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    Inicio » La Cámara Electoral anuló el DNU de Milei que transfería a Migraciones el otorgamiento de la ciudadanía argentina
    30 junio 2026 INFORMACIÓN GENERAL

    La Cámara Electoral anuló el DNU de Milei que transfería a Migraciones el otorgamiento de la ciudadanía argentina

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    La Cámara Electoral anuló el DNU de Milei que transfería a Migraciones el otorgamiento de la ciudadanía argentina
    Santiago Corcuera, Alberto Dalla Via y Daniel Bejas, los jueces de la Cámara Nacional Electoral.
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    La Cámara Nacional Electoral anuló el decreto de necesidad y urgencia de Javier Milei que había transferido a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de otorgar la ciudadanía argentina, una competencia que históricamente ejercieron los jueces federales. El tribunal concluyó que esa modificación avanzó sobre una materia expresamente vedada por la Constitución para los decretos de necesidad y urgencia y, además, sostuvo que el Poder Ejecutivo no acreditó la existencia de circunstancias excepcionales que justificaran eludir el trámite legislativo ordinario.

    La decisión fue adoptada al resolver el caso de Liping Yang, un ciudadano chino cuya solicitud de carta de ciudadanía había sido rechazada por el juez federal con competencia electoral de Entre Ríos. Al revisar ese expediente, la Cámara no solo revocó esa resolución, sino que aprovechó el caso para pronunciarse sobre la validez constitucional de las modificaciones introducidas por el DNU 366/2025 en el régimen de ciudadanía.

    El fallo también dispuso comunicar la sentencia al Ministerio de Seguridad Nacional para que instruya a la Dirección Nacional de Migraciones sobre lo resuelto y ponerla en conocimiento de todos los jueces federales con competencia electoral del país, con el objetivo de unificar criterios respecto de la aplicación del decreto.

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    Fundamentos y derechos políticos

    Uno de los ejes centrales de la sentencia fue que el otorgamiento de la ciudadanía no constituye una cuestión exclusivamente migratoria, sino que mantiene una relación directa con el ejercicio de los derechos políticos.

    Según explicó el tribunal, modificar quién tiene la atribución de conceder la ciudadanía implica alterar el régimen previsto por el Congreso para el acceso a esos derechos.

    “Al modificar la atribución de los juzgados para decidir respecto del otorgamiento o no de la ciudadanía argentina altera el régimen establecido por el legislador para la adquisición de los derechos políticos”, sostuvieron los jueces.

    A partir de ese razonamiento, la Cámara recordó que la Constitución Nacional establece límites expresos a la utilización de los decretos de necesidad y urgencia.

    En particular, señaló que el artículo 76 prohíbe la delegación legislativa fuera de los casos autorizados por la propia Constitución y que el artículo 99, inciso 3°, impide al Poder Ejecutivo dictar DNU en materia electoral.

    En uno de los párrafos más contundentes de la sentencia, el tribunal sostuvo que la supresión por decreto de la competencia judicial para otorgar la ciudadanía “encuadra en el supuesto vedado por el artículo 99, inciso 3° de la Constitución Nacional, en cuanto establece que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”.

    La Cámara también desarrolló un extenso análisis sobre el concepto jurídico de ciudadanía y su vínculo con el sistema democrático.

    Para ello citó a constitucionalistas como Segundo V. Linares Quintana, Germán Bidart Campos y Gregorio Badeni, además de textos de Juan Bautista Alberdi y José Manuel Estrada, para concluir que la ciudadanía constituye el vínculo jurídico-político que habilita a una persona a ejercer los derechos políticos.

    En ese marco, el fallo afirmó que la ciudadanía es una condición indispensable para participar en el proceso democrático y recordó que las normas electorales ocupan un lugar especialmente protegido dentro del ordenamiento constitucional.

    Los jueces señalaron que el artículo 77 de la Constitución exige mayorías especiales para aprobar leyes electorales y que el artículo 99, inciso 3°, excluye expresamente esa materia del régimen de decretos de necesidad y urgencia.

    “Esa jerarquía normativa se fundamenta en que las normas electorales regulan lo referente a la expresión de la voluntad popular a través del sufragio”, afirmó la sentencia, al destacar que allí descansan principios como la soberanía popular y la forma republicana de gobierno.

    Otro de los aspectos centrales del pronunciamiento fue el examen de las razones invocadas por el Gobierno para justificar el dictado del DNU 366/2025.

    En los fundamentos del decreto, el Poder Ejecutivo había sostenido que la Dirección Nacional de Migraciones era el organismo más adecuado para verificar la pertinencia del otorgamiento de la ciudadanía y que resultaba irrazonable que ese trámite continuara en la órbita del Poder Judicial.

    Sin embargo, la Cámara consideró que esos argumentos respondían a criterios de oportunidad administrativa y no a una verdadera situación de emergencia constitucional.

    “Como se advierte, tales consideraciones expresan razones de oportunidad, mérito o conveniencia que incumben a la decisión del Poder Legislativo”, sostuvo el tribunal.

    Y agregó que esos fundamentos “no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia”.

    Por el contrario, la Cámara concluyó que el objetivo perseguido era modificar de manera permanente el régimen de otorgamiento de la ciudadanía sin pasar por el Congreso.

    En ese sentido, afirmó que las razones expuestas por el Poder Ejecutivo “traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé”.

    El tribunal recordó además la doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el alcance de los decretos de necesidad y urgencia.

    Citó precedentes del máximo tribunal que establecen que el Poder Ejecutivo solo puede ejercer facultades legislativas cuando resulte imposible que el Congreso sancione una ley por el procedimiento ordinario o cuando exista una urgencia incompatible con los tiempos propios del trámite parlamentario.

    En el caso analizado, los jueces concluyeron que ninguna de esas condiciones estaba presente.

    “No concurren circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes”, señalaron.

    Además de anular el DNU en ese aspecto, la Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la solicitud de ciudadanía presentada por Yang y ordenó que el trámite continúe conforme al régimen previsto por la ley 346 y su decreto reglamentario, que asignan esa competencia a los jueces federales.

    En el tramo final de la resolución, el tribunal destacó que se trató de la primera oportunidad en que debía pronunciarse sobre la vigencia del DNU 366/2025 y sostuvo que resultaba “imprescindible” ejercer su función como órgano unificador de criterios para evitar decisiones contradictorias en los distintos juzgados federales con competencia electoral del país. Por esa razón, dispuso notificar formalmente el contenido de la sentencia a todos los magistrados del fuero.

    Fuente: Infobae

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