Por Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe*
Malvinas, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Nuestra constitución en sus “Disposiciones Transitorias”, incorporadas por la reforma de 1994, para reafirmar un objetivo propio de la patria querida, determina: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. LA RECUPERACIÓN DE DICHOS TERRITORIOS Y EL EJERCICIO PLENO DE LA SOBERANÍA… CONSTITUYEN UN OBJETIVO PERMANENTE E IRRENUNCIABLE DEL PUEBLO ARGENTINO”, (cláusula primera).
Javier Milei el 11 de abril del corriente año fue a Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a rendirle pleitesía a la Jefa del Comando Sur de los EEUU la generala Laura Richardson. Ésta recibió a Milei como si fuera en un lugar propio bajo la tutela del imperio del norte. El presidente allí anunció un acuerdo para la construcción allí de una base naval conjunta con ese país del norte.
Todo lo que significó una verdadera muestra de cesión y subordinación simbólica de soberanía, contraria al objetivo constitucional antes señalado.
El manejo del puerto en un enclave fundamental en nuestro sur, cuando, como lo refiere el Diario El País de España, el 03/03/1984, “La victoria final del Ejército británico en la guerra de las Malvinas se debió en gran parte a la ayuda secreta del Gobierno estadounidense, ocultada tanto por Washington como por Londres, según publica el semanario británico The Economist en su último número… El semanario económico precisa que la ayuda de Estados Unidos al Reino Unido superó los 60 millones de dólares, sin contar el abastecimiento de combustible y la entrega directa de armamento decisivo en el combate”, (https://elpais.com/diario/1984/03/03/internacional/447116417_850215.html?event_log=oklogin).
En definitiva, el gobierno argentino permite el ingreso de personal militar de los EEUU una aliada incondicional del Reino Unido, que tiene tomada por la fuerza militar las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y gran parte del Mar Argentino, con proyección hacia la parte continental y al continente Antártico Argentino y al canal bioceánico de Magallanes.
Todo ello, con el agravante del anuncio del gobierno Nacional del pedido a la OTAN (Tratado del Atlántico Norte), para ser miembro pleno de dicha alianza militar. Con ello, el presidente Milei pretende asociar al país a una organización militar y belicista, en la que dos de sus miembros principales han colaborado y colaboran con la máxima usurpación de soberanía en el sur del país.
Administración del río Paraná
La Administración General de Puertos (AGP) de la República Argentina y el Brigadier General del Comando del Ejército de los Estados Unidos Daniel H. Hibner, firmaron, en marzo de este año 2024, el “Memorandum de Entendimiento” con el Cuerpo de Ingenieros de los EEUU para el control del corredor hídrico del Paraná. Entendimiento que se encuentra vigente y en ejecución, que permite que ingresen tropas estadounidenses para participar en tareas de administración y seguridad de la mal llamada “Hidrovía”.
El corredor hídrico del río Paraná es un corredor natural de transporte fluvial de más de 3.400 kms. de largo, que se extiende a través de los ríos Paraná y Paraguay, y permite la navegación continua entre los puertos de Argentina, Brasil, Bolivia, Paraguay y Uruguay.
Dicho corredor, además, es parte de un inmenso sistema hídrico denominado “Cuenca del Plata”, que comprende a una vasta región de algo más de tres millones de kilómetros cuadrados de superficie, cuyas aguas superficiales descargan en el Río de la Plata. Todo ello constituye el área donde se concentra una importante actividad económica y la mayor densidad de población. La navegación constituye, sin dudas, uno de los más importantes usos de los grandes ríos de la región.
Conforman junto con el Río de la Plata uno de los mayores corredores de circulación de mercadería con salida al céano Atlántico para comercio exterior, es de vital importancia para la República Argentina y no puede ni debe ser controlado, ni monitoreado por potencias extranjeras.
Graves violaciones constitucionales
Tanto la construcción y utilización conjunta de una base naval en la Patagonia, como permitir la intromisión y/o el control por parte del ejército de los EEUU del corredor del Río Paraná, constituyen un acto de entrega del Poder de la nación, que en este caso es el militar (naval), lo que acarrea las sanciones previstas en los artículos 36 y 29 de nuestra Const. Nac., como “infames traidores a la patria.
Asimismo, en ambas situaciones el accionar del Poder Ejecutivo asume facultades que la Constitución Nacional consagra como propias del Poder Legislativo en sus artículos 75 incs. 5, 10, 16, 18, 22, 24, 28, 30 y 76, que es quien tiene la potestad de la autorización y control del ingreso de tropas extranjeras para determinados fines específicos, que son establecidos en la ley 25.880, que ambos acuerdos no respetan.
En idéntico sentido los acuerdos violan el art. 99, en sus incs: 2, 12, 14, en cuanto ambos violan gravemente todo el espíritu de los artículos aquí mencionados y las leyes 23.554 de Defensa Nacional y 24.059 de Seguridad Interior.
Cabe significar, entre otras cosas, que la ley 23.554 establece, que la defensa nacional “tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación…”, (art. 2). Y agrega, que “la Defensa Nacional constituye un derecho y un deber para todos los argentinos”, (art. 6).
Se puede agregar que el Código Penal Argentino establece graves sanciones penales a quienes ejecutaren “un hecho dirigido a someter total o parcialmente a la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad…”, (art. 215 inc. 1).
En definitiva, el accionar del Poder Ejecutivo Nacional afecta la integridad territorial, la de los recursos naturales, la soberanía nacional y su defensa, el poder militar argentino y la soberanía de la población, que delega su poder en sus representantes en el Congreso Nacional. Ambos convenios, son nulos de nulidad absoluta e insanable.
Amparos
Atento la grave omisión, desde hace 14 años, de la designación del Defensor del Pueblo y el deber como argentinos, la “Fundación Interactiva para la Cultura del Agua” (FIPCA) y al “Grupo por la Soberanía” (GPS), organizaciones representadas por sus presidentes Julio César Urien y Gabriel Ignacio Pirich, respectivamente, presentaron un amparo en el que se pidió que la justicia, en base a las abundantes razones jurídicas desarrolladas, declare la nulidad de absoluta e insanable de los acuerdos referidos.
La acción fue patrocinada por los abogados Dres. Eduardo S. Barcesat, Daniel Anibal Valmaggia y por mí. El expediente se ha caratulado: “Fipca y otro c/ PEN s/ Amparo” (Expte.: 8307/24), tramita por ante el Juzgado en lo Civil, Com. y Cont. Adm. Federal de la Plata N°2.
La Patria no se vende, se defiende.
(*) Abogado constitucionalista cordobés y periodista de opinión