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    Inicio » La agroindustria se ataja: rechaza el proyecto en el Senado que busca incorporar el «ecocidio» al Código Penal
    25 junio 2026 SOCIEDAD

    La agroindustria se ataja: rechaza el proyecto en el Senado que busca incorporar el «ecocidio» al Código Penal

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    La agroindustria se ataja: rechaza el proyecto en el Senado que busca incorporar el «ecocidio» al Código Penal
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    El Consejo Agroindustrial Argentino y la COPAL le mandaron una carta a la Cámara Alta en rechazo a la iniciativa porque “constituirá una herramienta de coacción judicial susceptible de paralizar sectores estratégicos de la economía nacional”. La propuesta podría llevar a penas de hasta 25 años de prisión.

    Mientras vive récord de exportaciones, baja de retenciones, leyes como la de Inocencia Fiscal y la libre disponibilidad de dólares a su antojo, el sector agroindustrial va por más. Ahora se opone a un proyecto en el Senado que busca incorporar la figura de «ecocidio» al Código Penal.

    La Coordinadora de Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y el Consejo Agroindustrial Argentino (CAA), los mismos que promueven el quite de los octógonos negros y el etiquetado frontal en las góndolas, le enviaron una carta a los senadores, para expresar la “profunda preocupación del sector productivo, agroindustrial y alimenticio” frente al avance parlamentario del dictamen de mayoría de las Comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

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    El proyecto, impulsado por la senadora chubutense Edith Terenzi, de Despierta Chubut, que obtuvo dictamen favorable en esas comisiones, plantea crear un nuevo capítulo dentro del Código Penal bajo el título “Delitos contra el ambiente” y tipificar conductas vinculadas con daños ambientales especialmente graves, extensos, duraderos o irreversibles. También contempla la responsabilidad penal de empresas y agravantes para funcionarios públicos que intervengan en hechos de esta naturaleza.

    Según el texto, el ecocidio se configura cuando se provoca un daño irreversible o especialmente grave al ambiente en violación de normas de protección ambiental. Para esos casos, la iniciativa prevé penas de prisión de tres a diez años, además de multas económicas. Cuando el daño sea irreversible, las penas podrían elevarse de cinco a quince años.

    El proyecto establece que, si como consecuencia del hecho fallece una persona, la pena será de cinco a veinticinco años de prisión. Si las víctimas fatales fueran dos o más, el mínimo previsto ascendería a diez años.

    La iniciativa también incorpora agravantes cuando participe un funcionario público. En esos supuestos, las penas se incrementarían en un tercio en su mínimo y máximo, junto con la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.

    Otro eje de debate es la incorporación de la modalidad culposa: el proyecto no se limita a conductas intencionales, sino que también contempla supuestos cometidos por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de deberes, aunque con penas reducidas.

    Ecocidio: una figura penal que hoy no existe

    El proyecto cita antecedentes internacionales de países como Francia, Bélgica, Colombia, Chile y Bolivia, además de iniciativas debatidas en el ámbito de la Unión Europea.

    En los fundamentos, Terenzi sostiene que la legislación argentina presenta un vacío en esta materia, ya que el Código Penal no regula los delitos ambientales como una categoría autónoma. La senadora argumenta que la creciente degradación de los ecosistemas exige una respuesta penal más clara y eficaz.

    Durante su exposición en la aprobación del dictamen, la senadora afirmó: «Hemos venido trabajando desde hace mucho tiempo con esta ley, que le llamamos ‘de ecocidio’, pero en realidad es una tipificación de los delitos ambientales. Hemos logrado, a través de reuniones de asesores, enriquecerlo, abrir a las sugerencias que hicieron varios senadores. Las definiciones de ‘daño ambiental irreversible’ y ‘daño ambiental especialmente grave’ y definir taxativamente el término ‘ambiente’ y la extensión espacial del daño ambiental, son características que necesitábamos que quedaran claramente definidas en el texto del artículo 77 del Código Penal».

    Además remarcó «la posibilidad de sancionar con multas –multas muy altas, muy gravosas en términos de salario mínimo, vital y móvil–, y en el caso de personas jurídicas, además de la multa, la suspensión de actividades, de la participación en concursos estatales y de beneficios estatales, y finalmente la publicación de la condena en algunos medios de comunicación».

    El rechazo de ruralistas

    Desde la Sociedad Rural cuestionaron la amplitud de conceptos como “daño ambiental especialmente grave” o “daño irreversible”, por considerar que podrían habilitar interpretaciones demasiado abiertas. También señalaron que el texto podría afectar inversiones y criminalizar actividades productivas bajo definiciones poco precisas.

    “Es sorprendente este proyecto de ley. Entendemos que esto viene por el gobernador de Chubut, Ignacio Torres, que se puso muy nervioso por los incendios y, en vez de legislar en su provincia, impulsa una ley nacional”, afirmó a LN Andrés Costamagna, director de la entidad.

    «Se contradice con lo que el presidente dice. Toma de base Naciones Unidas y el cambio climático –agregó–. Nace de una persona del PRO [la senadora autora era de JxC] pero parece redactado por alguien de izquierda, no entendemos nada. No discrimina absolutamente nada y deja conceptos tan difusos que cualquier cosa va a poder ser interpretada como daño ambiental. Según este proyecto, todo puede ser daño ambiental. Meter presos a quienes causan daño ambiental suma votos, pero después también hace que los inversores no vengan nunca más”.

    Las críticas también llegaron desde la Federación de Acopiadores de Granos. Su presidente, Fernando Rivara, advirtió que el proyecto no define con claridad quién determinará la existencia de un daño ambiental irreversible o especialmente grave, ni bajo qué criterios técnicos o judiciales se evaluará cada caso.

    «Una herramienta de coacción judicial»

    “Hemos tomado conocimiento que el día 23 de junio el Bloque de LLA ha retirado su apoyo al dictamen. Si bien compartimos el imperativo de preservar los recursos naturales en el marco del artículo 41 de la Constitución Nacional, el texto consolidado en el Dictamen de la Orden del Día Nº 122/2026 adolece de graves defectos de técnica legislativa que vulneran el principio de legalidad penal y comprometen la seguridad jurídica indispensable para el desarrollo de las actividades agrícolas, forestales, ganaderas, mineras e industriales del país”, indica la carta de la agroindustria alimenticia.

    Y agrega: “De aprobarse en sus términos actuales, la normativa constituirá una herramienta de coacción judicial susceptible de paralizar sectores estratégicos de la economía nacional”.

    El CAA y la COPAL también plantean que, en la reforma propuesta para el Artículo 77 del Código Penal, el dictamen define el “daño ambiental irreversible” determinando que se configurará “independientemente de las medidas de mitigación o remediación humana que puedan aplicarse”.

    “Esta formulación destruye cualquier incentivo o vía de solución técnica posterior a un incidente: aunque una empresa invierta cuantiosos recursos en recomponer integralmente un área afectada, la ley ignorará penalmente dicho esfuerzo de mitigación y considerará consumado el tipo agravado con penas de 5 a 15 años de prisión si el ecosistema no se regenera de forma autónoma”, critican.

    Desde su punto de vista, en la práctica, supuestamente esto desincentiva la inversión de remediación ambiental, contrariando el principio de prevención de la Ley General del Ambiente N° 25.675.

    El dictamen también apunta a la responsabilidad de las empresas: faculta a los jueces a imponer la suspensión total o parcial de actividades por hasta 10 años, inhabilitaciones, pérdida de beneficios estatales y multas de dos a cinco veces el beneficio indebido obtenido.

    “No obstante, el dictamen innova peligrosamente al fijar que, cuando dicho beneficio no pueda determinarse, la multa se calculará automáticamente entre el 10% y el 20% del capital social suscripto de la empresa”, agregan en la carta de la agroindustria.

    Y reclaman: “Exigir hasta la quinta parte del patrimonio social posee un carácter manifiestamente confiscatorio y su mera aplicación preventiva o cautelar condenará a la quiebra técnica inmediata a cualquier corporación o PYME antes de que exista una sentencia firme”.

    Bullrich firmó el dictamen

    Patricia Bullrich fue una de las senadoras que acompañó el dictamen. Ante la polémica, afirmó que la firma tuvo como objetivo habilitar el tratamiento del proyecto, pero aclaró que el texto tendrá “muchas modificaciones” antes de avanzar. Según sostuvo, el objetivo principal es sancionar a quienes provoquen incendios intencionales «y no perjudicar al campo».

    Carolina Losada, que firmó el dictamen en disidencia, también coincidió en la necesidad de contar con herramientas penales para castigar delitos ambientales, aunque cuestionó la redacción actual del proyecto. Para la legisladora santafesina, la iniciativa, tal como está planteada, puede generar temor en los inversores.

    Quienes apoyan el proyecto se sorprendieron de cómo saltó «el campo» a rechazarlo de manera enfática: «Si no cometiesen estos delitos no tendrían de qué preocuparse», afirmaron asesores opositores al gobierno. En la Sociedad Rural y COPAL, igualmente, daban por hecho que si se llega a aprobar la iniciativa (algo difícil porque LLA y PRO en su mayoría la critican) el presidente Javier Milei la terminará vetando.

    Tiempo Argentino

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