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    3 febrero 2026 DESTACADOS

    La Cámara Federal de Resistencia confirmó el rechazo a un hábeas corpus contra el DNU de la SIDE

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    La Cámara Federal de Resistencia confirmó el rechazo a un hábeas corpus contra el DNU de la SIDE
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    El tribunal integrado por los jueces Rocío Alcalá y Enrique Bosch ratificó así la decisión del Juzgado Federal Nº 2 de Formosa que había rechazado in límine la acción impulsada, entre otros, por el abogado correntino Armando Aquino Britos.

    La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el rechazo de un hábeas corpus colectivo y preventivo interpuesto contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 941/2025, que modifica la Ley de Inteligencia Nacional. La presentación, realizada por Dardo Williams Caraballo y Armando Rafael Aquino Britos en representación de un colectivo de personas, argumentaba que la norma otorgaba a los organismos de inteligencia facultades de aprehensión sin orden judicial, generando una “amenaza actual, real y concreta a la libertad ambulatoria”.

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    Los accionantes sostenían que el decreto “habilita al personal de Inteligencia a aprehender personas” y que esta habilitación, “en conjunción con el carácter secreto y encubierto de las actividades de inteligencia, genera un margen de discrecionalidad y arbitrariedad incompatible con el Estado constitucional de derecho”. Por ello, solicitaban la declaración de nulidad absoluta del DNU.

    Sin embargo, la jueza de primera instancia desestimó la acción, considerando que de los hechos denunciados “no surgen actos concretos que permitan inferir la existencia de ‘molestias’ aptas para perturbar la libertad ambulatoria” y que las manifestaciones de los presentantes no excedían “una percepción subjetiva de riesgo, carente de indicadores objetivos que la sustenten”. En su resolución, elevada en consulta a la Cámara, señaló que “el hábeas corpus preventivo se orienta a impedir amenazas ciertas e inminentes”, situación que no veía configurada.

    Al analizar el caso, la Cámara Federal de Apelaciones coincidió con la magistrada de origen. En su fallo, destacó que los accionantes habían articulado “una impugnación de carácter general contra el DNU” sin especificar “una limitación o amenaza actual o inminente a la libertad ambulatoria en concreto”. El tribunal recordó que, para que proceda un hábeas corpus preventivo, “la amenaza de la libertad tiene que ser cierta, no conjetural o presuntiva”, citando doctrina especializada.

    En consecuencia, el tribunal resolvió confirmar la resolución que había rechazado el hábeas corpus, al no verificarse “en el caso específico motivo alguno que amerite la apertura del procedimiento especial”. No obstante, el fallo incluyó una advertencia al letrado de los accionantes. Señaló que “la replicación de un mismo planteo sustancialmente idéntico en distintas jurisdicciones genera un riesgo cierto de decisiones contradictorias, provoca dispendio jurisdiccional y compromete la adecuada administración de justicia”, en alusión a una presentación similar en Paraná. Por ello, exhortó al profesional a “ajustar su actuación a pautas de buena fe y lealtad procesal”.

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