{"version":"1.0","provider_name":"CHACODIAPORDIA.COM","provider_url":"https:\/\/chacodiapordia.com\/en","title":"Un veredicto que hace justicia - CHACODIAPORDIA.COM","type":"rich","width":600,"height":338,"html":"<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"W91iRjrLsx\"><a href=\"https:\/\/chacodiapordia.com\/en\/un-veredicto-que-hace-justicia\/\">Un veredicto que hace justicia<\/a><\/blockquote><iframe sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" src=\"https:\/\/chacodiapordia.com\/en\/un-veredicto-que-hace-justicia\/embed\/#?secret=W91iRjrLsx\" width=\"600\" height=\"338\" title=\"&#8220;Un veredicto que hace justicia&#8221; &#8212; CHACODIAPORDIA.COM\" data-secret=\"W91iRjrLsx\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\" class=\"wp-embedded-content\"><\/iframe><script type=\"text\/javascript\">\n\/* <![CDATA[ *\/\n\/*! This file is auto-generated *\/\n!function(d,l){\"use strict\";l.querySelector&&d.addEventListener&&\"undefined\"!=typeof URL&&(d.wp=d.wp||{},d.wp.receiveEmbedMessage||(d.wp.receiveEmbedMessage=function(e){var t=e.data;if((t||t.secret||t.message||t.value)&&!\/[^a-zA-Z0-9]\/.test(t.secret)){for(var s,r,n,a=l.querySelectorAll('iframe[data-secret=\"'+t.secret+'\"]'),o=l.querySelectorAll('blockquote[data-secret=\"'+t.secret+'\"]'),c=new RegExp(\"^https?:$\",\"i\"),i=0;i<o.length;i++)o[i].style.display=\"none\";for(i=0;i<a.length;i++)s=a[i],e.source===s.contentWindow&&(s.removeAttribute(\"style\"),\"height\"===t.message?(1e3<(r=parseInt(t.value,10))?r=1e3:~~r<200&&(r=200),s.height=r):\"link\"===t.message&&(r=new URL(s.getAttribute(\"src\")),n=new URL(t.value),c.test(n.protocol))&&n.host===r.host&&l.activeElement===s&&(d.top.location.href=t.value))}},d.addEventListener(\"message\",d.wp.receiveEmbedMessage,!1),l.addEventListener(\"DOMContentLoaded\",function(){for(var e,t,s=l.querySelectorAll(\"iframe.wp-embedded-content\"),r=0;r<s.length;r++)(t=(e=s[r]).getAttribute(\"data-secret\"))||(t=Math.random().toString(36).substring(2,12),e.src+=\"#?secret=\"+t,e.setAttribute(\"data-secret\",t)),e.contentWindow.postMessage({message:\"ready\",secret:t},\"*\")},!1)))}(window,document);\n\/\/# sourceURL=https:\/\/chacodiapordia.com\/wp-includes\/js\/wp-embed.min.js\n\/* ]]> *\/\n<\/script>","thumbnail_url":"https:\/\/cdn4.chacodiapordia.com\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/PJ-FuerzaPatria-JorgeCapitanich.jpeg","thumbnail_width":700,"thumbnail_height":479,"description":"Despu\u00e9s de 11 a\u00f1os desde el inicio de esta causa judicial en el a\u00f1o 2014, el Tribunal Oral Federal N\u00b01 ha emitido un veredicto resolviendo la nulidad del alegato fiscal y consiguientemente la absoluci\u00f3n de todos los que fuimos indagados, procesados y acusados injustamente durante este per\u00edodo tan largo y penoso. Por Jorge Milton Capitanich La justicia llega tarde, pero llega. Previamente tuvimos que sufrir el escarnio p\u00fablico, acusaciones infundadas, operaciones medi\u00e1ticas y difamaciones sistem\u00e1ticas por un delito que no cometimos. En efecto, la acusaci\u00f3n del Fiscal Federal fue el \u201cincumplimiento de los deberes de funcionario p\u00fablico\u201d, art\u00edculo 248 del C\u00f3digo Penal por una supuesta conducta omisiva al no haber controlado los fondos asignados del Programa \u201cF\u00fatbol para Todos\u201d a la Asociaci\u00f3n del F\u00fatbol Argentino (AFA) para la transmisi\u00f3n gratuita del mismo en toda la Rep\u00fablica Argentina. No quiero extenderme mucho en el contenido, pero se dijeron tantas cosas absolutamente falsas que con la tranquilidad del tiempo transcurrido y el sometimiento al proceso judicial es preciso aclarar, entre otras cuestiones, las siguientes: 1.1. En esta causa, cuatro Jefes de Gabinete, por actos administrativos similares o equivalentes, fuimos tratados de manera diferente, en directa violaci\u00f3n al art\u00edculo 16 de la CN, principio de \u201cigualdad ante la ley\u201d. El JGM es el \u00fanico Ministro, primus inter pares, que tiene rango constitucional en virtud de los art\u00edculos 100 y 101 de la CN, responsable de la administraci\u00f3n general del pa\u00eds, sometido a moci\u00f3n de censura y con rendici\u00f3n de cuentas permanente ante el Congreso de la Naci\u00f3n. 1.2. La pretensi\u00f3n de vincular en la acusaci\u00f3n fiscal un supuesto \u201cdesv\u00edo de fondos\u201d, en virtud del considerando II del contrato asociativo \u201cque resulta imprescindible fortalecer a los clubes, \u2026 con alternativas que les permitan mejorar sus ingresos\u2026\u201d, con el canje de cheques por parte de los clubes con la AFA, implicando una mengua de recursos para las instituciones, no tiene relaci\u00f3n alguna con la responsabilidad de un Jefe de Gabinete de Ministros. 1.3. El contrato asociativo (art\u00edculo 1465 del CCC) establece como objeto del contrato la transmisi\u00f3n gratuita para toda la Rep\u00fablica Argentina. Esto implica el resguardo de un bien jur\u00eddico a tutelar, cuya obligaci\u00f3n por parte del Estado se extingue con el pago de los derechos a trav\u00e9s de una transferencia de car\u00e1cter electr\u00f3nico, que con posterioridad distribuye la AFA a los clubes a trav\u00e9s del Comit\u00e9 Ejecutivo. 1.4. El contrato asociativo implicaba la voluntad concurrente del Estado, a trav\u00e9s de la infraestructura de transmisi\u00f3n para garantizar la gratuidad, y de la AFA, a trav\u00e9s de la cesi\u00f3n de los derechos de televisaci\u00f3n en un plazo de 10 a\u00f1os (2009-2019). El Estado, a trav\u00e9s de la publicidad, permit\u00eda llegar a todos los habitantes comunicando a la poblaci\u00f3n programas de donaci\u00f3n de sangre, de \u00f3rganos, acceso a becas de estudio en el exterior, acceso a Becas Progresar, difusi\u00f3n de obras p\u00fablicas de inter\u00e9s estrat\u00e9gico del pa\u00eds, campa\u00f1as de prevenci\u00f3n del dengue, prevenci\u00f3n y acci\u00f3n directa contra trata de personas, plan de vacunaci\u00f3n para inmunizar a la poblaci\u00f3n y prevenir enfermedades, b\u00fasqueda de nietos, acceso a DNI y pasaportes, difusi\u00f3n de tarjeta SUBE, implementaci\u00f3n de AUH y promoci\u00f3n de los derechos sociales para facilitar el acceso por parte del pueblo, jubilaci\u00f3n anticipada y prevenci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, entre m\u00faltiples e innumerables acciones. 1.5. Las pol\u00edticas p\u00fablicas se orientaron en todo el per\u00edodo de la transmisi\u00f3n del \u201cF\u00fatbol para Todos\u201d para apoyar a los clubes, expandiendo los derechos de nuestro pueblo mediante aumento del empleo (creaci\u00f3n desde 2003 de 3,4 M de nuevos empleos privados formales), acceso a derechos (facilitaci\u00f3n para 9 M de argentinos que permiti\u00f3 potenciar la inversi\u00f3n, el consumo y mejorar la recaudaci\u00f3n fiscal), y propiciar el saneamiento de las deudas previsionales e impositivas de los clubes a trav\u00e9s del decreto 1212\/2003. 1.6. Las falsas denuncias y acusaciones estuvieron orientadas a sostener que el Estado no procuraba obtener ingresos por publicidad, contrataba directamente con empresas (IVECO) y no controlaba los recursos que se pagaban a la AFA, dejando a que los clubes se financien a trav\u00e9s de entidades financieras y cooperativas a trav\u00e9s de canjes de cheques que implica menores ingresos a los clubes. Esta narrativa falaz no tiene sustento, pues la publicidad era aprovechada por parte del Estado para la publicidad de actos de gobierno y pol\u00edticas p\u00fablicas a trav\u00e9s de un canal transparente y eficaz, ahorrando pauta publicitaria. Respecto a la firma IVECO, la misma transfer\u00eda los beneficios al Estado, siendo recursos que pertenec\u00edan a la AFA, que efectuaba una cesi\u00f3n gratuita. O sea, el acuerdo era entre AFA e IVECO, y la AFA ced\u00eda los beneficios al gobierno, que la empresa materializaba mediante transferencias en efectivo o a trav\u00e9s de equipos que se destinaban a la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas. Y por \u00faltimo, la JGM no ten\u00eda atribuciones para controlar la AFA, pues la obligaci\u00f3n del contrato se extingue con el pago. 1.7. Un ejemplo claro es el siguiente: si en cualquier tribunal se compra caf\u00e9 mediante el uso de una Caja Chica o Fondo Fijo a un kiosco de la cuadra, se deber\u00eda, a partir de esta acusaci\u00f3n, controlar al kiosquero en qu\u00e9 invierte estos recursos, lo cual ser\u00eda un absurdo. 1.8. Las decisiones pol\u00edticas no son ni pueden ser justiciables, ni tampoco es posible carecer de objetividad en un proceso judicial destinando ingentes recursos con finalidades extrajudiciales. Un contrato asociativo no es un subsidio. Y si fuese un subsidio, el sistema de control no corresponde al JGM, sino a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 96 al 127 de la ley de administraci\u00f3n financiera y control de gesti\u00f3n del sector p\u00fablico. 1.9. El programa F\u00fatbol para Todos fue aprobado por decisi\u00f3n administrativa con la intervenci\u00f3n de los \u00f3rganos competentes, estuvo financiado a trav\u00e9s del presupuesto nacional, fue controlado por la UAI, SIGEN y AGN (art\u00edculo 85 de la CN), estuvo sometido a la revisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Revisora Mixta de Cuentas por el plenario de ambas c\u00e1maras del Congreso de la Naci\u00f3n con el sistema de rendici\u00f3n de"}