{"version":"1.0","provider_name":"CHACODIAPORDIA.COM","provider_url":"https:\/\/chacodiapordia.com\/en","title":"Hip\u00f3tesis de traici\u00f3n a la Patria - CHACODIAPORDIA.COM","type":"rich","width":600,"height":338,"html":"<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"eu3q9MrP9h\"><a href=\"https:\/\/chacodiapordia.com\/en\/hipotesis-de-traicion-a-la-patria\/\">Hip\u00f3tesis de traici\u00f3n a la Patria<\/a><\/blockquote><iframe sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" src=\"https:\/\/chacodiapordia.com\/en\/hipotesis-de-traicion-a-la-patria\/embed\/#?secret=eu3q9MrP9h\" width=\"600\" height=\"338\" title=\"&#8220;Hip\u00f3tesis de traici\u00f3n a la Patria&#8221; &#8212; CHACODIAPORDIA.COM\" data-secret=\"eu3q9MrP9h\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\" class=\"wp-embedded-content\"><\/iframe><script type=\"text\/javascript\">\n\/* <![CDATA[ *\/\n\/*! 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El primero de ellos establece que la traici\u00f3n contra la Naci\u00f3n consistir\u00e1 \u00fanicamente en &#8220;tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prest\u00e1ndoles ayuda y socorro&#8221;. Texto que es completado taxativamente en el Art\u00edculo 29: &#8220;El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder p\u00fablico, ni otorgarles sumisiones o supremac\u00edas por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetar\u00e1n a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria&#8221;. Y lo cual se completa con el Art\u00edculo 119: &#8220;La traici\u00f3n contra la Naci\u00f3n consistir\u00e1 \u00fanicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prest\u00e1ndoles ayuda y socorro. El Congreso fijar\u00e1 por una ley especial la pena de este delito; pero ella no pasar\u00e1 de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitir\u00e1 a sus parientes de cualquier grado&#8221;. Esta limitaci\u00f3n, que curiosamente no est\u00e1 siendo considerada como fundamental en las graves horas que vive esta rep\u00fablica, no deja ning\u00fan tipo de dudas. No se permiten facultades extraordinarias ni se admite otorgar la suma del poder p\u00fablico a nadie y bajo ninguna justificaci\u00f3n. Tampoco autoriza a otorgar poderes mediante los cuales la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a disposici\u00f3n del gobierno o de personas, por lo que todos los actos en tal sentido son absolutamente nulos. Ya en los \u00faltimos dos d\u00edas del hoy lejano 2022, diversos legisladores y referentes partidarios expresaron rotundas negativas a conceder \u201csuperpoderes\u201d al entonces presidente Alberto Fern\u00e1ndez, quien hab\u00eda enviado al Congreso un proyecto de &#8220;Ley de Solidaridad y Reactivaci\u00f3n Productiva&#8221; que fue ampliamente rechazado. al punto que ni siquiera hubo acuerdos para debatir esa iniciativa porque, se argument\u00f3, &#8220;pedir poderes extraordinarios va contra la Constituci\u00f3n Nacional&#8221;. Y es que, en efecto, el Congreso no est\u00e1 habilitado para entregar \u201cfacultades extraordinarias\u201d ni al Presidente ni a sus ministros. La Carta Magna establece inapelablemente que no son admisibles \u201cni la suma del poder p\u00fablico\u201d, ni cualesquiera \u201csumisiones o supremac\u00edas\u201d. Y m\u00e1s a\u00fan, se establece que \u201cactos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetar\u00e1n a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria\u201d. Por cierto, el texto de esta important\u00edsima norma constitucional jam\u00e1s fue modificado y rige textualmente desde la primera Constituci\u00f3n, en 1853, quedando subrayado que &#8220;quienes se atrevan&#8221; a modificarla ser\u00e1n declarados \u201ctraidores a la patria\u201d. Y a mayor abundamiento, la \u00faltima reforma &#8211; de 1994 -, con todas las fallas que tiene en este punto es contundente: \u201cEl Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias , ni la suma del poder p\u00fablico, ni otorgarles sumisiones o supremac\u00edas por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna\u201d. Aquel proyecto enumeraba medidas destinadas a enfrentar la crisis econ\u00f3mica y pretend\u00eda otorgar amplias facultades al Poder Ejecutivo para dar ciertos pasos sin consultar antes con el Poder Legislativo. A eso se opusieron medios importantes como el diario La Naci\u00f3n, que milit\u00f3 firmemente en contra y que ahora es de esperar que tambi\u00e9n lo haga y con igual firmeza porque, jur\u00eddica y medi\u00e1ticamente, sin dudas se trata de un asunto te\u00f3rico y doctrinario pero sobre todo tiene que ver \u2013y especialmente en el caso actual\u2013 con que el presidente Milei ahora pretende, de hecho, la suma del poder p\u00fablico, asunto que compromete la existencia misma de la rep\u00fablica. Hay que decir, tambi\u00e9n, que precisamente lo m\u00e1s importante de la pretensi\u00f3n presidencial no son s\u00f3lo sus posiciones pol\u00edticas \u2013discutibles democr\u00e1ticamente\u2013 sino sus pretensiones absolutistas respecto de la suma del poder p\u00fablico, como \u00e9l mismo dej\u00f3 en claro con su ristra de pretensiones ejecutivas y legislativas. Lo que puede ser grav\u00edsimo porque quebrar\u00eda peligrosamente fuertes tradiciones centenarias. Por eso bueno ser\u00eda, a este respecto, que as\u00ed como el pueblo ha sabido adaptarse innumerables veces, tambi\u00e9n \u00e9l tendr\u00e1 que morigerar sus pretensiones absolutistas y muy en especial cuando la sola enumeraci\u00f3n de sus &#8220;ideas&#8221; propone la disoluci\u00f3n misma de la Rep\u00fablica Argentina. En este punto, esta columna toma muy en cuenta las concepciones intelectuales de colegas como los arriba mencionados, en cuyas conductas y conocimientos se sintetizan, por ejemplo, las tradiciones de la Patria con visiones universalistas e integradoras, de manera de explicar y armonizar concepciones cl\u00e1sicas de la pol\u00edtica, la econom\u00eda y la convivencia social en un pa\u00eds ya abusado y sometido innumerables veces y cuyo pueblo, exhausto y harto, ha sido perversamente confundido en los \u00faltimos procesos electorales, por lo menos de 2015 para ac\u00e1. Descalificar toda suma del poder p\u00fablico, entonces, es un imperativo categ\u00f3rico. Y el presidente deber\u00eda aceptarlo, incluso para dar se\u00f1ales positivas de convivencia. Porque la avalancha de DNUs con que debut\u00f3 d\u00edas atr\u00e1s expres\u00f3, en cambio, una l\u00ednea de pensamiento entre burda y torpe que, en realidad, parece inconducente e impracticable m\u00e1s all\u00e1 de la alarma que ha generado. La rep\u00fablica est\u00e1, entonces, en un punto de inflexi\u00f3n en el que es urgente y necesario que \u2013si pretende demostrar verdaderas cualidades de estadista\u2013 Milei tendr\u00e1 que serenarse y dialogar, sinti\u00e9ndose a s\u00ed mismo m\u00e1s cercano a un amigable gato de living que a un irritable perro de cualquiera de las razas feroces que \u00e9l parece preferir. Y adem\u00e1s, y retornando del mundo animal, bueno ser\u00eda que se maneje en correspondencia con el Congreso y sobre todo respetando la Constituci\u00f3n Nacional, terminando as\u00ed con su autoritaria, amenazante y"}