La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó una medida cautelar que obliga al PAMI a costear íntegramente la internación de una mujer de 94 años en una residencia geriátrica de la capital chaqueña que estaba fuera de la red de prestadores de la obra social de los jubilados y pensionados nacionales.
La sentencia fue dictada este viernes 4 de julio y lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García. En la resolución, priorizaron el “peligro en la demora” y la “verosimilitud del derecho” sobre argumentos administrativos.
La medida tendrá vigencia mientras se resuelve la acción de amparo de fondo.
El caso
La demandante, una afiliada al PAMI de 94 años con antecedentes de cáncer de mama, hipertensión, artrosis y depresión, solicitó la cobertura para la residencia “La Fabiana”, recomendada por su médica tratante como “única opción para una vida saludable”.
El Instituto rechazó el pedido al no estar el establecimiento en su red convenida, ofreciendo alternativas que —según la justicia— no garantizaban la “atención personalizada” que su frágil estado requería.
Los fundamentos de la Cámara
En sus fundamentos, la Cámara sostuvo que “no debe escapar al análisis de la cuestión debatida (…) que se trata de una persona de 94 años de edad, con antecedentes médicos que indican su vulnerabilidad, por lo que una solución que no garantice la obtención de las prestaciones indicadas derivaría invariablemente en una transgresión a la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por Ley N° 27.360.
En ese contexto, señala que “resulta claro que en tanto lo consientan las constancias de la causa, -como es el caso- la protección cautelar del derecho a la salud debe otorgarse con amplitud, precisamente para evitar los daños o su agravamiento”.
En su fallo, las camaristas también subrayaron que la médica tratante tiene la libertad para escoger “el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad” y que el control administrativo que realiza la obra social “no la autoriza ni la habilita a imponerle prescripción alguna en contraposición a la elegida por el profesional responsable de aquél”.
Revista Litigio-Periodismo Judicial