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    Inicio » Inocencia Fiscal: el Gobierno permitirá a los grandes contribuyentes ingresar al régimen simplificado
    8 junio 2026 NACIONALES

    Inocencia Fiscal: el Gobierno permitirá a los grandes contribuyentes ingresar al régimen simplificado

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    El Gobierno envió al Congreso el proyecto de reforma a la Ley de Inocencia Fiscal que contempla recomendaciones de contadores para dotar al nuevo mecanismo de mayor seguridad para que los contribuyentes puedan entrar a Ganancias Simplificado sin ser fiscalizados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

    Entre las novedades que incluye la iniciativa es que fija un mínimo para las discrepancias entre ARCA y el contribuyentes al momento de estimar el impuesto a las Ganancias a pagar y se eliminan restricciones de ingresos máximos anuales o patrimonio de las personas como limitantes, por lo que ahora se autoriza a ingresar a los calificados como grandes contribuyentes.

    “Los contribuyentes que revistan el carácter de Grandes Contribuyentes Nacionales, conforme la categorización realizada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, podrán ejercer la opción de adhesión –o, en su caso, de permanencia- a la modalidad simplificada de declaración jurada del impuesto a las ganancias, al solo efecto de presentar la declaración jurada y efectuar su pago en término, de corresponder, bajo esta modalidad”, dice uno de los cambios propuestos.

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    Es de recordar que hasta ahora, tal como está escrita la norma, solo pueden entrar al sistema de Impuesto a las Ganancias Simplificado las personas que tengan ingresos hasta $1.000 millones al año o un patrimonio de $10.000 millones. El cambio elimina esos límites. También se elimina un inciso que prohibía expresamente a los grandes contribuyentes usar dólares que están fuera del sistema.

    En cuanto al problema de las discrepancias, que había solicitado los contadores que se reunieron hace un par de semanas con el ministro, Luis Caputo, y el titular de ARCA, Andrés Vázquez, se hacen precisiones.

    Se mantiene que no deben superar el 15% respecto del impuesto que declare la persona que tiene que pagar y lo que debería abonar según el fisco, pero se pone un piso que no supere el 5% del umbral que establece la Ley Penal Tributaria como delito de evasión, que es de $100 millones.

    La reforma resulta relevante: el texto dejaba expuestos a los contribuyentes por diferencias que expresadas en porcentajes pueden ser muy altas (por ejemplo 70%) que en lo concreto puede representar un bajo monto ($1.000).

    Al respecto, Mario Volman, profesor titular de Administración Tributaria de la UBA, comentó para Ámbito:

    • Se eliminan las condiciones de ingresos anuales (1000 millones) y de patrimonio (10.000 millones) para poder acceder al régimen simplificado .
    • El monto de ingresos traía problemas porque no se refería a Rentas sino meramente a ingresos por lo tanto si una persona obtenía rentas exentas vendiendo acciones que cotizaban en el Merval los montos de dichas ventas se acumulaban y si superaban los 1000M quedaba excluido del simplificado. Ídem si vendía un inmueble que hasta podía ser heredado.
    • Todos sus ingresos aunque no fueran rentas se computaban para compararse con ese umbral de 1.000 millones. El parámetro ingresos y patrimonio se eliminó,
    • Los grandes contribuyentes nacionales también podrán acceder al régimen simplificado pero al sólo efecto de la confección de la declaración jurada, no deben declarar el patrimonio inicial ni final y tampoco el “consumido”
    • En cuanto a la discrepancia significativa del 15% la ley la mide en función al impuesto a pagar o del saldo a favor. El proyecto lo hace sobre el “impuesto determinado”.
    • Si un contribuyente tiene un impuesto determinado de $80 millones y pagos a cuenta por 79 millones siendo el impuesto a ingresar de $1 millón, con la ley basta que le encuentren una diferencia mayor a $150.000 para que caiga la protección del bloqueo fiscal, con el proyecto de ley el 15% se mide sobre el impuesto determinado por lo tanto la “diferencia significativa” del 15% se medirá sobre los 80 millones de impuesto. Debe exceder el ajuste impositivo los $12 millones.
    • A su vez dicha diferencia significativa debe ser superior al 5% de la condición objetiva de punibilidad prevista en el artículo 1 de la ley penal tributaria ($100 millones), por lo que debe superar siempre los $5 millones.

    Fuente: Ámbito

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