{"version":"1.0","provider_name":"CHACODIAPORDIA.COM","provider_url":"https:\/\/chacodiapordia.com\/en","title":"Justicia cruel con trabajadores y jubilados - CHACODIAPORDIA.COM","type":"rich","width":600,"height":338,"html":"<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"neHrtTkY0c\"><a href=\"https:\/\/chacodiapordia.com\/en\/justicia-cruel-con-trabajadores-y-jubilados\/\">Justicia cruel con trabajadores y jubilados<\/a><\/blockquote><iframe sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" src=\"https:\/\/chacodiapordia.com\/en\/justicia-cruel-con-trabajadores-y-jubilados\/embed\/#?secret=neHrtTkY0c\" width=\"600\" height=\"338\" title=\"&#8220;Justicia cruel con trabajadores y jubilados&#8221; &#8212; CHACODIAPORDIA.COM\" data-secret=\"neHrtTkY0c\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\" class=\"wp-embedded-content\"><\/iframe><script type=\"text\/javascript\">\n\/* <![CDATA[ *\/\n\/*! This file is auto-generated *\/\n!function(d,l){\"use strict\";l.querySelector&&d.addEventListener&&\"undefined\"!=typeof URL&&(d.wp=d.wp||{},d.wp.receiveEmbedMessage||(d.wp.receiveEmbedMessage=function(e){var t=e.data;if((t||t.secret||t.message||t.value)&&!\/[^a-zA-Z0-9]\/.test(t.secret)){for(var s,r,n,a=l.querySelectorAll('iframe[data-secret=\"'+t.secret+'\"]'),o=l.querySelectorAll('blockquote[data-secret=\"'+t.secret+'\"]'),c=new RegExp(\"^https?:$\",\"i\"),i=0;i<o.length;i++)o[i].style.display=\"none\";for(i=0;i<a.length;i++)s=a[i],e.source===s.contentWindow&&(s.removeAttribute(\"style\"),\"height\"===t.message?(1e3<(r=parseInt(t.value,10))?r=1e3:~~r<200&&(r=200),s.height=r):\"link\"===t.message&&(r=new URL(s.getAttribute(\"src\")),n=new URL(t.value),c.test(n.protocol))&&n.host===r.host&&l.activeElement===s&&(d.top.location.href=t.value))}},d.addEventListener(\"message\",d.wp.receiveEmbedMessage,!1),l.addEventListener(\"DOMContentLoaded\",function(){for(var e,t,s=l.querySelectorAll(\"iframe.wp-embedded-content\"),r=0;r<s.length;r++)(t=(e=s[r]).getAttribute(\"data-secret\"))||(t=Math.random().toString(36).substring(2,12),e.src+=\"#?secret=\"+t,e.setAttribute(\"data-secret\",t)),e.contentWindow.postMessage({message:\"ready\",secret:t},\"*\")},!1)))}(window,document);\n\/\/# sourceURL=https:\/\/chacodiapordia.com\/wp-includes\/js\/wp-embed.min.js\n\/* ]]> *\/\n<\/script>","thumbnail_url":"https:\/\/cdn4.chacodiapordia.com\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Congreso-ReformaLaboral-2025.jpg","thumbnail_width":800,"thumbnail_height":550,"description":"La mal llamada ley de \u201cModernizaci\u00f3n Laboral\u201d N\u00ba 27.802 (B.O. 13\/03\/26), termin\u00f3 por dinamitar la justicia para los trabajadores. En ella se estableci\u00f3, que \u201clos jueces que resuelvan causas de \u00edndole laboral deber\u00e1n, de forma obligatoria, adecuar sus decisiones a los precedentes establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n en la materia\u201d. Por Dr. Miguel Julio Rodr\u00edguez Villafa\u00f1e* Y agrega, \u201cel apartamiento infundado de los magistrados respecto de dichos criterios configurar\u00e1 una causal de mal desempe\u00f1o en sus funciones\u201d, (T\u00edtulo III, cap\u00edtulo IV, art. 89). Jurisprudencia vinculante En nuestro pa\u00eds no rige la obligaci\u00f3n del respeto por las decisiones precedentes, tomadas previamente por otros tribunales superiores, que resolvieron un problema semejante. Esta modalidad (stare decisis) es propia del sistema jur\u00eddico de los pa\u00edses del common law, originado en Inglaterra. Argentina tiene el sistema jur\u00eddico, en el que existe un obvio respeto por la jurisprudencia, pero \u00e9sta, como principio, no obliga, salvo situaciones especiales, por ejemplo, en casos resueltos en fallos plenarios. En este aspecto, la Ley 27.802 determina que: \u201cen materia de fallos plenarios, \u2026 Los criterios de aplicaci\u00f3n obligatoria o sugerida para la resoluci\u00f3n de aspectos concernientes a las causas judiciales, no podr\u00e1n ser establecidos por otro instrumento que no sea sentencia plenaria\u201d, (T\u00edtulo III, cap\u00edtulo IV, art. 88). O sea, cuando son causas en temas no laborales se aplica este criterio, y de una manera discriminatoria e inconstitucional, s\u00f3lo en materia laboral es obligatoria la aplicaci\u00f3n de la jurisprudencia de la Justicia de la Naci\u00f3n (CSJN). Lo referido, tambi\u00e9n implica una delegaci\u00f3n de facultades legislativas en la Corte, que viola el principio de divisi\u00f3n de poderes, porque las resoluciones de ese tribunal operan como ley de aplicaci\u00f3n obligatoria para el juez. El sistema difuso de control de constitucionalidad que rige en nuestro pa\u00eds, permite que todos los jueces puedan declarar la inconstitucionalidad de una ley, decreto, ordenanza, etc., cuando considera que violan la Constituci\u00f3n Nacional. Sin embargo, ahora, en materia laboral, queda la obligaci\u00f3n de aplicar un precedente de la Corte, que condiciona la libertad de actuar del juez. En otros t\u00e9rminos, se impone una renuncia al conocimiento y deber de conciencia que tiene todo juez para se\u00f1alar las incongruencias legislativas o administrativas a trav\u00e9s del control de constitucionalidad, pero cuando discrepe con lo que dice la CSJN, s\u00f3lo puede dejar a salvo su criterio, m\u00e1s debe aplicar lo decidido en las sentencias de la CSJN. Esto constituye, adem\u00e1s, un supuesto de denegaci\u00f3n de justicia, ya que cada juez al decidir en un caso concreto, en su jurisdicci\u00f3n y competencia, debe ser libre e independiente de todo otro poder, incluso del propio poder judicial jer\u00e1rquico. La ley 27.802 agrega, que el juez laboral, de no ajustarse a lo que dice la CSJN, se considerar\u00e1 que es una \u201ccausal de mal desempe\u00f1o en sus funciones\u201d, que le puede costar ser separado de su cargo. Hace desaparecer la Justicia laboral nacional Asimismo, la ley hace desaparecer los Tribunales Nacionales Laborales, porque han sido \u00e9stos, en donde, especialmente, en favor del derecho de los trabajadores, se opusieron al gobierno de Milei, que pretendi\u00f3 legislar, por medio de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), en contra de los derechos que protegen a la clase trabajadora. As\u00ed, el gobierno, por la ley 27.802, crea la Justicia Laboral, en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y cierra definitivamente, 30 juzgados de primera instancia Laborales Nacionales, disuelve una Sala de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Los juzgados y salas restantes, (50 juzgados laborales y 10 Salas) quedan como un \u201cfuero residual\u201d destinado a la extinci\u00f3n, luego que se resuelvan las causas pendientes que se tramitan, (arts. 90 y 91). La medida viola el art. 110 de la Const. Nac., ya que suprime cargos de jueces nacionales con estabilidad en su funci\u00f3n y es arbitraria e irrazonable porque se dejan cesantes 1.600 empleados formados y con experiencia en la materia, sin ventaja alguna en la prestaci\u00f3n del servicio de justicia y con un gasto tremendo e innecesario, en un gobierno que dice que \u201cno hay plata\u201d. Criterio vinculante que no se aplica en materia previsional Pero resulta que el principio de jurisprudencia obligatoria de los fallos de la CSJN, no se aplica en materia previsional. As\u00ed, en los juicios promovidos por jubilados, en los que hay una jurisprudencia reiterada de la CSJN en casos similares, lo mismo se los obliga a litigar por a\u00f1os hasta llegar al m\u00e1ximo tribunal. Deben soportar que el Estado, adem\u00e1s, les robe a las personas mayores, uno de los m\u00e1s preciados de sus bienes, como es el tiempo, no es lo mismo cobrar, adecuadamente, cuando corresponde y otra cosa es que se le abone ocho a\u00f1os despu\u00e9s. A su vez, como el Estado cuando se lo demanda, litiga sin obligaci\u00f3n de pagar las costas, dilata todo lo posible el caso, aunque, haya jurisprudencia de la CSJN muy firme en el tema. Luego, cuando la persona mayor gana el juicio, el Estado tambi\u00e9n dilata a\u00fan m\u00e1s los pagos que corresponden, con el argumento de que hay que prever las partidas de los pagos pertinentes, en el presupuesto del a\u00f1o siguiente o les ofrece pagar con bonos. En su momento, la Ley Nacional 27.423 de honorarios de abogados en la justicia federal, en diciembre de 2017, avanz\u00f3 en el tema y determin\u00f3, en el art. 36, que \u201cen las causas de seguridad social\u2026 Las costas se impondr\u00e1n de acuerdo a lo normado por el C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Naci\u00f3n\u201d, o sea, de conformidad al art. 68, que manda a \u201cla parte vencida en el juicio pagar todos los gastos de la contraria\u201d. Pero, inmediatamente despu\u00e9s, el presidente Mauricio Macri dict\u00f3 el DNU 157, en febrero de 2018, por el que derog\u00f3 el art\u00edculo 36 y, en consecuencia, los jubilados siguen teniendo que abonar las costas (honorarios y gastos) de los juicios que ganaron. Proh\u00edben aplicar la \u201cJusticia Social\u201d A su vez, el 09\/12\/2025, el llamado \u201cConsejo de Mayo\u201d emiti\u00f3 un dictamen, tomando como gu\u00eda"}