Organismos de Derechos Humanos, referentes de distintas redes; instituciones; organizaciones sociales, campesinas; de pueblos originarios, de jóvenes, jubiladxs; estudiantiles, académicas, sindicales, artísticas, religiosas y políticas; trabajadores y trabajadoras expresaron su rechazo y juntan firmas para solicitar la declaración de inconstitucionalidad del decreto Nº 941/2025
DECLARACIÓN SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD Y GRAVE RETROCESO INSTITUCIONAL DEL DNU Nº 941/2025
Los abajo firmantes; personalidades; organismos de Derechos Humanos, referentes de distintas redes; instituciones; organizaciones sociales, campesinas; de pueblos originarios, de jóvenes, jubiladxs; estudiantiles, académicas, sindicales, artísticas, religiosas y políticas; trabajadores y trabajadoras; etc., manifestamos nuestro más enérgico rechazo y profunda preocupación por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 941/2025, dictado el 31 de diciembre de 2025, por resultar inconstitucional, contrario a las convenciones internacionales de derechos humanos y un grave retroceso para el sistema democrático.
Consideramos que:
- El DNU carece de validez constitucional. Viola el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, al no acreditar los requisitos concurrentes de necesidad, urgencia e imposibilidad de tratamiento legislativo exigidos para este régimen de excepción. La Corte Suprema ha sido clara en que los DNU no pueden convertirse en una herramienta ordinaria de legislación ni sustituir al Congreso en reformas estructurales y permanentes, como la que aquí se pretende.
- Vulnera el principio de división de poderes. La modificación integral de la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 invade competencias exclusivas del Poder Legislativo (arts. 1, 29 y 75 CN), erosionando el sistema republicano y consolidando una práctica de “excepcionalidad permanente” incompatible con la deliberación democrática.
- Consolida un sistema de inteligencia opaco y peligroso. El decreto:
· Establece que todas las actividades de inteligencia “revisten carácter encubierto”, debilitando la publicidad, la rendición de cuentas y el control democrático.
· Transforma a los agentes en una suerte de “policía secreta”, al habilitarlos para realizar aprehensiones sin orden judicial, reviviendo prácticas históricamente cuestionadas.
· Centraliza masivamente información sensible (identidad, migraciones, aduanas, etc.) en la Secretaría de Inteligencia del Estado, sin controles judiciales efectivos ni garantías robustas para la protección de datos personales.
· Amplía peligrosamente las facultades de contrainteligencia, utilizando conceptos jurídicos indeterminados como “influencia” o “interferencia”, lo que podría habilitar la vigilancia, monitoreo o persecución de la actividad política, social, sindical y de la disidencia, bajo una apariencia de legalidad. - Debilita los controles democráticos. Aunque mantiene formalmente la Comisión Bicameral, la expansión del secreto y los mecanismos de designación y remoción reducen la eficacia real del control parlamentario, consolidando un esquema con amplias facultades discrecionales y salvaguardias insuficientes.
- Contraviene los estándares internacionales de derechos humanos. Viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia del sistema interamericano, que exigen que las regulaciones en materia de inteligencia se dicten por ley formal, respetando los principios de legalidad estricta, necesidad, proporcionalidad y control democrático, para evitar la vigilancia ilegal y la persecución política.
Por ello, declaramos y exigimos:
- Declaramos que el DNU Nº 941/2025 es inconstitucional y convencionalmente inválido.
- Denunciamos el grave precedente institucional que implica usar un DNU para una reforma estructural que amenaza derechos fundamentales y equilibrios democráticos.
- Advertimos que este decreto, al concentrar poder operativo sin controles efectivos, entraña un riesgo cierto de afectar la privacidad, la libertad personal, la libertad de expresión, la asociación y la participación política, configurando un modelo represivo y opuesto al Estado de Derecho.
- Exhortamos al Honorable Congreso de la Nación a que, en cumplimiento de su rol constitucional, rechace de inmediato este DNU, promoviendo un debate público profundo e informado sobre cualquier reforma al sistema de inteligencia.
- Instamos al Poder Judicial a ejercer un control estricto de constitucionalidad y convencionalidad sobre cualquier aplicación del decreto que lesione derechos humanos.
- Convocamos a todas las organizaciones políticas, sociales, judiciales y académicas a pronunciarse en el mismo sentido y a articular acciones ante los organismos nacionales e internacionales de protección de derechos humanos.
La seguridad nacional no puede alcanzarse a costa de las libertades públicas ni mediante la expansión del secreto y la discrecionalidad. La defensa de la seguridad debe ser siempre compatible con la defensa irrestricta de la Constitución, los Derechos Humanos y la democracia.
Primeras firmas:
Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel de la Paz;
Asociación Argentina de Juristas (AAJ)
Servicio Paz y Justicia (SERPAJ)




