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    Inicio » La Corte de Santa Fe confirmó un fallo por el daño genético del glifosato en la población
    21 abril 2025 JUDICIALES

    La Corte de Santa Fe confirmó un fallo por el daño genético del glifosato en la población

    La causa judicial se originó en la comuna santafecina de Piamonte. Estableció una distancia mínima de mil metros para pulverizar y encomendó fomentar la agroecología.
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    La Corte de Santa Fe confirmó un fallo por el daño genético del glifosato en la población
    Fumigaciones
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    La Corte Suprema de Santa Fe dejó firme una sentencia que reconoció el daño genético causado en Piamonte por la exposición al glifosato, un componente tóxico presente en los herbicidas. Además, ordenó una distancia mínima prudencial de mil metros para pulverizar productos con ese componente y encomendó a los productores regionales a fomentar la agroecología en la zona de resguardo.

    La decisión del máximo tribunal santafesino obligó además a esa localidad santafesina lindera a San Jorge, Landeta, Sastre, Carlos Pellegrini y Zenón Pereyra a tratar una ordenanza que ajuste la legislación local al fallo y marca la necesidad de una reforma de la ley provincial.

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    La causa se inició en 2016, cuando la familia Córdoba, habitante de la localidad de 3.500 habitantes ubicada sobre la ruta provincial 20, presentó un recurso de amparo ambiental por afectaciones en su salud por la pulverización de los cultivos con agrotóxicos.

    Contaminación por glifosato

    “A partir de este momento, la sentencia podrá ser invocada en toda Santa Fe para establecer otras distancias que alejen las fumigaciones y permitan la defensa de la salud, la vida y el ambiente”, destacó Eugenia Boccio, representante legal de la familia que accionó contra el Estado provincial, la comuna y los productores rurales por los severos daños que los agrotóxicos provocan en la población humana.

    En principio, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de San Jorge reconoció el derecho a incluir pruebas en los recursos de amparo y, con base en los peritajes ofrecidos, tuvo en cuenta el daño genotóxico que producen los herbicidas.

    A partir de ello estableció el límite de mil metros y declaró la inconstitucionalidad de dos artículos de la ley provincial 11.273, que regula la materia, y de la ordenanza 9/2020 de Piamonte. La provincia, la comuna y los productores apelaron la decisión judicial pero la Corte Suprema de Santa Fe dejó firme el fallo.

    Esa decisión judicial remarcó la necesidad de que haya controles por parte de la comuna y de la provincia cerca de la vivienda de la familia afectada, extensiva a los centros recreativos, de educación y de salud, especialmente en el área contigua a la zona de prohibición de las fumigaciones.

    También ordenó que se controlen los silos y galpones que existen en Piamonte, sujeto a la resolución provincial 177/2003, que señala, entre otros requisitos, que estos espacios deben contar con cortinas forestales que limiten la proliferación de polvillo. Además, prohíbe la circulación de maquinarias pulverizadoras en zonas urbanas.

    Quiénes fueron denunciados por el uso excesivo de agrotóxicos

    Los denunciados durante el juicio fueron la Comuna de Piamonte y los titulares de los silos, plantas de acopio y galpones que se emplazan en el pueblo: Iván Carignano, Luis y Roberto Cravero, Octavio Camusso, Román Vaira, Claudio Fiorito, y las cooperativas de Carlos Pellegrini y de María Susana.

    El objetivo fue que se prohíban las fumigaciones con agroquímicos a menos de mil metros de todo el ejido urbano de Piamonte y específicamente de su vivienda. En la causa presentaron pruebas médicas de la afectación que las fumigaciones generaron en la salud de la familia y en particular en la pequeña Abigail Córdoba, de 9 años.

    “Hablamos de «pluricontaminación» porque en Piamonte el ambiente está contaminado por distintas actividades relacionadas con el modelo agroindustrial: campos linderos a las viviendas que son fumigados, silos y acopios donde se guardan los granos y los tóxicos que se utilizan para el agro y circulación por el pueblo de maquinaria dedicada a la pulverización”, afirmó Boccio.

    Con el amparo judicial se reclamó el cese de la contaminación y el resguardo del derecho al ambiente sano. El juez de primera instancia, Daniel Zoso, valoró dos pericias fundamentales: una vinculada a los efectos en la salud de los agrotóxicos y otra sobre la posibilidad de implementar la agroecología en la localidad.

    Daño genético por contaminación de glifosato

    El peritaje médico incluido en la causa determinó que la familia presenta daño genético, sobre todo las mujeres y en particular Abigail. “Es la única niña en el núcleo familiar, de 9 años de edad. Según el examen físico, es una niña saludable, eutrófica (con buen estado de nutrición), escolarizada, que realiza deportes en el club del pueblo. Sin antecedentes patológicos personales desde su nacimiento hasta los 5 años, que comienza con broncoespasmos respiratorios a repetición”, destaca.

    El informe también da cuenta de que la niña dio positivo en estudios de genotoxicidad (daño en el ADN) y que esos valores se deben a la exposición a agroquímicos. La perito médica marca que el daño genético durante la infancia es predictivo del desarrollo de cáncer en adultos sanos.

    El grupo familiar realizó las pruebas de laboratorio denominadas científicamente de «micronúcleo» y «aberraciones cromosómicas», ambas realizadas por la Universidad Nacional de Río Cuarto.

    Ante estas pruebas, el magistrado valoró: “Corresponde atenerse a las conclusiones de la experta toda vez que dicho dictamen no se ha basado en meras abstracciones para emitir sus conclusiones sino que han suministrado los antecedentes, explicaciones y estudios que justifican con razonable convicción sus opiniones, las que encuentran un adecuado soporte técnico–científico”.

    Genotoxicidad del glifosato

    El juez también tuvo en cuenta los resultados de los “campamentos sanitarios” realizados por el Instituto de Salud Socioambiental de la Universidad Nacional de Rosario, encabezado por el médico Damián Verzeñassi. Esos informes dan cuenta de que la matriz productiva en los pueblos de la zona, ligada a la actividad agroindustrial, se expresa a través de la fumigación y el uso de agroquímicos. En esos campamentos se evidenciaron patologías que pueden estar vinculadas a la exposición con agrotóxicos.

    El fallo cita otros estudios que confirman que los agroquímicos generan daño genético y conllevan mayores probabilidades de contraer cáncer, sufrir abortos espontáneos y nacimientos con malformaciones.

    “Esta afirmación proviene del Grupo de Genética y Mutagénesis Ambiental (Gema), investigadores de la Universidad Nacional de Río Cuarto (UNRC), que confirmaron con estudios en personas y animales las consecuencias sanitarias del modelo agropecuario”, subraya el juez.

    “La genotoxicidad del glifosato evaluada por el ensayo cometa y pruebas citogenéticas” es otro de los estudios citados que muestra el daño genético en células humanas con dosis de glifosato en concentraciones hasta 20 veces inferiores a las utilizadas en las fumigaciones en el campo.

    Otra de las investigaciones citadas, realizada por la Universidad Nacional de Río Cuarto en pueblos rurales de Córdoba y llamada “Genotoxicidad del Ampa” (metabolito ambiental del glifosato), confirma que el Ampa aumentó el daño en el ADN en cultivos celulares y en cromosomas en cultivos de sangre humana.

    “Estos informes, pericias, documentaciones y datos suministrados permiten comprender la complejidad de la causa y la nocividad de estos productos químicos en la salud de las personas, lo que amerita una intervención jurisdiccional para evitar o mitigar los posibles daños que se están causando”, concluyó el juez.

    La Capital

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