{"version":"1.0","provider_name":"CHACODIAPORDIA.COM","provider_url":"https:\/\/chacodiapordia.com\/en","title":"Monotributo: \u00faltimo d\u00eda para tramitar la recategorizaci\u00f3n - CHACODIAPORDIA.COM","type":"rich","width":600,"height":338,"html":"<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"os3wkFRRzX\"><a href=\"https:\/\/chacodiapordia.com\/en\/monotributo-ultimo-dia-para-tramitar-la-recategorizacion\/\">Monotributo: \u00faltimo d\u00eda para tramitar la recategorizaci\u00f3n<\/a><\/blockquote><iframe sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" src=\"https:\/\/chacodiapordia.com\/en\/monotributo-ultimo-dia-para-tramitar-la-recategorizacion\/embed\/#?secret=os3wkFRRzX\" width=\"600\" height=\"338\" title=\"&#8220;Monotributo: \u00faltimo d\u00eda para tramitar la recategorizaci\u00f3n&#8221; &#8212; CHACODIAPORDIA.COM\" data-secret=\"os3wkFRRzX\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\" class=\"wp-embedded-content\"><\/iframe><script type=\"text\/javascript\">\n\/* <![CDATA[ *\/\n\/*! This file is auto-generated *\/\n!function(d,l){\"use strict\";l.querySelector&&d.addEventListener&&\"undefined\"!=typeof URL&&(d.wp=d.wp||{},d.wp.receiveEmbedMessage||(d.wp.receiveEmbedMessage=function(e){var t=e.data;if((t||t.secret||t.message||t.value)&&!\/[^a-zA-Z0-9]\/.test(t.secret)){for(var s,r,n,a=l.querySelectorAll('iframe[data-secret=\"'+t.secret+'\"]'),o=l.querySelectorAll('blockquote[data-secret=\"'+t.secret+'\"]'),c=new RegExp(\"^https?:$\",\"i\"),i=0;i<o.length;i++)o[i].style.display=\"none\";for(i=0;i<a.length;i++)s=a[i],e.source===s.contentWindow&&(s.removeAttribute(\"style\"),\"height\"===t.message?(1e3<(r=parseInt(t.value,10))?r=1e3:~~r<200&&(r=200),s.height=r):\"link\"===t.message&&(r=new URL(s.getAttribute(\"src\")),n=new URL(t.value),c.test(n.protocol))&&n.host===r.host&&l.activeElement===s&&(d.top.location.href=t.value))}},d.addEventListener(\"message\",d.wp.receiveEmbedMessage,!1),l.addEventListener(\"DOMContentLoaded\",function(){for(var e,t,s=l.querySelectorAll(\"iframe.wp-embedded-content\"),r=0;r<s.length;r++)(t=(e=s[r]).getAttribute(\"data-secret\"))||(t=Math.random().toString(36).substring(2,12),e.src+=\"#?secret=\"+t,e.setAttribute(\"data-secret\",t)),e.contentWindow.postMessage({message:\"ready\",secret:t},\"*\")},!1)))}(window,document);\n\/\/# sourceURL=https:\/\/chacodiapordia.com\/wp-includes\/js\/wp-embed.min.js\n\/* ]]> *\/\n<\/script>","thumbnail_url":"https:\/\/chacodiapordia.com\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/Arcadas.jpg","thumbnail_width":800,"thumbnail_height":600,"description":"Con el objetivo de agilizar y facilitar los tr\u00e1mites a los contribuyentes, ARCA desarroll\u00f3 la Recategorizaci\u00f3n simplificada. A partir de ahora, una vez que el contribuyente comience el tr\u00e1mite en el portal Monotributo, el sistema va a mostrar de forma autom\u00e1tica la facturaci\u00f3n anual. Si este n\u00famero es correcto, puede confirmar la nueva categor\u00eda; en cambio, si requiere modificar el monto, se puede editarlo manualmente. Adem\u00e1s, la recategorizaci\u00f3n se puede realizar desde un celular a trav\u00e9s de la app ARCA M\u00f3vil. La Recategorizaci\u00f3n simplificada est\u00e1 disponible para los monotributistas que \u00fanicamente cuenten con puntos de venta de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica y que tengan 12 meses completos dentro del Monotributo. El contribuyente deber\u00e1 tener en cuenta los \u00faltimos 12 meses para el c\u00e1lculo de las variables. \u00bfQu\u00e9 pasa si se tiene m\u00e1s de un semestre de funcionamiento pero menos de 12 meses? Se realiza una proyecci\u00f3n anual aplicando la regla de 3 simple. A modo de ejemplo, si es inicio de actividad fue de mayo 2024 a diciembre y se factur\u00f3 $5.000.000 en total, la cuenta debe realizarse de la siguiente forma: $5.000.000 \/ 8 meses x 12 meses = $7.500.000 \u00bfC\u00f3mo se actualizan ahora los par\u00e1metros e importes a pagar? Seg\u00fan el art\u00edculo 52 del R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes (Ley 24.977) los par\u00e1metros se actualizan de forma semestral y para la actual recategorizaci\u00f3n se deben considerar los IPC de julio a diciembre y para la pr\u00f3xima, los \u00edndices de enero a junio. \u00bfCu\u00e1ndo los monotributistas no est\u00e1n obligados a cumplir con la recategorizaci\u00f3n? 1 &#8211; Cuando deban permanecer en la misma categor\u00eda, es decir, que no se modificaron los par\u00e1metros de la categor\u00eda actual. 2- Cuando se trate del inicio de actividades y no hayan transcurrido m\u00e1s de 6 meses calendario. \u00bfC\u00f3mo pagar el Monotributo? El pago mensual del monotributo se puede efectuar hasta el d\u00eda 20 del mes correspondiente. En este caso, el 20 de febrero estar\u00e1n vigentes los nuevos valores a abonar. Los monotributistas de todas las categor\u00edas deben utilizar exclusivamente medios electr\u00f3nicos para el pago de sus obligaciones. A trav\u00e9s del portal Monotributo pueden corroborar la fecha de vencimiento de cada cuota del monotributo y el monto a abonar. El pago de las cuotas puede realizarse desde un Volante Electr\u00f3nico de Pago (VEP), homebanking, cajero autom\u00e1tico, tarjeta de cr\u00e9dito, d\u00e9bito autom\u00e1tico en cuenta bancaria o Mercado Pago. \u00bfCu\u00e1les son los cambios respecto a la Tabla de categorizaci\u00f3n del Monotributo a partir de febrero de 2025? Debe aplicarse la Tabla recientemente actualizada: Monotributo febrero-julio de 2025, con vigencia y efectos a partir del 1\/2\/2025 y hasta el 31\/7\/2025. \u00bfSubiste la obligatoriedad de realizar la recategorizaci\u00f3n semestral, que vence el 5 de febrero de 2025? -S\u00ed, hay que recategorizarse, pero solo si ha variado algunos de los siguientes par\u00e1metros de categorizaci\u00f3n: -Ingresos Brutos anuales, energ\u00eda o alquileres devengados por el per\u00edodo 1\/1\/2024 al 31\/12\/2024 o la superficie al 31\/12\/2024 en funci\u00f3n de la Tabla febrero-julio de 2025. Caracter\u00edsticas de la actividad de Locaci\u00f3n y\/o Prestaciones de Servicios a Venta de cosa muebles, o viceversa, o su simultaneidad. Los monotributistas que no cuenten con local fijo, propio o alquilado, y solo realicen prestaciones de servicios, deben considerar \u00fanicamente el par\u00e1metro &#8220;ingresos brutos&#8221;. Si al momento de realizar la recategorizaci\u00f3n, el sistema mostrara inconsistencias, \u00bfd\u00f3nde podr\u00e1 consultarla? Se podr\u00e1n visualizar las inconsistencias en el portal para monotributistas Monotributo.arca.gob.ar, con su CUIT y clave fiscal. Las inconsistencias que se muestran deber\u00e1n resolverse con anterioridad a la recategorizaci\u00f3n. \u00bfQu\u00e9 pasa si no deben declararse ciertos campos, como el caso de superficie o energ\u00eda el\u00e9ctrica, si no se posee local, en el caso de adhesi\u00f3n o recategorizaci\u00f3n? Los respectivos campos deben ser informados con el valor &#8220;1&#8221;. \u00bfCu\u00e1l es el nuevo plazo? El plazo de vencimiento fue modificado desde el d\u00eda 20 del mes de enero o julio de cada a\u00f1o (conforme a la recategorizaci\u00f3n semestral) al 5 de febrero o agosto, debido al reemplazo del \u00edndice a considerar que refleje la variaci\u00f3n de los precios conforme los siguientes aspectos: \u00cdndice: IPC publicado el d\u00eda 14 del mes siguiente (anteriormente movilidad previsional mes anterior al per\u00edodo de cierre) Para el plazo que vence el 5 de febrero, no aplica la suspensi\u00f3n de plazos de la Ferial Fiscal, ya que los mismos fueron delimitados a aquellos procedimentales: requerimientos, citaciones, fiscalizaciones, sumarios, contestaciones al fisco, y otros similares. \u00bfCu\u00e1les son los efectos respecto a la nueva Tabla de categorizaci\u00f3n? Frente a la recategorizaci\u00f3n, pueden suceder tres situaciones: Que corresponda la misma categor\u00eda No hay que recategorizarse. Monto a pagar: valores vigentes a partir de febrero 2025. No se debe &#8220;Confirmar los datos&#8221;, ya que opera a modo de confirmaci\u00f3n t\u00e1cita. Que corresponda una categor\u00eda inferior En este caso, s\u00ed hay que recategorizarse. Si los ingresos de los \u00faltimos doce meses han disminuido, por ejemplo, por las siguientes situaciones, entre otras: -P\u00e9rdida de clientes. -Incorporaci\u00f3n de actividad en relaci\u00f3n de dependencia. O se dan algunos de los siguientes casos: Se encontraban distantes a aquellos m\u00e1ximos de la categor\u00eda siguiente. -Cercanos al piso de aquella categorizada. -Han sido menores al ajuste de la Tabla del a\u00f1o 2024. -No se incrementar\u00e1n en igual porcentuales que los nuevos topes en los par\u00e1metros. Un cambio posterior a una categor\u00eda inferior es factible aunque restrictivamente, ya que antes basta con modificar los datos y ahora hay que seguir el procedimiento dispuesto en el formulario web Presentaciones-digitales\/documentos\/Monotributo-Modificacion-de-categoria-a-una-inferior-a-la-actual.pdf Monto a pagar: Enero de 2025: aplica la Tabla agosto de 2024 a enero de 2025. Febrero de 2025: conforme Tabla febrero-julio de 2025. Que corresponda una categor\u00eda superior Tambi\u00e9n es necesario recategorizarse. Ser\u00e1n los casos de menor frecuencia, excepto que haya tenido ingresos significativamente superiores en el segundo semestre del a\u00f1o 2024 mayores a los nuevos topes actualizados o bien ya se encontraban pr\u00f3ximos al monto m\u00e1ximo de dicha categor\u00eda y por la suba general del nivel de precios as\u00ed lo hayan trasladado a la prestaci\u00f3n de sus servicios o venta de bienes en mayor cuant\u00eda. Monto a pagar: Enero 2025: conforme anterior categor\u00eda"}