La Justicia de Rio Negro ordenó a la aerolínea Flybondi a que indemnice a una pasajera a la que le cancelaron vuelos en 2020 para ir al Lollapalooza en el contexto de la pandemia. La empresa le dio un “voucher” pero por un valor menor al abonado.
La sentencia fue dictada por el juzgado de Paz de Gral. Fernández Oro, en la provincia de Río Negro, y ordenó a la aerolínea indemnizar a una cliente afectada por la suspensión de servicios aéreos en el contexto del Covid-19.
En la sentencia se determinó que Flybondi tendrá que pagarle una suma de dinero a la pasajera, tras la cancelación de vuelos programados para marzo de 2020. La decisión se basó en la relación de consumo existente, regulada por la Ley de Defensa del Consumidor a través de un proceso de menor cuantía.
Después de la suspensión de vuelos dispuesta durante la pandemia, la aerolínea emitió un voucher pero por un valor menor al abonado por los pasajes a Buenos Aires, destinados a asistir al festival Lollapalooza.
La pasajera argumentó que, ante la imposibilidad de realizar el viaje por la emergencia sanitaria y la falta de respuesta satisfactoria de Flybondi, tuvo la necesidad de comenzar el camino en el Poder Judicial.
Esto fue considerado por la justicia provincial como una “violación a los derechos del consumidor” y le aplicó, además, a Flybondi una multa civil como daño punitivo, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la necesidad de desalentar conductas dañosas por parte de los proveedores.
El proceso de menor cuantía se realizó en el juzgado de paz y desde el Poder Judicial provincial recordaron que el año pasado, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) modificó el monto máximo previsto para los procesos de menor cuantía, llevándolos a 750 mil pesos para todos los juzgados de Paz de la provincia.
Las acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver reclamos de una manera más rápida, sencilla y en cualquier ciudad, pueblo o paraje que cuente con un Juzgado de Paz. “El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración”, explicaron.
Fuente: Tiempo Judicial