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    Inicio » Ficha Sucia: la ley de Milei y el macrismo para eliminar a Cristina Kirchner del mapa político
    17 noviembre 2024 NACIONALES

    Ficha Sucia: la ley de Milei y el macrismo para eliminar a Cristina Kirchner del mapa político

    Luego de que la Justicia la condenara por la causa Vialidad y quitarle su jubilación, la Casa Rosada y el PRO impulsan una ley de Ficha Limpia para que la expresidenta no pueda ser candidata. Las claves de la persecución.
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    Perseguir, proscribir, erradicar. Estos son los verbos que conjugan el gobierno de Javier Milei y el aparato judicial alineado con el macrismo y el mileismo. El objetivo: Cristina Fernández de Kirchner, pero incluso también el fallecido presidente Néstor Kirchner.

    Al fallo condenatorio de la Cámara de Casación – una condena cuestionada hasta por el jefe de los abogados del Ejecutivo, Rodolfo Barra, y el ministro de Justicia de Milei, Mariano Cúneo Libarona, antes de ser funcionarios -, siguió la búsqueda del ahogo económico de Cristina, suprimiéndole de manera ilegal la asignación vitalicia por haber ejercido la Presidencia de la Nación y la que le corresponde por ser viuda de Néstor. Milei no le pidió a la justicia que lo haga -también hubiera sido ilegal-, se atribuyó la autoridad como si fuera un monarca, sin derecho a defensa alguna.

    Al mismo tiempo, se removió el busto de Néstor Kirchner de la ANSES, se cambió el nombre del gasoducto que puso en valor la energía de Vaca Muerta, tal como se hizo con el Centro Cultural construido en el edificio de lo que fuera el Correo. Hay que borrar hasta el nombre.

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    Y, la ofensiva continúa en la semana que empieza, en que se intentará votar en la Cámara de Diputados la ley conocida como Ficha Limpia, cuyo verdadero nombre es Proscribir a Cristina. Es un proyecto inconstitucional, tal como ya dictaminó la Corte Suprema en el caso de Carlos Menem, quien fue candidato a senador estando con doble condena, pero sin que estuviera firme. Menem fue habilitado y ocupó la banca. El ídolo de Milei, Donald Trump, acaba de ganar la presidencia con múltiples condenas encima.

    Condena de cabaret

    El ex integrante de la Corte Suprema, Raúl Eugenio Zaffaroni, emparentó la inusual escena de la lectura del fallo de la Cámara de Casación, con una obra teatral de la calle Corrientes o de Hollywood. La Casación no convoca a audiencias para leer fallos, simplemente los cuelga en Internet. Esta vez quiso el show.

    El jurista desnudó la ausencia de pruebas reflejando que en el fallo se repiten hasta el cansancio adverbios del estilo de “obviamente”; “claramente”, “indudablemente”, “incuestionablemente” y, sobre todo, copiado y pegado de lo dicho por el tribunal oral: no hay un argumento jurídico nuevo ni un elemento probatorio distinto, tras tres años y medio de juicio en el que a CFK ni la nombraron.

    Curiosamente, el jefe de los abogados del Estado, designado por Milei, Rodolfo Barra, derribó el principal argumento usado en la condena de la expresidenta: que firmó el decreto 54/2009 que habilitaba el uso de un fideicomiso para pagar obras viales. El decreto no fue para pagarle a Lázaro Báez sino que se utilizó para pagar 500 obras en todo el país. Barra dictaminó: “no hay responsabilidad penal objetiva del Presidente por el decreto. El decreto fue legítimo y sigue vigente. El Congreso y la Auditoría General de la Nación aprobaron las cuentas relacionadas con la gestión, respaldando la legalidad”.

    El propio ministro Cúneo Libarona, en sus intervenciones mediáticas, se hizo la pregunta: “¿está probada la participación de Cristina Kirchner en los hechos? El concepto es no”.

    Como resume Zaffaroni, es otro caso de uso del aparato judicial para la persecución política. No sólo en la Argentina, “sino en todos nuestros países para paralizar toda resistencia nacionalista o defensa de nuestras soberanías”.

    Inhabilitación, proscripción

    Como se sabe, la pena aplicada a Cristina en la causa Vialidad fue de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. O sea, cuando el fallo quede firme, no podrá ser candidata. Esta semana, el actual integrante de la Corte Suprema, Juan Carlos Maqueda, que se jubila a fin de año, estimó que el fallo de Vialidad “tardará años en confirmarse”.

    Un expediente que viene al caso, el del contrabando de armas a Croacia y Ecuador, en que el principal acusado era Menem, tardó 9 años entre el fallo del tribunal oral y el fallo de la Corte. Si se aplicara el mismo tiempo en Vialidad, el máximo tribunal resolvería en 2031. Por supuesto, es un cálculo arbitrario y, como se trata de lawfare, podrían acelerarlo. Como mínimo, estará tres o cuatro años en el cuarto piso de Tribunales.

    Si hoy en día alguien objetara una candidatura de Cristina Kirchner, la Cámara Nacional Electoral (CNE), instancia clave en la habilitación de candidatos, tendrá que aplicar la doctrina de la Corte del caso Menem. En ese momento, se le denegó al riojano la inscripción como candidato a senador, argumentando, justamente, que tenía una doble condena. La Corte rechazó ese criterio: reafirmó que los ciudadanos son inocentes hasta que se demuestre lo contrario.

    Ante ese panorama, una troupe de diputados de la Coalición Cívica y el PRO intentarán el próximo miércoles aprobar una ley de Ficha Limpia, que sin dudas apunta a Cristina. Aún si la ley se aprobara -es una norma electoral y requiere el voto de la mitad más uno de los miembros de las dos cámaras-, es muy posible que se declare inconstitucional, porque viola el principio de inocencia, como ya lo ha dicho la Corte en el caso Menem.

    El proceso sería el siguiente. Aunque se apruebe la ley de Ficha Limpia, el peronismo igual podría resolver inscribir a Cristina como candidata, argumentando que la ley viola el artículo 18 de la Constitución Nacional, en cuanto a que nadie puede ser penado sin juicio previo (hasta que no tenga más instancias a las que recurrir). Otras fuerzas objetarían la inscripción de CFK como candidata y el tema debería ser primero resuelto por el juez o jueza electoral, y luego por la CNE. Como sucedió con Menem, el expediente puede terminar en la Corte que, en verdad, ya se expidió en su momento.

    Sin embargo, es difícil asegurar algo cuando lo que está en juego es silenciar a los dirigentes progresistas: se vio con Lula en Brasil, donde lo sacaron de la cancha con la ley de Ficha Limpia y luego, tras un mandato de Bolsonaro, lo habilitaron. En Estados Unidos directamente una ley de ese tipo no existe: el pueblo es soberano y las candidaturas no pueden ser obstruidas por jueces ni legisladores.

    El apriete económico

    En medio de la ofensiva generalizada, Javier Milei decidió suprimir la asignación vitalicia por haber ejercido el cargo de presidenta de la Nación y por ser viuda de presidente de la Nación. Los expertos en cuestiones previsionales son muy claros: no es un régimen jubilatorio, es una asignación por el ejercicio del cargo. Y es por el cargo, no por la persona. Como es obvio, existe en otros países.

    En Estados Unidos es de 220.000 dólares anuales; en Israel de 17.000 dólares mensuales; hay países con regímenes parlamentarios en que la pensión está asociada al tiempo en que fueron diputados o senadores. Como la clave está en quién ejerció el cargo y no quien recibe el beneficio, la única razón de exclusión es haber sido destituido por juicio político. El gobierno, sin fundamentación alguna, trata de asimilar la condena de Casación con un juicio político. El algo burdo. En Estados Unidos, como en la Argentina, sólo hay exclusión si el presidente fue destituido por juicio político. Y en el caso de la viuda, resulta excluida sólo si se vuelve a casar. No hay otra razón.

    Lo que además es grotesco en la decisión de Milei y su ministra Sandra Pettovello, es que se hizo sin dictamen jurídico alguno, por acto administrativo y, entre otras cosas, todo acto de esa naturaleza implica también – según el código de procedimiento administrativo – un derecho de defensa: o sea, notificar al damnificado, recibir su respuesta y recién después proceder a una resolución.

    Es más, la lógica indica que lo que se debe hacer es pedirle a la justicia que intervenga. Nada de eso se hizo. Milei resolvió como si fuera un rey. Al final del decreto dice notifíquese, lo que significa que no notificaron a nadie. Es un agujero difícil de defender judicialmente.

    Cristina recibía este fin de semana a sus abogados previsionalistas y lo primero que debe hacerse es apelar la decisión ante la propia ANSES. Luego se inicia el camino judicial. Prácticamente todos los consultados por Página/12 sostienen que el expediente terminará favorable a CFK y el Estado, no sólo deberá pagar todas las asignaciones que se le quitaron, con intereses, costas, sino que también deberá pagarle a los abogados de Cristina.

    Quien firmó la resolución, Pettovello, se expone a una demanda por incumplimiento de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad y otros delitos.

    Es posible que nada de eso le importe a Milei: su prioridad era el golpe político, la ofensiva contra CFK y también Amado Boudou. La prueba más evidente es que a Zulema Yoma no se le saca la pensión que tenía como viuda de Carlos Menem, pese a que fue condenado en doble instancia en la causa de los sobresueldos. Cuando murió, el fallo no estaba firme y su compañero de andanzas, Domingo Cavallo, sigue doblemente condenado en el mismo expediente.

    El gobierno argumentará que Zulema no está condenada como CFK, pero la asignación se cobra por el cargo ocupado, no por lo que la persona es en la actualidad.

    Borrar del mapa

    Más allá de que los temas parecen judiciales o administrativos, en todos los movimientos el libreto es el mismo: sacar de la cancha, silenciar, proscribir. La cuestión es política. Como se sabe, el gobierno no hace obras públicas, pero se dedica a cambiar nombres: el Centro Cultural, el gasoducto, sacar el busto de Néstor Kirchner en la Anses, impedir que CFK sea candidata.

    Las jugadas libertarias hacen acordar a otros supuestos libertarios. Es que parece el espíritu de aquel decreto 4161 de la autodenominada Revolución Libertadora que, a partir de 1956, penaba con prisión de 30 días a seis años al que nombrara a Juan Domingo Perón o a Eva Perón. Son fantasmas que sobrevuelan.

    Página 12/Raúl Kollman

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