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    Inicio » Extractivismo: la CIDH instó a respetar los derechos de los pueblos indígenas
    12 agosto 2025 SOCIEDAD

    Extractivismo: la CIDH instó a respetar los derechos de los pueblos indígenas

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    En el contexto de la Semana de los Pueblos Indígenas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) instan a los Estados a proteger los derechos de los pueblos indígenas de los efectos dañinos de las industrias extractivas en sus territorios.

    Durante su 193º Período de Sesiones, la CIDH recibió información que destacó el grave impacto de las actividades extractivas en los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas, incluido el causado por la extracción de minerales clave para la transición energética. Los pueblos indígenas y sus representantes expresaron su preocupación por la expansión de ese tipo de proyectos en las Américas, en parte por la presunción de que los proyectos extractivos generan beneficios económicos y sociales en los países en general. Esa presunción se plasma en la definición jurídica de ciertos proyectos extractivos como “de interés público” o “de interés nacional”, lo cual coarta el debate sobre el impacto real de los proyectos en las comunidades y sus territorios.

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    Al mismo tiempo, la Comisión ha documentado un patrón preocupante de riesgos que deben afrontar los defensores y las defensoras indígenas de la tierra y el medio ambiente en el contexto de los proyectos extractivos. En toda la región, han proliferado informes sobre procesos penales iniciados contra personas que lideran a sus comunidades en la defensa de los territorios de estas. Muchas veces, se acusa formalmente a esas personas de delitos definidos con ambigüedad o con demasiada amplitud y se las procesa sin las garantías básicas del debido proceso, lo cual implica un hostigamiento por protestar o por defender los derechos en cuestión. Esas acciones muchas veces van acompañadas del despliegue de fuerzas de seguridad, de desahucios violentos y de conflictos sociales en los que a veces se exacerba la violencia de género contra mujeres, adolescentes y niñas.

    Las violaciones de los derechos humanos destacan la urgencia de que los Estados cumplan su obligación internacional de proteger los derechos de los pueblos indígenas. Entre esos derechos están los derechos a la autodeterminación, al autogobierno, a la propiedad colectiva, a la libertad de expresión, a recursos judiciales efectivos, y a la consulta y al consentimiento previo, informado y libre. Esos derechos no se deben debilitar aludiendo a un presunto interés público o al crecimiento económico.

    El derecho al desarrollo debe priorizar la sostenibilidad, así como el bienestar de personas y comunidades y el respeto por los derechos de estas. En este sentido, los Estados deben ejercer una supervisión adecuada de las actividades de los actores corporativos, que a su vez deben actuar en cumplimiento de los estándares interamericanos sobre empresas y derechos humanos y de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU.

    Según esos estándares, los Estados deben ejercer funciones de regulación y supervisión y garantizar el acceso a la justicia en los casos de violaciones de los derechos humanos. Al mismo tiempo, las empresas deben tener en cuenta y respetar, en el contexto de sus actividades y relaciones comerciales, el derecho a un medio ambiente saludable y al uso sostenible y la conservación de los ecosistemas y la diversidad biológica. Se debe prestar especial atención a la relación cercana entre esos recursos y los pueblos indígenas, entre otros grupos, que está vinculada con la cosmovisión, la vida espiritual, la autodeterminación y los modos de subsistencia propios de esos pueblos.

    Además, los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la consulta y al consentimiento previo, informado y libre. También deben llevar a cabo estudios de impacto social y ambiental a través de entidades independientes, para proteger la relación especial que los pueblos indígenas tienen con sus territorios. Los Estados deben asimismo garantizar el derecho de los pueblos indígenas a una participación razonable en los beneficios de cualquier proyecto que los afecte. Se debe garantizar el derecho de los pueblos indígenas a la propiedad colectiva de sus tierras, territorios y recursos naturales, de acuerdo con los estándares pertinentes del sistema interamericano de derechos humanos.

    La CIDH y su REDESCA instan a los Estados de las Américas a proteger los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas indígenas, que deben hacer frente a impactos específicos en este contexto. Además, la CIDH y su REDESCA piden a los Estados que reafirmen su compromiso con los derechos ambientales y los derechos de los pueblos indígenas impidiendo la criminalización de quienes los defienden, personas cuya labor es especialmente importante dados el cambio climático y la degradación ambiental en curso. Como señaló recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los Estados tienen una obligación especial de proteger a las personas defensoras de los derechos humanos ambientales y deben prestar particular atención a los riesgos adicionales que deben afrontar, entre otros grupos, los pueblos indígenas.

    Se hace un llamamiento urgente a los Estados de la región para que cumplan plenamente sus obligaciones, teniendo en cuenta que el desarrollo nunca debe darse a costa de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. La CIDH reafirma su compromiso de ayudar a los Estados a cumplir plenamente sus obligaciones y se mantiene abierta para todas las comunidades indígenas que busquen diálogo y asistencia.

    La REDESCA es una oficina creada por la CIDH con el objetivo de fortalecer la promoción y la protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el continente americano, liderando los esfuerzos de la Comisión en esta materia.

    La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

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