{"version":"1.0","provider_name":"CHACODIAPORDIA.COM","provider_url":"https:\/\/chacodiapordia.com\/en","title":"El \u201cfemicidio\u201d en el c\u00f3digo penal argentino - CHACODIAPORDIA.COM","type":"rich","width":600,"height":338,"html":"<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"RwILU0DAdx\"><a href=\"https:\/\/chacodiapordia.com\/en\/el-femicidio-en-el-codigo-penal-argentino\/\">El \u201cfemicidio\u201d en el c\u00f3digo penal argentino<\/a><\/blockquote><iframe sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" src=\"https:\/\/chacodiapordia.com\/en\/el-femicidio-en-el-codigo-penal-argentino\/embed\/#?secret=RwILU0DAdx\" width=\"600\" height=\"338\" title=\"&#8220;El \u201cfemicidio\u201d en el c\u00f3digo penal argentino&#8221; &#8212; CHACODIAPORDIA.COM\" data-secret=\"RwILU0DAdx\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\" class=\"wp-embedded-content\"><\/iframe><script type=\"text\/javascript\">\n\/* <![CDATA[ *\/\n\/*! This file is auto-generated *\/\n!function(d,l){\"use strict\";l.querySelector&&d.addEventListener&&\"undefined\"!=typeof URL&&(d.wp=d.wp||{},d.wp.receiveEmbedMessage||(d.wp.receiveEmbedMessage=function(e){var t=e.data;if((t||t.secret||t.message||t.value)&&!\/[^a-zA-Z0-9]\/.test(t.secret)){for(var s,r,n,a=l.querySelectorAll('iframe[data-secret=\"'+t.secret+'\"]'),o=l.querySelectorAll('blockquote[data-secret=\"'+t.secret+'\"]'),c=new RegExp(\"^https?:$\",\"i\"),i=0;i<o.length;i++)o[i].style.display=\"none\";for(i=0;i<a.length;i++)s=a[i],e.source===s.contentWindow&&(s.removeAttribute(\"style\"),\"height\"===t.message?(1e3<(r=parseInt(t.value,10))?r=1e3:~~r<200&&(r=200),s.height=r):\"link\"===t.message&&(r=new URL(s.getAttribute(\"src\")),n=new URL(t.value),c.test(n.protocol))&&n.host===r.host&&l.activeElement===s&&(d.top.location.href=t.value))}},d.addEventListener(\"message\",d.wp.receiveEmbedMessage,!1),l.addEventListener(\"DOMContentLoaded\",function(){for(var e,t,s=l.querySelectorAll(\"iframe.wp-embedded-content\"),r=0;r<s.length;r++)(t=(e=s[r]).getAttribute(\"data-secret\"))||(t=Math.random().toString(36).substring(2,12),e.src+=\"#?secret=\"+t,e.setAttribute(\"data-secret\",t)),e.contentWindow.postMessage({message:\"ready\",secret:t},\"*\")},!1)))}(window,document);\n\/\/# sourceURL=https:\/\/chacodiapordia.com\/wp-includes\/js\/wp-embed.min.js\n\/* ]]> *\/\n<\/script>","thumbnail_url":"https:\/\/chacodiapordia.com\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/Femicidios.jpg","thumbnail_width":800,"thumbnail_height":600,"description":"A ra\u00edz del discurso del Presidente de la Rep\u00fablica en el foro de \u201cDAVOS\u201d y de expresiones p\u00fablicas del Ministro de Justicia de la Naci\u00f3n, surgi\u00f3 nuevamente el debate sobre una cuesti\u00f3n que ya parec\u00eda saldada en nuestro pa\u00eds. Dentro de \u00e9sta cuesti\u00f3n (pol\u00edtica de g\u00e9nero) se encuentra el delito de \u201cfemicidio\u201d. Ante esto me parece necesario hacer algunas reflexiones estrictamente t\u00e9cnicas, ya que hay un concepto err\u00f3neo y bastante generalizado, que consiste en creer que toda muerte de una mujer provocada intencionalmente por un hombre constituye el delito de \u201cfemicidio\u201d. El delito de femicidio fue incorporado al C\u00f3digo Penal por la Ley 26.791 del 14\/12\/2012 como un agravante del delito de homicidio simple en el art. 80 inc. 11 (no fue legislado como un delito aut\u00f3nomo). En los siguientes t\u00e9rminos: \u201cart.80\u2026se impondr\u00e1 reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n perpetua pudiendo aplicarse lo estipulado por el art. 52 al que matar\u00e9\u2026 inc. 11: a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y MEDIARE VIOLENCIA DE G\u00c9NERO\u201d De la simple lectura de este articulo surge cuales son los elementos constitutivos del tipo penal llamado \u201cfemicidio\u201d. 1\u00ba).- El autor solo puede ser un hombre. 2\u00ba).- La victima solo puede ser una mujer Esto implica que tal como est\u00e1 previsto en nuestro C\u00f3digo Penal el art. 80 inc. 11 no es un tipo neutro al sexo \u2013solo protege a las mujeres. 3\u00ba).- Que mediare violencia de g\u00e9nero. De esto surge claramente que no son suficientes para consumar el delito de femicidio los dos requisitos anteriores (1 y 2) es necesario un plus, un tercer elemento: que el hecho de la muerte de una mujer perpetrada por un hombre, ocurra, se concrete en un determinado contexto. Advi\u00e9rtase que el legislador utiliz\u00f3 la conjunci\u00f3n \u201cy\u201d \u2013esto quiere decir que, para que se consume el delito de femicidio es \u201cconditio sine qua non\u201d el contexto antes mencionado. Si un hombre mata a una mujer, con la cual no manten\u00eda ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n preexistente y en consecuencia no hab\u00eda entre ellos ninguna asimetr\u00eda de poder, ser\u00e1 el caso de un homicidio simple, calificado por el uso de arma de fuego, si se dan las relaciones previstas en el art. 80 inc. 1\u00ba del C.P. ser\u00e1 un homicidio calificado por el v\u00ednculo \u2013pero no ser\u00e1 femicidio. En mi opini\u00f3n, esto demuestra que si bien son elementos constitutivos del tipo indispensables que el autor sea un hombre y la victima una mujer, el fundamento, la raz\u00f3n de ser del agravante es \u201cla desigualdad en las relaciones de poder, entre el hombre y la mujer\u201d. Pero es importante aclarar que le inc. 11 del art. 80 del C.P. no describe en qu\u00e9 consiste la violencia de g\u00e9nero. Lo que indica que se ha utilizado una mala t\u00e9cnica legislativa, toda vez que al no describir este elemento deja al \u201ctipo\u201d abierto. Violentando de esta manera el principio de tipicidad \u2013absolutamente estricto en el derecho penal. Estas leyes denominadas \u201cleyes penales en blanco\u201d deben completarse, el tipo debe cerrarse, recurriendo a otras leyes. En el caso \u201csub-examen\u201d se debe recurrir a los fines antes mencionados a la Ley N\u00ba 26.485 \u2013D.R.-10\/11\/2010- \u201cLey de protecci\u00f3n integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en sus \u00e1mbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales\u201d, cuyo antecedente inmediato es la convenci\u00f3n de Bel\u00e9n do Par\u00e1 que en su art. 4\u00ba define violencia, no de g\u00e9nero, sino contra la mujer. Pero ya no se discute que violencia contra la mujer es violencia de g\u00e9nero, de la siguiente manera: \u201cart. 4\u00ba: se entender\u00e1 por violencia contra las mujeres toda conducta, acci\u00f3n u omisi\u00f3n\u2026 basada en una relaci\u00f3n desigual de poder que afecta su vida\u2026\u201d. Debe quedar bien claro que el n\u00facleo, lo que explica la violencia de g\u00e9nero es la relaci\u00f3n desigual de poder, es decir, relaciones asim\u00e9tricas entre el hombre y la mujer en detrimento de \u00e9sta \u00faltima. \u201cSi son los ingredientes esenciales de ese orden simb\u00f3lico que definen la relaci\u00f3n de poder de los hombres sobre las mujeres origen de la violencia de g\u00e9nero\u201d (MARIA LUISA MAQUEDA ABREU \u2013 EN SU CONFERENCIA \u2013 \u201cLa violencia de g\u00e9nero, entre el concepto jur\u00eddico y la realidad social\u201d). He dicho anteriormente que el contexto de violencia de g\u00e9nero es un elemento constitutivo del delito de femicidio y que dicha violencia est\u00e1 basada en las relaciones desiguales de poder del hombre sobre la mujer; cabe preguntarse ahora \u2013en un caso concreto, en el que se juzga a un acusado de femicidio- \u00bfa qui\u00e9n corresponde probar que dicha circunstancia existi\u00f3 o por el contrario no existi\u00f3? Algunos autores entienden que existe una presunci\u00f3n \u201ciuris tantum\u201d (que admite prueba en contrario) que dicha relaci\u00f3n desigual existi\u00f3 y por lo tanto deber\u00e1 estar a cargo del acusado la prueba de que no existi\u00f3 dicha relaci\u00f3n, no coincido con esta postura, entiendo que \u2013como en todo delito- cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal deben ser probados con certeza absoluta por la l\u00ednea acusatoria, es decir Fiscal y\/o querellante, para que proceda una condena por el delito en examen. Son el Fiscal y\/o la querella, los que deber\u00e1n probar que en el hecho concreto que se juzga existi\u00f3 la relaci\u00f3n desigual de poder del hombre sobre la mujer. No le corresponde al acusado probar que no existi\u00f3 ese extremo legal de la imputaci\u00f3n. Y esto es as\u00ed en virtud del principio de la \u201cinversi\u00f3n de la carga probatoria\u201d que a su vez se funda en el principio de inocencia. Si el imputado goza durante el proceso de un estado jur\u00eddico \u2013m\u00e1s que de una presunci\u00f3n de inocencia- (seg\u00fan V\u00e9lez Mariconde) corresponde al fiscal y\/o a la Querella destruir dicho estado. Ahora bien el Ministro de Justicia de la Naci\u00f3n \u2013 Dr. Mariano Cuneo Libarona \u2013 anunci\u00f3 p\u00fablicamente que se estaba trabajando en un proyecto de Ley que eliminar\u00eda del C\u00f3digo Penal el delito de femicidio. Si ocurriera que efectivamente el Poder Ejecutivo enviar\u00e1 al Congreso de la Naci\u00f3n dicho proyecto y el Congreso lo aprobara convirti\u00e9ndolo en"}