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    Inicio » Exfuncionarios del Ministerio de Educación deberán resarcir al Estado Provincial por más de $2,5 millones
    17 noviembre 2023 JUDICIALES

    Exfuncionarios del Ministerio de Educación deberán resarcir al Estado Provincial por más de $2,5 millones

    Es por no haber rendido parte de los fondos del ejercicio del año 2011. Así lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia del Chaco al confirmar dos condenas del Tribunal de Cuentas en juicios de cuentas contra exfuncionarios del Ministerio de Educación del Chaco. Deberán devolver casi 2,5 millones de pesos.
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    Exfuncionarios del Ministerio de Educación deberán resarcir al Estado Provincial por más de ,5 millones
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    En sentencias dictadas por acuerdos el miércoles 15 de noviembre último, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco (STJCh) confirmó dos resoluciones del Tribunal de Cuentas que condenaron al exdirector de Administración del Ministerio de Educación del Chaco, Ubaldo Núñez, a resarcir patrimonialmente al Estado provincial por un monto cercano a los 2,5 millones de pesos. Es por fondos no rendidos correspondientes al año 2011. Una de las condenas incluye también al exsubsecretario de Educación, Daniel Farías.

    Las sentencias Nº 398/23 y Nº 399/23 del STJCh llevan las firmas de sus cuatro integrantes hasta el miércoles pasado: Iride Grillo, Víctor Del Río, Alberto Modi y Emilia Valle. Fue dictada antes de la incorporación del quinto juez, Néstor Varela.

    Más allá de la resolución del STJCh, la condena aún no se encuentra firme y puede ser recurrida ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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    Las sentencias del STJ llevan las firmas de sus cuatro integrantes hasta el miércoles pasado: Iride Grillo, Víctor Del Río, Alberto Modi y Emilia Valle.

    Caso 1 

    La primera de las sentencias, la Nº 398, hace referencia a un juicio de cuentas por la falta de rendición de fondos de los programas “Jerarquización y Profesionalización de los Recursos Humanos” y “Escuela para Jóvenes y Terminalidad” y también involucra al exsubsecretario de Educación, Daniel Farías, a cargo de los mismos.

    Por estos hechos, se los imputaba inicialmente por la falta de rendición de más de 5 millones de pesos. Luego de los descargos, la condena se fijó en 1,7 millón de pesos para el resarcimiento patrimonial al Estado provincial. Sin embargo, luego de un recurso de revisión presentado por Núñez finalmente la condena se redujo considerablemente a poco más de 450 mil pesos.

    Caso 2 

    El segundo caso, tratado en la sentencia Nº 399/23, refiere a un juicio de cuentas con condena al exdirector de Administración del Ministerio de Educación, que se hace también extensiva a la profesora Ester Gauna, por un monto original de 2,3 millones de pesos por la falta de rendición o reintegro de fondos correspondientes a los programas “Ciudades para la Educación”, “Estímulos Económicos” e I.N.F.D. Hechos los descargos del caso, el monto del resarcimiento patrimonial quedó en torno a los 2 millones de pesos.

    Los fundamentos del STJ

    En ambas sentencias, el Superior Tribunal de Justicia rechazó todas las argumentaciones formales y de fondo que realizara el exdirector de Administración del Ministerio de Educación del Chaco, Ubaldo Núñez, respecto al accionar del Tribunal de Cuentas del Chaco.

    Entre las objeciones, el exfuncionario provincial cuestionó los plazos utilizados por el organismo de contralor, que no se haya extendido la responsabilidad a quienes administraron directamente los fondos observados y que las resoluciones se hayan basado en los dictámenes de fiscales del TC.

    Con respecto al caso 1 (sentencia Nº 398/23) los magistrados puntualizaron que “de la simple lectura de la misma se constata que se ha realizado un examen preciso y minucioso de toda la documental presentada, lo que es suficiente para sustentar los resultados a los que se arriban y excluir la tacha de arbitrariedad denunciada”.

    En referencia al caso 2 (sentencia Nº399/23), los ministros del STJ advierten que “lo que se intenta lograr por esta vía es un nuevo análisis fáctico/jurídico de la responsabilidad que le atribuye el Tribunal de Cuentas, por faltantes en la rendición del ejercicio 2011. No obstante, lo cierto es que el solicitante no ha logrado acreditar que la suma reclamada haya sido debidamente rendida”.

    En ese contexto, señalan que “el Tribunal destacó que el señor Nuñez reconoció que como Director de Administración era el responsable primario ante el Tribunal de Cuentas, como así también que era su responsabilidad adoptar las medidas tendientes a regularizar las sumas observadas, mediante la rendición de los saldos pendientes o su reintegro”.

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