La empresa cuestionó tal resolución y ante el rechazo de la demanda por la cámara, interpuso recurso extraordinario. La Corte confirmó el pronunciamiento apelado. Explicó que la normativa aplicable establece que ante la divergencia entre el domicilio legal y el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva, “este último será el domicilio fiscal”.
Asimismo, la reglamentación indica que se entiende por dirección o administración principal y efectiva “el lugar donde se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial” y que, de existir más de una unidad de explotación -como era el caso de la empresa actora- “se considerará que se ejerce en la sede de la explotación principal”.
Por lo tanto, dado que la sede de la explotación principal se ubicaba en Misiones y, por ende, difería de su domicilio legal situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la primera debía ser considerada ‘domicilio fiscal’.
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