Así lo decidió el Superior Tribunal de Justicia del Chaco mediante la resolución 551/24 en la que también consignó que, a partir de esa fecha, los escritos de inicio deberán presentarse a través de IURE demandas.
Además extendió la reglamentación de notificaciones electrónicas dispuesta por la resolución 1497/23 para el fuero de Niñez, Adolescencia y Familia de la primera circunscripción.
La implementación se realiza acorde con el procedimiento de digitalización y despapelización (Ley 3286-M I artículo 2) y el objetivo de evitar las notificaciones en formato papel (excepto las que deban realizarse al domicilio real). Esto de acuerdo al criterio adoptado en los fueros civil y comercial, laboral y contencioso administrativo a través de las resoluciones 735/22, 1141/22, 1365/22, 443/23 y 976/23.