En medio de una nueva edición del Cyber Monday, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor que depende del Ministerio de Economía eliminó un requisito obligatorio de la Ley de Defensa al Consumidor que establece la obligatoriedad de la impresión en papel de un manual e instrucciones de uso de los distintos productos que se compran online.
Según establece la Disposición 619/2024 publicada este lunes en el Boletín Oficial, en el artículo 6 de la Ley de Defensa al Consumidor (Ley Nº 24.240) establecía la necesidad de entregar un manual en idioma nacional sobre el uso, instalación y mantenimiento de cosas o servicios que se trate y brindar un adecuado asesoramiento.
A partir de ahora, se va a dar por cumplida esa exigencia ya sea que se de mediante soporte papel o soporte electrónico u otro dispositivo de almacenamiento de datos del proveedor, que contenga dicha información y esté a disposición del consumidor al tiempo del contrato, digitalizado de manera inalterable y con expresa indicación de su ubicación, para ser consultado en forma gratuita por éste en todo momento a través de medios informáticos, telefónicos u otro dispositivo similar y pueda ser impreso y/o archivado digitalmente por el consumidor.
En su caso, la ubicación del manual y su modo de acceso debe estar impreso o adherido en la parte externa del producto o en su embalaje.
Igual previsión regirá en cuanto al suministro de información sobre las características esenciales de los bienes y servicios y las condiciones de su comercialización en soporte físico, aclaró Defensa al Consumidor.
Defensa del Consumidor: por qué se hizo este cambio
De acuerdo a la subsecretaría que depende del Ministerio de Economía, es indispensable alinear las políticas de regulación del mercado interno procediendo a una “desburocratización y simplificación de los procesos productivos en relación al consumidor”, así como, ”la eliminación de todo obstáculo al comercio”.
En este orden de ideas, se contempló la actualización y modernización de los contenidos contractuales y sus formas, estableciendo que el requisito debe entenderse cumplido si el contrato con el consumidor contiene un soporte electrónico u otra tecnología similar, con el fin de avanzar hacia la “armonización de fuentes y criterios en la protección del consumidor”, concluyó el documento publicado en Boletín Oficial.
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