo para la impunidad. Exigimos total transparencia precisamente para que los poderes intermedios como la justicia y el ministerio público fiscal puedan controlar y asegurar que no se repitan violaciones a los derechos humanos”, recordaron.

    En la audiencia participó una organización de Derechos del Consumidor de La Plata, con su presidente, Marcos Herregue, y el abogado Guillermo Anderson.

    Página/12

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