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    Impulsan una ley para que conductores alcoholizados cubran el total de los gastos de los siniestros que ocasionen

    El proyecto 4071/2024 es impulsado por diputados del Frente Chaqueño y establece una modificación a la ley 949-T, del Régimen de Tránsito y Seguridad Vial de Chaco. El objetivo es fortalecer el marco normativo, promoviendo una conducción responsable y sancionando de manera más efectiva cuando se trate de consumo de alcohol al volante. Además, duplica las multas para los casos en los que el infractor sea un funcionario público o trabajador del Estado.
    3 enero 2025
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    Impulsan una ley para que conductores alcoholizados cubran el total de los gastos de los siniestros que ocasionen
    Foto ilustrativa/ gentileza
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    El 27 de diciembre ingresó al Parlamento chaqueño el proyecto de ley 4071/24 que propone una modificación al Régimen de Tránsito y Seguridad Vial de Chaco para endurecer las sanciones sobre conductores que ocasionen siniestros en el territorio provincial y daños a terceros o a inmuebles cuando tuvieran más alcoholemia que 0 miligramos por litro de sangre. En los agravantes que incorpora, duplica las multas para infractores que se desempeñen como funcionarios públicos o trabajadores del Estado.

    La iniciativa es impulsada por los diputados del Frente Chaqueño Tere Cubells (Frente Grande), Analía Flores (PJ), Rubén Guillón (PJ), Mariela Quir+os (PJ) y Nicolás Slimel (PJ).

    Propone la modificación al artículo 83 de la Ley 949-T que plantea que las sanciones de cumplimiento efectivo no podrán ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso y añade a las ya explicitadas un nuevo ítem que considera que “en caso de daños a inmuebles y/o rodados y/o infraestructura pública y/o lesiones a las personas cuando el conductor/a tuviere más alcoholemia que 0 miligramos por litro de sangre, deberá cubrir el 100% de los gastos que el incidente genere”.

    Asimismo, modifica el artículo 84, referido a multas, y establece que “el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial”. Además, que en la sentencia el monto de la multa se determinará en cantidades UF, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las multas serán determinadas en la reglamentación desde un mínimo de cincuenta (50) UF hasta un máximo de cinco mil (5000) UF. Además, que se considerarán como agravantes los casos en que la responsabilidad recaiga sobre los propietarios.

    “La reglamentación establecerá una escala que se incrementará de manera exponencial, en función de los mayores excesos en que los infractores incurran, con un monto máximo de veinte mil (20.000) UF”, sostiene.

    Se considerará agravante “cuando el conductor se encontrare alcoholizado fuere funcionario/a público o trabajador/a en relación de dependencia estatal la multa se elevará al doble”.
    Accesoriamente, se establecerá un mecanismo de reducción de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir conforme a los principios generales y las pautas de procedimiento que determine la presente ley y su reglamentación.”

    Conducción responsable y alcoholemia cero

    En los fundamentos, los diputados señalan que el proyecto de ley tiene como objetivo fortalecer el marco normativo en materia de seguridad vial en la provincia, promoviendo una conducción responsable y sancionando de manera más efectiva las infracciones relacionadas con el consumo de alcohol al volante. “Según datos nacionales, el alcohol está presente en al menos uno de cada cuatro accidentes graves, lo que lo convierte en un factor crítico a abordar para reducir los siniestros viales y proteger la vida de las personas. En la provincia del Chaco, uno de cada cuatro siniestros viales está asociado al consumo de alcohol, reflejando una problemática significativa en la región”, se explaya.

    La propuesta de modificar los artículos 83 y 84 de la Ley 949-T busca garantizar sanciones efectivas y proporcionales, que incluyan no solo multas económicas, sino también la responsabilidad directa de los infractores para cubrir los daños materiales y personales ocasionados. Obligar a los conductores alcoholizados a asumir el 100% de los gastos generados por sus actos representa un principio de justicia reparadora, evitando que las víctimas o el Estado carguen con el costo económico de estos incidentes.

    El proyecto incorpora agravantes específicos para los casos en los que el infractor sea un funcionario público o trabajador del Estado. Este punto destaca la responsabilidad ética de quienes ocupan cargos de representación o relación con el Estado, estableciendo sanciones más severas que reafirman su deber de ser ejemplo en el cumplimiento de las leyes. Al duplicar las multas en estos casos, se envía un mensaje claro sobre la importancia de la integridad en la función pública y la necesidad de fomentar una cultura de respeto a las normativas.

    La implementación de un sistema de reducción de puntos en la Licencia Nacional de Conducir, además de las multas económicas, contribuye a prevenir la reincidencia, limitando la capacidad de los infractores para volver a conducir en condiciones que pongan en peligro la seguridad vial. Esta medida, junto con el aumento escalonado de sanciones en función de la gravedad de las infracciones, refuerza el impacto preventivo de la ley y fomenta un cambio cultural hacia una conducción responsable.

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