La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en un fallo firmado este jueves que los créditos derivados de relaciones individuales de trabajo que todavía se encuentran en litigio deberán actualizarse de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley de Modernización Laboral. De esta manera, el máximo tribunal dejó sin efecto una serie de fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que habían dispuesto aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés anual del 3% para recalcular las deudas laborales.
La decisión alcanza a las causas que se encuentran en trámite y que todavía no cuentan con una sentencia definitiva firme. El pronunciamiento introduce así un nuevo criterio para determinar el valor de los créditos reclamados por trabajadores en los tribunales, en un contexto en el que la actualización de las indemnizaciones y otras deudas laborales constituye uno de los principales puntos de discusión judicial.
El caso llegó a la Corte luego de que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declarara la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561, que prohíben la actualización monetaria de las obligaciones por variaciones de costos o cualquier otro mecanismo de repotenciación. En esos expedientes, los jueces habían establecido que los créditos laborales debían reajustarse mediante la aplicación del IPC, elaborado por el INDEC, más una tasa de interés del 3% anual.
Frente a esas resoluciones, las partes demandadas presentaron recursos extraordinarios para que interviniera el máximo tribunal.
Al analizar los planteos, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que correspondía aplicar la nueva normativa laboral, sancionada y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Para fundamentar esa decisión, recordaron que, según la jurisprudencia de la propia Corte, sus sentencias deben contemplar las circunstancias existentes al momento de resolver, incluso cuando durante el desarrollo del proceso se hayan aprobado nuevas normas que modifiquen el marco jurídico de la controversia.
En ese sentido, el tribunal sostuvo que debía atenderse a las disposiciones de la Ley 27.802, cuyo artículo 55 estableció un mecanismo específico para actualizar los créditos laborales correspondientes a juicios que se encontraban en trámite al momento de su entrada en vigencia, incluidos aquellos recursos de queja pendientes de resolución.
Cómo se actualizarán los créditos laborales
El artículo 55 de la reforma laboral establece un esquema de actualización que combina una tasa de interés de referencia con límites máximos y mínimos para determinar el monto final de las deudas.
“En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo”.
En primer lugar, el artículo de la reforma laboral dispone que los créditos deberán actualizarse mediante la aplicación de intereses moratorios calculados según la tasa pasiva que determine el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el período correspondiente.
Sin embargo, la norma establece dos parámetros adicionales para evitar que el resultado se aparte de determinados límites. Por un lado, fija un techo: el monto actualizado no podrá superar el capital histórico más la variación acumulada del IPC, con un interés adicional del 3% anual.
Por otro, establece un piso equivalente al 67% del resultado obtenido mediante ese último cálculo. De esta manera, el mecanismo contempla un rango dentro del cual deberán ubicarse las liquidaciones de los créditos laborales alcanzados por la disposición.
La ley también establece expresamente que estas pautas son de orden público y que deberán ser aplicadas por los jueces o las autoridades administrativas, tanto de oficio como a pedido de alguna de las partes.
Fuente: Ambito




