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    JUDICIALES

    Entre 2019 y 2024 se dictaron ocho condenas por lavado de activos en el Chaco

    El dato surge de un informe difundido por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) que arrojó un resultado de 91 sentencias dictadas por tribunales orales de todo el país entre 2019 y 2024, ocho de ellas fueron en la provincia del Chaco.
    10 mayo 2025
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    Entre 2019 y 2024 se dictaron ocho condenas por lavado de activos en el Chaco
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    La Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), a cargo del fiscal general Diego Velasco, elaboró su primer informe estadístico sobre sentencias condenatorias en materia de lavado de activos. El documento recopila 91 sentencias dictadas por Tribunales Orales en lo Criminal Federal del todo el país y Tribunales Orales en lo Penal Económico con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, en el periodo comprendido entre 2019 y marzo de 2024.

    El informe de la PROCELAC releva los datos respecto a los delitos precedentes detectados, los sujetos activos del blanqueo (casos autolavado y lavado de terceros), las penas aplicadas a las personas físicas y jurídicas, y las penas de prisión y multas impuestas, entre otras. De este modo, se pretende realizar un aporte que permita una mayor comprensión en la materia y se puedan vislumbrar patrones comunes y divergencias respecto de las condenas de este tipo de delitos para que eventualmente, sirva de apoyo a los representantes del Ministerio Público Fiscal en el diseño de la estrategia de persecución penal.

    El documento también contiene un enlace al micrositio de la procuraduría especializada donde podrán consultarse todas las sentencias analizadas en el informe.

    La recopilación, sistematización y análisis de las sentencias efectuada por la Procuraduría se intensificó durante 2024, a raíz de la Evaluación Mutua de Argentina, 4ta. Ronda, desarrollada por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), respecto al cumplimiento de los estándares en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y de las armas de destrucción masiva (sistema ALA/CFT/CFP). Así, la labor de la PROCELAC resultó de importancia para el proceso de evaluación y constituyó un aspecto clave para responder los requerimientos del GAFI.

    Cabe destacar que la evaluación de las organizaciones reveló que, desde 2010, la República Argentina había mejorado su marco de prevención y lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Ello fue posible gracias a la cooperación y coordinación entre las agencias especializadas de nuestro país. Así, el GAFI concluyó que no existían deficiencias estratégicas en materia de lucha contra estos delitos que representen un riesgo para el sistema financiero internacional, por lo que no incluyó a la Argentina en el conjunto de países que requieren de la supervisión intensificada del Grupo de Revisión de la Cooperación Internacional (ICRG, por sus siglas en inglés), comúnmente conocido como “lista gris”.

    Las cifras

    Del total de las sentencias analizadas, 11 fueron dictadas en 2019, 3 en 2020, 20 en 2021, 28 en 2022, 25 en 2023 y 4 en el primer trimestre de 2024.

    De esas 91 condenas dictadas por los diversos TOCF de todo el país y TOPE entre enero 2019 y el 26 de marzo de 2024, la mayor parte se concentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (20), seguida por las dictadas en las provincias de Buenos Aires (15), Santa Fe (10), Corrientes (9), Mendoza (9), Chaco (8), Entre Ríos (7), Córdoba (6), Salta (4), Río Negro (2) y Tierra del Fuego (1).

    Respecto a los delitos precedentes -aquellos que originan los activos que se intentan ocultar o dotarlos de apariencia lícita-, la mayor cantidad de casos con sentencia tienen como actividad ilícita generadora al narcotráfico (60), seguido por delitos aduaneros (10), infracciones al régimen penal cambiario (8), delitos contra la propiedad -como estafas y defraudaciones, robo, usura- (7) y hechos de corrupción (7). El documento también consigna algunos casos provenientes de actividades de intermediación financiera no autorizada (4), delitos tributarios (3) y trata de personas y migrantes (2).

    Cabe destacar que el sistema legal argentino prevé la investigación del lavado de activos cuyos fondos provengan de ilícitos precedentes cometidos en el país como en el extranjero. Así, el informe consigna nueve sentencias en las que los fondos a lavar fueron generados fuera de la República Argentina.

    También, de las sentencias analizadas se registraron seis condenas por lavado de activos por delitos autónomos, es decir, aquellos en los que se pudo establecer el origen ilícito de las ganancias sin que hubiese una investigación judicial en curso sobre el delito precedente.

    Por otra parte, hubo 14 sentencias sobre casos en los que se detectaron e investigaron maniobras de lavado de activos de carácter trasnacional. Según el informe, ello evidencia “que la mayoría de las operaciones de blanqueo de capitales en Argentina se circunscriben a despliegues de carácter doméstico”, aunque en algunos casos se evidenciaron “conexiones no sólo con países limítrofes de Argentina, sino también con jurisdicciones del Caribe, Norteamérica, Europa y Asia”.

    Responsabilidad y sanción del lavado de activos

    La modificación al Código Penal, por la Ley 26.683, introdujo la figura de “autolavado”, que persigue y sanciona la comisión de hechos de lavado de activos a personas físicas también involucradas en la comisión del delito precedente. Así, se registraron 183 personas condenadas por casos de “autolavado”, mientras que otras 128 lo fueron por lavar activos de terceras personas.

    En cuanto a las sanciones impuestas, debe recordarse que el delito previsto en el artículo 303 y siguientes del Código Penal, prevé penas y multas tanto para personas físicas como jurídicas, las cuales serán sancionadas (cuando el delito se hubiere realizado en nombre, con la intervención o en beneficio de la empresa) con multas, suspensiones totales o parciales de actividades o de participación en actividades vinculadas al Estado o pérdida de la personería jurídica.

    En tal sentido, el informe revela que, en los cinco años analizados, se condenaron a 310 personas físicas y a 26 personas jurídicas.

    De las 26 sentencias relevadas que involucran a personas jurídicas, se verificó la imposición de cancelaciones de personería jurídica (22), seguida de la pérdida de beneficios estatales (17) y la publicación de extracto de la sentencia (17) y, por último, se registran penas de multas (5). Cabe destacar que, en la mayoría de los casos, se impusieron estas sanciones de forma conjunta.

    En su informe, la PROCELAC también señaló que 58 sentencias se dictaron en el marco de juicios abreviados y 34 lo fueron a través de la celebración de debates orales y públicos (una sentencia condenatoria se computa para ambas categorías, ya que en esa misma pieza procesal se homologó un acuerdo de juicio abreviado respecto de tres personas y también se brindaron los fundamentos y condena respecto de una sobre la cual se llevó adelante un debate oral).

    Finalmente, de las 91 sentencias analizadas en el documento, en 45 de ellas se impusieron condenas de ejecución condicional. Así, de las 310 personas físicas condenadas, 111 fueron beneficiadas con la imposición de penas de ejecución condicional, mientras que 199 recibieron condenas de cumplimiento efectivo.

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