A pesar de considerar que los fundamentos del Banco Central de la República Argentina no eran suficientes para justificar la vía extraordinaria, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia concedió un recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación analice el fallo que habilitó la distribución de dividendos entre los accionistas del Nuevo Banco del Chaco.
Fue al considerar que en el caso se encontraban en juego la aplicación e interpretación de normas de carácter federal como la Carta Orgánica del BCRA, la ley de Entidades Financieras, comunicaciones del BCRA y la ley de Sociedades Comerciales, entre otras.
El fallo que firman las camaristas Rocío Alcalá y Patricia García sostiene que la apelación del BCRA “refleja la personal postura del recurrente, lo que no da lugar a la instancia de excepción, desde que si bien cuestionan la sentencia, lo hacen sin lograr introducir fundamentos de peso que conduzcan a revisar la decisión, limitándose a expresar su desacuerdo con la valoración y análisis que el Tribunal efectuó con respecto de la prueba y constancias de la causa”.
Entre otros cuestionamientos, el BCRA advirtió que el fallo reconoce a la Provincia del Chaco –accionista del NBCh SA- legitimación para promover la acción directa contra su parte y que soslaya que se trata de la distribución de resultados de un Banco, y no de una sociedad comercial cualquiera, de modo que la sociedad actúa bajo la órbita del BCRA, y la finalidad de ganancia de los socios de una entidad financiera debe compatibilizarse con las normas que dicte el ente rector”.
También el escrito señala que hubo arbitrariedad al determinar que ha existido vulneración del derecho de propiedad de los accionistas como consecuencia de las disposiciones del Banco Central porque tal lesión “no resultó probada”.
Los fundamentos
Respecto de la supuesta arbitrariedad por reconocer la legitimidad de la Provincia, las camaristas sostuvieron que “tal decisión se encuentra debidamente fundamentada en el fallo atacado”. Además, consideraron que existe “un innegable interés jurídico de la Provincia del Chaco -accionaria- que le otorga legitimación para obrar en defensa de los intereses involucrados”.
En ese contexto, las juezas de Cámara advirtieron que “no surge de las constancias de autos ni del acto atacado, de qué manera la limitación en la distribución de las utilidades de los accionistas de la Entidad Financiera serviría para paliar los efectos negativos de la pandemia Covid 19, sosteniendo la aplicación de medidas económicas de carácter restrictivas por un plazo que incluso supera la declaración de la OMS respecto del fin de la emergencia sanitaria internacional”.
“Remarcamos que tal circunstancia no se advierte superada a partir de las sucesivas modificaciones, en tanto subsisten las limitaciones cuestionadas”, agregaron.
Al respecto, subrayaron que “ya sea con fundamento en la situación de emergencia aludida o en el contexto de creciente estabilidad monetaria que refiere la recurrente, en uno u otro caso, se trata de medidas limitativas de derechos subjetivos”.