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    4 diciembre 2025 JUDICIALES

    La Cámara Federal le ordenó al juez que compruebe la veracidad de los audios de Spagnuolo

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    La Cámara Federal le ordenó al juez que compruebe la veracidad de los audios de Spagnuolo
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    Los camaristas Martín Irurzun y Roberto Boico remarcaron que la causa se inició por denuncia de un particular basada en trascendidos periodísticos, pero aún no se conoce el origen de los audios ni si fueron “manipulados, editados o armados total o parcialmente con inteligencia artificial”. La disidencia de Farah.

    Por mayoría, la Cámara Federal revocó el rechazo del juez federal Sebastián Casanello a un planteo de nulidad del caso basado en la supuesta ilegalidad de los audios de Diego Spagnuolo, ex titular de la Agencia Nacional de Discapacidad, y ordenó profundizar la investigación sobre su origen y autenticidad antes de avanzar.

    La decisión se conoce en un momento clave: la defensa de Spagnuolo había presentado un informe privado contratado de forma particular en el que se afirmaba que los audios estaban modificados con IA. Al mismo tiempo, el fallo llega cuando el juez y el fiscal Franco Piccardi se encontraban en la última etapa de indagatorias.

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    “Revocar lo decidido y encomendar al juez que, previo a adoptar una nueva decisión sobre la cuestión, disponga todo lo necesario para despejar los interrogantes vigentes”, sostiene el voto que firmaron en conjunto los camaristas Martín Irurzun y Roberto Boico, exabogado de Cristina Fernández de Kirchner.

    “Todas las partes y el juez coinciden en señalar que aún nada se sabe sobre su origen, si fueron registrados por un particular o por la autoridad, cuáles son sus circunstancias de tiempo, lugar y contexto, ni si fueron manipulados, editados o armados total o parcialmente con inteligencia artificial”, resaltaron los dos camaristas que votaron por profundizar la investigación en torno a los audios.

    “La incertidumbre al respecto, existente desde el inicio de esta causa, no sólo impide receptar las pretensiones recursivas de las defensas sino que también torna impropio avalar la decisión que las rechaza apoyada en constancias hoy ausentes y ciñendo la cuestión al mayor o menor valor probatorio que en el futuro quepa asignarles” señalaron.

    A eso, le agregaron: “en las circunstancias apuntadas – se insiste -, reconocidas por las defensas, por la fiscalía, por la querella y por el juez- existen solo dos caminos posibles no excluyentes: procurar establecer su origen y veracidad y exponer, entre tanto, que otros elementos abonaron la actividad jurisdiccional desarrollada si, como alegó la fiscalía, se ha omitido su utilización”.

    Por ese motivo, Irurzun y Boico le dijeron al juez que “previo a adoptar una nueva decisión sobre la cuestión” (es decir, procesar o desvincular a alguien o avanzar en el caso) disponga todo lo necesario para “despejar los interrogantes vigentes”.

    La disidencia de Farah

    El camarista no coincidió con sus compañeros de Sala y explicó por qué había que rechazar las nulidades presentadas por las defensas.

    “Las disquisiciones que puedan hacerse sobre la veracidad o no (parcial o completa) de los dichos que surgen de los audios no modifican ese panorama sobre la validez de la actuación judicial: lo que surge del expediente es que hubo una “notitia criminis” por canales legales y que el curso posterior impreso al caso ‘respondió a la obligación legal de dar curso a una investigación penal ante la información de supuestos delitos’. Esto no quiere decir que este aspecto no tenga influencia alguna; la tiene, pero en otra faceta: la relativa al uso o no, valor probatorio o no, asignable a lo que se presentó inicialmente como evidencia”.

    “Finalmente, porque la lectura de las piezas iniciales del expediente pone de manifiesto que no son solo los audios cuestionados (que tomaron estado público hacia el mes de agosto pasado a través del canal de streaming Carnaval) lo que da justificación a la instrucción de la causa y a lo actuado en consecuencia”, señaló.

    “Las denuncias iniciales, efectuadas por dos ciudadanos en los términos del art. 174 y siguientes del Código Procesal Penal, introdujeron otros datos específicos y concretos consignados bajo su responsabilidad, acompañando reportes de prensa que un año antes ya anticipaban en el seno de la ANDIS maniobras delictivas como las que aparecen ahora en la voz – presumiblemente – de Diego Spagnuolo, titular del organismo, con referencias concretas a las mismas personas y empresas involucradas”, consideró.

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