A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, el Registro Nacional de Armas (RENAR) aprobó un nuevo régimen que regula la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores removibles tipo fusil, carabina o subametralladora de asalto derivadas de armas militares.
La medida establece que los legítimos usuarios y entidades de tiro deberán cumplimentar requisitos específicos, como acreditar la titularidad del material, disponer de un sector de guarda homologado, presentar declaración jurada e integrar elementos probatorios sobre probados usos deportivos.
Entre las condiciones para obtener la autorización figuran contar con al menos cinco años como legítimo usuario y carecer de antecedentes o sanciones.
El móvil de CIUDAD TV, dialogó sobre esta medida con Gabriela Hojberg, propietaria de Armería Pirata, quien brindó detalles sobre esta medida que viene a “reglamentar el uso de armas de calibre superior al 22 largos en semiautomáticos; en fusiles, por decirlo de alguna manera”.
“Hay mucho desconocimiento con respecto a esto”, dijo y aseguró que si bien antes no estaba permitido para civiles, ahora, a través de la modificación del decreto que fue en junio y que se reglamentó ahora sí”.
Aclaró que “no está habilitado para cualquier civil que quiera venir como se está hablando. Tiene una serie de requisitos y aún así, cumpliendo con todos los requisitos, es el ente regulador del RENAR el que va a decir si te otorga o no te otorga la autorización o el permiso a la tenencia de este arma que vos quieras adquirir”.
Explicó que dentro de los requisitos “se te pide que estés asociado a una entidad de tiro, a un polígono, tienen que tener un uso para deporte, practicar tiro para deporte en cualquiera de las modalidades que implique competencias nacionales o internacionales”. Comentó que la cacería también está incluida como deporte. Pero que solicitan, una declaración jurada que tiene que firmar la entidad de tiro donde también están incluidos los cotos de caza. Aunque aclaró que “no está muy especificado todavía porque nos están preguntando mucho por el tema de la caza”.
Insistió en que “no es que cualquier civil tiene que ser dentro de los requisitos”. Y que para uso civil condicional tiene que tener un mínimo de 5 años de legítimo usuario, “es decir que una persona que es legítimo usuario hace 2 años no va a poder acceder ni siquiera a pedir el permiso”.
Cuestionó nuevamente que a partir de esta medida, “están diciendo muchas cosas desde el desconocimiento que la verdad no tiene nada que ver con lo que es la realidad”. Aseguró que los civiles que puedan tener este tipo de armas será porque “esa persona tiene y reúne las condiciones necesarias para obtenerlas”.




