La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el exmilitar Horacio Losito contra el fallo que confirmó su procesamiento con prisión preventiva por el delito de asociación ilícita durante la última dictadura cívico-militar.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el exmilitar Horacio Losito contra el fallo que confirmó su procesamiento con prisión preventiva por el delito de asociación ilícita durante la última dictadura cívico-militar. La decisión, adoptada por las juezas de cámara Patricia Beatriz García y María Virginia Ise, frena el intento de Losito de elevar el expediente a la Cámara Federal de Casación Penal.
En su presentación, la defensa cuestionó la resolución apelada alegando una errónea aplicación de la figura de asociación ilícita y argumentó que su actuación estuvo acotada únicamente al operativo conocido como “Masacre de Margarita Belén”, causa por la cual ya fue juzgado y condenado. Bajo esa premisa, invocó la garantía del ne bis in idem para sostener que no correspondía volver a valorar ese antecedente histórico como prueba de pertenencia a una organización criminal, solicitando por ello su sobreseimiento por atipicidad.
Al evaluar la admisibilidad del remedio procesal, el tribunal chaqueño remarcó que la confirmación de un auto de procesamiento constituye una resolución de carácter provisorio y no cumple con el requisito de sentencia definitiva exigido por el Código Procesal Penal de la Nación. Las magistradas puntualizaron que el pronunciamiento de mérito incriminador no pone fin a la acción ni extingue la pena, tornando inviable la apertura de la instancia extraordinaria.
Asimismo, la resolución descartó la presencia de una cuestión federal o de una arbitrariedad que justifique la intervención de la máxima instancia casatoria en los términos del criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Respecto del alegado doble juzgamiento, la Cámara explicó que la utilización de sucesos juzgados precedentemente como antecedentes probatorios no configura un nuevo juzgamiento sobre un mismo objeto.
Finalmente, el tribunal entendió que admitir el reclamo implicaría convertir a la Casación en una instancia ordinaria de revisión, por lo que resolvió por mayoría declarar inadmisible el recurso presentado y comunicar lo resuelto a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto del máximo tribunal de la Nación.




