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    Inicio » La Corte Suprema confirma sentencia del STJ de Corrientes sobre estafas a trabajadores bancarios
    18 octubre 2023 LA REGIÓN

    La Corte Suprema confirma sentencia del STJ de Corrientes sobre estafas a trabajadores bancarios

    Se trata de la condena a ex directivos del Fondo Compensador de Jubilaciones para el Personal del Banco de Corrientes implicados en un fraude millonario. Queda así firme el fallo del Tribunal Oral Penal Nº1 de Corrientes que dictó condenas en suspenso a ocho hombres, en su mayoría ex directivos del Fondo. Los condenados son Antonio Oscar Páparo, Ramón Alberto Yunes, José Mario Iglesias, Héctor Oscar Castillo, Eduardo Martín Cheme, Rubén Adolfo Aquino, Nicolás Kaposvari y Nedo Enrique Pirchi.
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    La Corte Suprema confirma sentencia del STJ de Corrientes sobre estafas a trabajadores bancarios
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    El máximo órgano de justicia de la Nación desestimó los recursos planteados por la defensa de Rubén Adolfo Aquino, Ramón Alberto Yunes, Nedo Enrique Pirchi y Nicolás Kaposvari condenados por el Tribunal Oral Penal N°1 – Hoy Tribunal de Juicio – a distintas penas de cumplimiento condicional y reglas de conducta.

    Queda así firme el fallo del Tribunal Oral Penal Nº1 de Corrientes que dictó condenas en suspenso a ocho hombres, en su mayoría ex directivos del Fondo Compensador de Jubilaciones para el Personal del Banco de Corrientes, por fraude millonario en perjuicio de trabajadores bancarios.

    Los condenados son Antonio Oscar Páparo, Ramón Alberto Yunes, José Mario Iglesias, Héctor Oscar Castillo, Eduardo Martín Cheme, Rubén Adolfo Aquino, Nicolás Kaposvari y Nedo Enrique Pirchi.

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    La causa

    La primera denuncia contra el Consejo de Administración del Fondo Compensador se realizó el 31 de marzo de 2004.

    Los denunciantes fueron Aldredo Villegas Contte y Anselmo Gómez que describieron irregularidades en la entidad.

    La denuncia se inició porque se sospechaba el quebranto financiero de 10 millones de pesos o dólares (en tiempo de la convertibilidad).

    Los hechos que se cuestionaron entre otros fue la suscripción de contratos en perjuicio del Fondo Compensador, dar préstamos en condiciones anormales, realizar inversiones ajenas al objeto social, reconocer deudas inexistentes, permutar acciones de la entidad. Pero acaso la más sugestiva de las medidas tomadas por el Fondo es que el dinero que le correspondía a la entidad y que estaba destinado a los jubilados se depositaban en la cuenta personal del presidente de la institución, Rubén Aquino.

    La sentencia del TOP Nº1

    El Tribunal Oral Penal N°1 – Hoy Tribunal de Juicio – mediante sentencia de N°104/16 condenó a RUBÉN ADOLFO AQUINO y a NICOLÁS KAPOSVARI, por la comisión del delito de “ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA”, en calidad de COAUTORES MATERIALES penalmente responsables, en la modalidad de delito continuado, a la pena de 3 años de prisión en suspenso y con las reglas de conducta a cumplir.

    Además condenó a JOSÉ MARIO IGLESIAS y a HÉCTOR OSCAR CASTILLO, a NEDO ENRIQUE PIRCHI, ANTONIO OSCAR PÁPARO y RAMÓN ALBERTO YUNES, por la comisión del delito de “ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA” como PARTÍCIPES NECESARIOS en la modalidad de delito continuado, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso y reglas de conducta establecidas.

    Y finalmente condenó a EDUARDO MARTÍN CHEME, por la comisión del delito de “ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA” como PARTICIPE NECESARIO en la modalidad de delito continuado, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión en suspenso y debió cumplir por 2 años las reglas de conducta establecidas.

    Fallo del STJ

    Mediante sentencia N°128/18 el Superior Tribunal de Justicia rechazó todos los recursos impugnativos presentados por los defensores de los encartados.

    Los recursos de casación fueron interpuestos por los doctores Ricardo Ariel Osuna, Nelson R. Pessoa, José Nicolás Báez; el Sr. Héctor Oscar Castillo con el patrocinio letrado del Dr. Agustín Mario Ramón Vargas Barrios; el Dr. Isidoro Sassón y el Dr. Julio Alberto Leguizamón.

    Se indicó en los fundamentos que “las defensas realizan una interpretación subjetiva, personal y antojadiza de la prueba, limitándose en su hipótesis defensiva a la negación del hecho, dirigiendo en general su ataque recursivo hacia la acusación fiscal -requerimiento de elevación a juicio-, intentando su nulidad en esta instancia de casación, sin reunir sus agravios un adecuado correlato con la totalidad del plexo probatorio imperante en autos, versión que a la postre tampoco logra revertir con solvencia los fundamentos brindados por el sentenciante al condenar”.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación

    La Corte Suprema giró la causa en fecha el 16 de mayo de 2023 y desestimó los recursos planteados por la defensa de Rubén Adolfo Aquino, Ramón Alberto Yunes, Nedo Enrique Pirchi y Nicolás Kaposvari.

    momarandu.com

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