La presidente del Comité Provincial de Prevención de la Tortura del Chaco, Ariela Álvarez, de visita en los estudios de CIUDAD TV la reciente sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que declaró inconstitucional la inhibición total de señal de telefonía celular en unidades penitenciarias de la provincia. La decisión fue tomada por mayoría y resolvió parcialmente el habeas corpus colectivo presentado por el Comité y la Defensoría General Adjunta.
“Es una sentencia muy didáctica, muy clara y muy entendible”, expresó Álvarez, y subrayó que el fallo incluye nueve recomendaciones que “obligan a quienes trabajamos en relación al tema a poder sentarnos a dialogar para ver cómo se pueden garantizar los derechos”.
Según explicó, el STJ consideró que el artículo 2 de la ley vigente, al prohibir e inhibir totalmente cualquier posibilidad de comunicación, incurre en una “cuestión no salvable” y por lo tanto se declaró inconstitucional ese artículo. “Habíamos hecho un planteo de inconstitucionalidad y esta resolución analiza y señala lo que ya veníamos diciendo quienes abogamos por la comunicación de las personas privadas de libertad a través de los dispositivos”, afirmó.
Álvarez detalló que la sentencia aclara que el acceso a la conectividad “no es bajo ninguna circunstancia un privilegio, sino una herramienta en el marco de la posibilidad de rehabilitación”, que es el objetivo central de la pena privativa de libertad. En ese sentido, valoró que los jueces establecieron que “no podemos contraponer seguridad a derechos humanos”, y criticó los discursos que plantean esta supuesta contradicción.
Entre los aspectos destacados, mencionó la recomendación de que las comunicaciones —familiares, sociales o jurídicas— tengan carácter confidencial, y que sólo puedan limitarse por orden judicial y en casos excepcionales. También se remarca el impacto diferencial en mujeres y niños, y se insta a habilitar espacios adecuados para estas interacciones.
“La sentencia reconoce que la comunicación y los distintos instrumentos vinculados a la comunicación son una herramienta definitiva para el estudio y el trabajo”, señaló. Agregó que “no se puede privar a una persona de estas herramientas si se la está rehabilitando con vistas a su reinserción”.
Asimismo, Álvarez indicó que el fallo no ordena la devolución inmediata de los teléfonos celulares y deja en manos del Poder Ejecutivo definir cómo se cumplirá la resolución. “Los teléfonos que se retiraron fueron provistos por las familias, y en el 99% de los casos se entregaron voluntariamente. Están a resguardo en las unidades, lo mismo que tablets y computadoras”, indicó.
También cuestionó que “el Poder Ejecutivo, impulsor de la ley, no ha podido demostrar cuál fue efectivamente la dimensión del argumento de las estafas virtuales: cuántos casos, cuándo ocurrieron, qué características tuvieron”. En la misma línea, valoró que los jueces reconocieron la existencia de posibles excesos, pero aclararon que “si hay alguien que hace un mal uso, se debe sancionar a esa persona, no al colectivo”.
Finalmente, Álvarez expresó: “Esta sentencia y esas nueve recomendaciones son una invitación al diálogo, así que esperemos que el Poder Ejecutivo nos convoque y responda a eso”.