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    Inicio » La Cámara de Apelaciones revocó las medidas cautelares dictadas a favor de la Fundación Valdocco
    11 diciembre 2025 JUDICIALES

    La Cámara de Apelaciones revocó las medidas cautelares dictadas a favor de la Fundación Valdocco

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    La Cámara de Apelaciones revocó las medidas cautelares dictadas a favor de la Fundación Valdocco
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    La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a los recursos interpuestos por la Fiscalía de Estado de la Provincia del Chaco y resolvió revocar las dos medidas cautelares que habían sido dictadas en primera instancia a favor de la Fundación Valdocco.

    La primera medida cautelar innovativa ordenaba la transferencia inmediata de fondos que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología mantenía retenidos en el marco de una investigación administrativa por múltiples irregularidades detectadas. La segunda medida – dictada como ampliación de la cautelar original – suspendía los efectos de la Resolución que disponía la clausura inmediata de la UEGP Nº 144 (propiedad de la Fundación Valdocco), la desafectación de su Planta Orgánica Funcional y la reubicación de los alumnos.

    La apelación a ambas decisiones judiciales por parte de la Provincia fue efectuada por el Fiscal de Estado, Dr. Roberto Alejandro Herlein, y el Procurador Fiscal, Dr. Iván Umansky. El Tribunal de Alzada hizo lugar a estos planteos y revocó las resoluciones de primera instancia dictadas en octubre, rechazando las medidas solicitadas por la Fundación Valdocco.

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    De este modo, se restablece la vigencia de los actos administrativos emitidos por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Chaco.

    En su fallo, los jueces Fernando Heñin y Diego Derewicki señalaron que “la decisión de clausura no desconocía el derecho a la educación, ya que encomendaba la reubicación de los estudiantes y el resguardo de legajos para garantizar la continuidad pedagógica, siendo que estas acciones eran el ejercicio irrenunciable de sus facultades de control y que la solicitud de documentación no constituía una intromisión indebida en las relaciones laborales privadas de la UEGP”.

    Asimismo, destacaron que “la actora no ha demostrado la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta de los actos administrativos que suspendió el sentenciante, decisiones que fueron tomadas en el ejercicio irrenunciable de las facultades de control y fiscalización sobre los fondos públicos y el sistema educativo que detenta la demandada”.

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