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    Inicio » La Fundación Brilla Mujer deberá devolver fondos públicos por no justificar el destino
    14 octubre 2025 JUDICIALES

    La Fundación Brilla Mujer deberá devolver fondos públicos por no justificar el destino

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    La Fundación Brilla Mujer deberá devolver fondos públicos por no justificar el destino
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    La Justicia del Chaco falló a favor de Fiduciaria del Norte S.A. y ordenó a la Fundación Brilla Mujer reintegrar un aporte no reintegrable que no fue debidamente justificado.

    La sentencia, dictada por el juez Rafael Trotti, del Juzgado Civil y Comercial Nº 20 de Resistencia, condenó a la fundación a pagar la suma de $487.014,05, que incluye el capital actualizado y los intereses correspondientes.

    El conflicto se originó en 2018, cuando el entonces Ministerio de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad, a través de la Resolución 768, autorizó el otorgamiento de un aporte no reintegrable por $309.000 a la Fundación Brilla Mujer. Los fondos estaban destinados a la adquisición de herramientas y elementos de trabajo para un grupo de personas de bajos recursos dedicadas a la elaboración y comercialización de comidas.

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    Como contrapartida, la fundación se comprometió a rendir cuentas documentadas dentro de los 60 días de recibido el dinero, tal como firmaron sus representantes en una constancia de recepción. Sin embargo, tras recibir la transferencia por $307.600 –neto de gastos–, la entidad solo justificó gastos por $300.000 mediante una factura por la compra de equipamiento, dejando un saldo sin rendir de $7.600.

    A pesar de que la Dirección de Asesoría Legal y Técnica del Ministerio no objetó la rendición presentada, advirtió la diferencia con el monto total otorgado y solicitó que se intimara a la fundación para que justificara el saldo restante. Ante la falta de respuesta, el Ministerio pidió a Fiduciaria del Norte S.A. que iniciara las acciones legales para recuperar el total de los fondos.

    La fundación fue notificada en múltiples oportunidades, incluso mediante carta documento, pero no contestó la demanda ni presentó descargos. Esta conducta procesal fue interpretada por el juez como un reconocimiento tácito de los hechos expuestos por la actora.

    En su fallo, el magistrado consideró probado el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en su totalidad y condenó a la Fundación Brilla Mujer al reintegro de los $309.000, más intereses calculados desde la notificación de la demanda, en junio de 2024. Además, impuso las costas del proceso y reguló honorarios en favor de los letrados de la parte actora.

    Vale recordar que, en mayo de 2024, el tesorero de la fundación, Adrián Ayala, fue procesado por la justicia federal como uno de los presuntos jefes de una asociación ilícita dedicada al lavado de dinero de fondos del exIAFEP a través del uso de facturas apócrifas. En tanto, la presidenta de la Brilla Mujer, María José Reinau, fue procesada como integrante de la misma organización.

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