A través de la Ley N° 3632-L, se establece como día no laborable para todos aquellos agentes pertenecientes a los tres Poderes del Estado Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados y Empresas del Estado provincial que profesen el culto cristiano evangélico.
Cabe señalar que, atento a lo normado, los agentes deberán presentar la correspondiente certificación extendida por el Pastor de la Iglesia en que se congregue el agente, a fin de cumplimentar las reglamentaciones vigentes.