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    Inicio » La Corte Suprema rechazó tratar la excarcelación de Alperovich, condenado por abuso sexual
    24 septiembre 2025 JUDICIALES

    La Corte Suprema rechazó tratar la excarcelación de Alperovich, condenado por abuso sexual

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    La Corte Suprema rechazó tratar la excarcelación de Alperovich, condenado por abuso sexual
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    Lo hizo al declarar inadmisible el recurso extraordinario planteado por la defensa del ex gobernador, quien se encuentra condenado a la pena de 16 años prisión por el abuso sexual reiterado contra su sobrina.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un planteo del ex gobernador tucumano, José Alperovich, condenado a 16 años de prisión por el abuso sexual reiterado de su sobrina, quien seguirá privado de su libertad. Luego de analizar la presentación de Alperovich canalizada a través de un recurso de queja, la Corte -con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz y Ricardo Lorenzetti- declaró inadmisible el recurso extraordinario que buscaba se trate su excarcelación.

    El ex gobernador fue condenado el 18 de junio de 2024 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29 –integrado de forma unipersonal por el juez Juan María Ramos Padilla- por considerarlo autor de los delitos de abuso sexual simple reiterado en tres oportunidades, los últimos dos cometidos en grado de tentativa, y otros seis sucesos de violencia sexual agravados, abuso de una relación de dependencia, de poder y de autoridad, todos en concurso real entre sí, en perjuicio de su sobrina segunda y ex colaboradora laboral M.F.L.

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    La defensa de José Jorge Alperovich solicitó su excarcelación tras la condena, pero el tribunal oral rechazó el planteo con base en una serie de argumentos. En primer lugar, sostuvo que la situación del imputado no se encontraba comprendida en ninguno de los supuestos liberatorios previstos en los artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación.

    A la vez, entendió que existían riesgos procesales que ponían en peligro el fin del proceso, lo que había motivado la inmediata detención al dictarse el veredicto, conforme a los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal y 319 del CPPN. La gravedad de la pena impuesta —apoyada en pruebas sólidas y concordantes reunidas en el debate— fue considerada un elemento central, en tanto se presumió que, de recuperar la libertad, Alperovich intentaría eludir la acción de la justicia. Se recordó además que el nuevo CPPF contempla la pena en expectativa y la imposibilidad de condena condicional como parámetros para valorar el riesgo de fuga, con el agregado de que aquí ya existe una sanción impuesta tras un juicio oral.

    El tribunal destacó que los delitos contra la integridad sexual por los cuales fue condenado impiden el acceso a una libertad anticipada, de modo que, si se confirma la sentencia, Alperovich deberá permanecer privado de su libertad hasta el 17 de junio de 2040. A ello sumó que la índole de los hechos exige adoptar la perspectiva de género y una diligencia reforzada, con el fin de evitar la revictimización de M.F.L. y garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de prevención, sanción y reparación de la violencia contra las mujeres. También señaló que el peligro de fuga se incrementa a medida que disminuyen las expectativas del acusado de obtener una absolución.

    Entre los fundamentos, se resaltó la naturaleza particularmente grave de los hechos, la violencia sistemática ejercida sobre la víctima y las maniobras desplegadas para procurar la impunidad, que incluyeron intentos de presión para evitar la denuncia, acusaciones infundadas de extorsión, la revelación pública de la identidad de la denunciante y diversas conductas de entorpecimiento del proceso.

    El tribunal de primera instancia concluyó entonces que los riesgos procesales no podían ser neutralizados con medidas alternativas al encierro, ya que el imputado cuenta con recursos económicos, arraigo y un entorno social que podrían facilitar su fuga u ocultamiento. Asimismo, subrayó el impacto institucional negativo que tendría una resolución distinta, al generar desconfianza en la sociedad y una percepción de trato desigual contraria al principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional. Finalmente, entendió que la medida no resultaba desproporcionada frente a la magnitud de la pena y recordó que desde el inicio de la detención se dispuso la atención médica necesaria, así como un examen integral pendiente de informe al tribunal.

    La Cámara Nacional de Casación Penal confirmó esa decisión y la defensa llevó la cuestión ante la Corte Suprema, invocando la arbitrariedad de las resoluciones y la afectación de derechos constitucionales.

    Arribada la causa al Máximo Tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, se declaró inadmisible el planteo sin abrir la instancia extraordinaria, dejando así en pie los fundamentos de las instancias anteriores.

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