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    JUDICIALES

    La Justicia desestimó la denuncia de Milei contra Ari Lijalad: “Inexistencia de delito”

    Tal como había hecho antes la Fiscalía, el juez Daniel Rafecas reivindicó el derecho a la libertad de prensa tras el ataque de Milei a El Destape y consideró que el periodista Ari Lijalad no cometió ningún delito.
    5 junio 2025
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    La Justicia desestimó la denuncia de Milei contra Ari Lijalad: “Inexistencia de delito”
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    El juez federal Daniel Rafecas convalidó el dictamen de la Fiscalía y sentenció este miércoles que el periodista de El Destape Ari Lijalad, denunciado por el presidente Javier Milei, no cometió ningún delito con su nota. Tras la agresión violenta contra Roberto Navarro, el mandatario había demandado a uno de los periodistas de este portal por calumnias e injurias. El fallo remarcó que las expresiones reprochadas a Lijalad se refieren a temas de interés público, que “se encuentran amparados por el ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de prensa y el rol propio de la labor periodística”.

    Milei afirmó que denunció al periodista de El Destape Ari Lijalad por haber supuestamente violado el IHRA, la alianza internacional de países que promueven la lucha contra la banalización de Holocausto. El Presidente también había presentado demandas contra Viviana Canosa y Carlos Pagni.

    La nota de Lijalad lleva el título “Milei, entre el odio a la información y el discurso nazi”. En la publicación, el periodista alertó por “el proceso de incitación al odio y la violencia contra el que piensa distinto” que lleva adelante el gobierno nacional. “Este odio que Milei incentiva contra un genérico ´los periodistas´ se suma al discurso nazi donde el que piensa distinto es un virus o una bacteria que hay que extirpar de la sociedad para que deje de ser un parásito que limita su crecimiento económico”, sostuvo. Tras el ataque del mandatario, más de 600 periodistas y artistas firmaron el artículo.

    Mientras que en sus redes sociales, el periodista consideró que la denuncia penal en su contra por parte del Presidente es “un capítulo más de su incitación al odio, otro paso en su cruzada por imponer sus opiniones como un hecho y por negar la existencia de información veraz, chequeada y producida de forma profesional desde el periodismo”.

    Tras repasar los artículos 71 y 72 del Código Penal, el juez Rafecas consideró que en la medida que los “artículos 109 y 110 resultan delitos de acción privada”, y que en la presentación no fue denunciada ninguna otra circunstancia que permita exceder esa calificación, el Ministerio Público Fiscal (MPF) “se encuentra legalmente inhibido de impulsar la acción penal” en el sumario.

    De esta manera, el fallo refuerza el estándar de protección de la libertad de prensa en contextos de análisis político, ya que “la divulgación de expresiones sobre asuntos de interés público no puede ser criminalizada ni se encuentra prohibida ni constituye actividad ilícita y se encuentra además amparada por el derecho a la libre expresión en consideración de las previsiones convencionales y de jerarquía constitucional que resultan de ineludible aplicación al caso y cuya desatención puede incluso generar responsabilidad internacional de nuestro Estado”.

    “La garantía constitucional a la libre expresión impide al Estado prohibir o prescribir la advocación al uso de la fuerza o la violación de la ley, excepto cuando tal prédica esté dirigida a incitar o producir una inminente acción violenta y sea suficiente para incitar o producir una acción con cierto grado de probabilidad”, remarcó el letrado en la desestimación de la querella intentada.

    A su vez, señaló que la libertad de expresión tiene dos dimensiones, una individual y una social, y que ambas “deben ser garantizadas simultáneamente”. “Esto requiere que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”, detalla el fallo.

    Qué decía la denuncia de Milei contra Ari Lijalad

    “Los dichos del querellado que se refieren a mi persona encuadran en los delitos tipificados en los arts. 109 y 110 (calumnias e injurias) del Código Penal, toda vez que Lijalad me atribuye la comisión de ciertos delitos, afectando gravemente mi honor y reputación”, sostenía la denuncia presentada por Milei con la asesoría del abogado Francisco Oneto.

    En ese sentido, agrega que la publicación vulnera “el honor subjetivo, al asociar mi figura con prácticas genocidas aberrantes, afectando mi honra; y el honor objetivo, al menoscabar mi reputación pública ante la comunidad mediante dichas afirmaciones difamatoria”.

    Anteriormente, la fiscal Paloma Ochoa concluyó que Lijalad no cometió ningún delito con su nota. En su dictamen, explicó que se trata de un asunto de interés público, por lo que goza de una “protección reforzada” y solo puede ser sancionado si se demuestra “real malicia”.

    En el texto, la fiscal Ochoa explicó: “La protección del derecho a la libertad de prensa y libertad de expresión en Argentina ha sido reforzada tanto legislativa como jurisprudencialmente, en virtud de su protección constitucional (arts. 14 y 75 inc. 22) y de los compromisos internacionales asumidos (art.19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos)”.

    Desestiman la denuncia contra Pagni

    La denuncia contra Carlos Pagni apuntaba a declaraciones formuladas en el programa Odisea Argentina, en LN+, del 28 de abril pasado. Allí, según Milei, el periodista trazó un paralelismo histórico que lo comparaba icon Adolf Hitler y, por ello, afectaba gravemente su honor y reputación.

    El juez Rafecas consideró que los dichos de Pagni constituían un análisis político general sobre la fragmentación del sistema democrático y no implicaban imputación alguna concreta ni injuriosa hacia el Presidente.

    Además, remarcó que el artículo periodístico no atribuía delitos, ni deshonraba intencionalmente a Milei y que sus dichos estaban enmarcados dentro del ejercicio legítimo de la libertad de expresión y de prensa. El fallo hizo un repaso extenso de los principios constitucionales e internacionales que protegen la libertad de prensa y el juez subrayó que los funcionarios públicos, por su exposición y rol, deben tolerar un umbral más amplio de crítica.

    Citando la doctrina, jurisprudencia nacional e internacional, incluido el caso Kimel vs. Argentina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el juez advirtió que “utilizar el ámbito penal para perseguir opiniones periodísticas pondría en riesgo el debate democrático”.

    El Destape

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